Por Fundación Voces Libres (Bolivia)
Domingo 7 de agosto de 2022.- Cochabamba tendrá, al fin, tres Jueces de Sentencia en materia de Violencia, en cumplimiento de la Ley 1173 y en el marco del proceso de refuncionalización de juzgados y tribunales que ha iniciado el Órgano Judicial, a través de las salas plenas del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura.
Sin embargo, los jueces que sean asignados a estos tribunales tienen que ser especializados y formados en perspectiva de género, por lo que el Observatorio de Justicia de la Fundación Voces Libres solicitará, de manera formal, conocer cuál es la formación de los mismos, para velar por el cumplimiento de las normas en favor de la administración de justicia, en los casos de violencia hacia las mujeres.
La abogada del Observatorio de Justicia Mercedes Cortez explicó que Cochabamba solo contaba con juzgados cautelares en materia de violencia de género, pero no tenía ningún juez de Sentencia en violencia. Por ello, considera un gran avance el hecho de que el Tribunal Supremo de Justicia de Sucre y el Consejo de la Magistratura, hayan emitido, el 22 de febrero de 2022, una resolución que instruye la refuncionalización de 36 tribunales de sentencia penal, de ocho distritos judiciales en Bolivia.
El 6 de abril y el 5 de mayo, las salas plenas se reunieron y aprobaron una propuesta técnica para reasignar y ampliar las competencias de estos tribunales, en cumplimiento de la Ley de Abreviación Procesal Penal 1173. De estos 36 tribunales de sentencia penal que empezaron un proceso de refuncionalización, 12 jueces están en el departamento de Cochabamba.
“Son 12 jueces de cuatro tribunales que se convertirán en jueces individuales. Tres de ellos serán asignados a la materia de violencia. Esta noticia nos alegra porque al fin se está cumpliendo la Ley 1173. Es la primera vez que tendremos este tipo de tribunales y creemos que los mismos les darán mayor celeridad a los procesos por violencia”, sostuvo la abogada.
Sin embargo, ahora la preocupación de abogadas, víctimas y activistas de la lucha contra la violencia en Bolivia es que los jueces de sentencia tengan formación y especialización en perspectiva de género, tal y como lo establece la Ley 348 que garantiza a las mujeres una vida libre de violencia.
“Exigimos que se escoja a los jueces mejor formados en esta materia, a los más comprometidos, a los que estén libres de prejuicios y de machismo, para garantizar que aplicarán las leyes con perspectiva de género. Como Observatorio de Justicia vamos a velar porque la Ley 348 se cumpla en esta selección de jueces, en cuanto a la especialización y la idoneidad de los mismos”, reiteró la coordinadora nacional de la Fundación Voces Libres.
La Ley 348 es estricta en cuanto estas obligaciones y da plazos para ello. Por ejemplo, a la Policía Boliviana le dio un plazo de tres meses para modificar sus manuales de funciones y para implementar la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia en los nueve departamentos de Bolivia.
De igual forma, la Fiscalía General del Estado fue conminada a crear instrumentos, protocolos, una Dirección Forense y Fiscalías de materia especializadas contra la violencia en el plazo de tres meses. Ambas instituciones cumplieron.
Al Consejo de la Magistratura, la Ley 348 le instruye, en la disposición transitoria tercera: Crear e implementar los juzgados públicos de materia contra la violencia hacia las mujeres, de manera gradual y progresiva en un plazo no mayor a 90 días.
En la disposición transitoria cuarta, de establece que el Consejo de la Magistratura debe diseñar, organizar e iniciar, en la Escuela de Jueces del Estado, la implementación de cursos de especialización en materias de género, derechos humanos y violencia, a fin de contar con el personal judicial capacitado, para la implementación de los juzgados contra la violencia hacia las mujeres, a cuyo fin destinará de inmediato los recursos económicos suficientes.
Adicionalmente, podrá hacer convenios con universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para implementar una maestría para jueces, en esta especialidad. También "debe elaborar los instrumentos necesarios para la calificación, designación y evaluación de juezas, jueces y funcionarias y funcionarios judiciales, a fin de asegurar la designación de quienes cumplan con los requisitos necesarios".
Esta instrucción data del 9 de marzo de 2013, cuando la Ley 348 fue promulgada. "Han pasado nueve años y estamos seguros de que ya no pueden existir excusas para que los jueces de sentencia no estén formados en perspectiva de género y vamos a verificar que sea así", anticipó Cortez.
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