Por Aleja Cuevas para Guardiana (Bolivia)
Martes 16 de marzo de 2021.- Daniela sufrió a sus 10 años toques en sus piernas por parte de su padre biológico. La mimaba con regalos, le hizo ver películas pornográficas, hubo sexo oral y finalmente la violó. Ocurrió cuando sus padres se estaban divorciando. La madre inició el proceso penal que terminó con una sentencia de 13 años de cárcel contra el agresor y violador sexual.
Este caso es uno de los tantos en que la violencia sexual comienza con una caricia en el cuello, lo cual ya es una agresión sexual, y termina con una violación.
Es importante que la población diferencie qué es violencia sexual, agresión sexual, violación sexual y estupro, porque muchas veces ocurre que ante la agresión sufrida, los familiares que deben presentar la denuncia dudan sobre cuán grave pudo ser lo ocurrido a su hija o hijo. Incluso no faltan los que llegan a ver con buenos ojos que un hombre mayor pretenda a su hija adolescente, sin darse cuenta de que están frente al estupro.
La jefa de la Unidad de la Niñez y Adolescencia de la Defensoría del Pueblo, Kattya Peredo, explica que la violencia sexual es cualquier forma, acto o mecanismo utilizado que afecte a la integridad sexual de la niña, niño o adolescente. Así está tipificada en la Ley 548, también conocida como Código Niña, Niño y Adolescente.
Violencia sexual es toda conducta tipificada en el Código Penal que afecte la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente.
Ley 548, Código Niña, Niño y Adolescente
En esta línea, el psicólogo Marcelo Ríos, quien trabajó en la Defensoría del Pueblo, explica que la violencia sexual también se produce cuando el agresor hipersexualiza a las niñas, niños y adolescentes al decir: “Eres muy bonita”, “podrías ser modelo”, “qué inteligente eres”, mensajes sutiles de seducción.
Sexualización precoz o hipersexualización es la sexualización de las expresiones, posturas o códigos de la vestimenta precoces, permitiendo o instruyendo que niñas, niños o adolescentes adopten roles y comportamientos con actitudes eróticas, que no corresponden a su edad, incurriendo en violencia psicológica.
Ley 548, Código Niña, Niño y Adolescente
TRES DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD
Enmarcado en normas vigentes, el director interino de la Defensoría Municipal de La Paz, Rodrigo Arce, recuerda que hay tres delitos que atentan contra la integridad sexual de una niña, niño o adolescente: el abuso sexual, violencia sexual y estupro.
ABUSO SEXUAL
Antes de la promulgación de la Ley 348 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia de marzo de 2013), el abuso sexual era conocido como abuso deshonesto. Este consiste en toqueteos que hace un mayor de edad en diferentes partes del cuerpo de una niña, niño o adolescente y lo hace para excitarse. No llega a penetrar.
“Me agarró de la cintura, me tocó la mano, me acarició el muslo, me agarró del cuello haciéndome cariños, eso es lo más frecuente que escuché (de las menores)”, recordó Ríos, quien aseguró que estas formas de agresión sexual tienen el mensaje sutil de: “Eres mía para un acto sexual”.
Existen otros casos de agresión sexual. Por ejemplo cuando un hombre lleva la mano de una niña hacia su miembro para que lo rose o frote, o cuando una menor se sienta en las piernas de un sujeto. “Hay -explicó el psicólogo- una naturalización de esos mensajes no verbales. El tema de la cintura y el cuello, a veces el cariño en una mejilla (apretón o caricia), pueden estar dando una señal. Hay que estar pendientes del proceso de esos cariños y de la reacción de la niña o niño”.
También se constituye en una agresión sexual cuando los padres tienen sexo o ven material pornográfico delante de los menores, porque si un niño, niña o adolescente observa estas acciones, posiblemente naturalice la agresión sexual, porque dirá: “Si mis papás hacen eso y este señor me propone, pese a que no quiera (…). Esto les genera una confusión, y sí es una agresión sexual”.
Para Julia Velasco, coordinadora de la Agencia Nacional de Noticias por los Derechos de la Infancia (ANNI), que los padres tengan de forma explícita sexo delante de los niños o cuando en compañía de los menores ven material pornográfico (besos y toques) se está frente a actos de violencia sexual, porque les generan traumas, no entienden qué es lo que pasa.
La abogada Peredo reiteró que todo acto e interacción sexual que vaya a estimular al agresor, como toques impúdicos en las partes íntimas o en cualquier parte del cuerpo de las niñas, niños o adolescentes mediante manoseos, roses, besos en la boca o viendo pornografía que tenga el fin de buscar el efecto de la estimulación sexual es abuso sexual y está penado por ley, y tiene que ser denunciado.
El que cometa abuso sexual contra niñas, niños o adolescentes tiene una pena de privación de libertad de 10 a 15 años. “Los jueces no pueden fallar ni más ni menos, porque se estaría cometiendo prevaricato (dicta una resolución arbitraria), ya el Código Penal establece cuál es el mínimo y cuál el máximo, no puede dar nueve años”, aseguró el Director interino de la Defensoría Municipal de La Paz
Artículo 312 (Abuso sexual). Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis a 10 años de privación de libertad. Se aplicarán las, agravantes previstas en el artículo 310, si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de 10 a 15 años.
Ley 348 del 9 de marzo de 2013
VIOLENCIA SEXUAL
El director interino de la Defensoría Municipal, Rodrigo Arce, explica que la violación sexual es cuando existe penetración ya sea vaginal, anal u oral no consentida. Al respecto, el artículo 308 de la Ley 348 dice lo siguiente:
Artículo 308. (Violación). Se sancionará con privación de libertad de 15 a 20 años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos (…)
Artículo 308 bis. (Violación de infante, niña, niño o adolescente). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de 14 años, será sancionado con privación de libertad de 20 a 25 años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. Si hay una agravante la pena alcanzará 30 años sin derecho a indulto.
Ley 348 del 9 de marzo de 2013
ESTUPRO
Arce indicó que el estupro consiste en que una persona mayor de edad tenga relaciones con una menor de 17 años, incluso cuando pareciera existir consentimiento por parte de esta. Lo que se castiga es el abuso sexual por parte del adulto, lo que normalmente se da mediante promesas, regalos, seducción y engaño para lograr tener relaciones sexuales con la niña, niño o adolescente. Existe una pena que va de dos a seis años.
Estupro: El que mediante seducción o engaño tuviere acceso carnal con mujer que hubiere llegado a la pubertad y fuere menor de diez y siete años, incurrirá en la pena de privación de libertad de dos a seis años.
Artículo 309 del Código Penal
¿Dónde debes denunciar?
Si alguien es testigo de una agresión sexual o conoce de un hecho de violación o estupro contra una niña, niño o adolescente debe realizar la denuncia ante la Defensoría de la Niñez municipal, en el caso de La Paz. La acusación puede hacerla de forma presencial, con una llamada a las líneas gratuitas 156 y la 800-104100 o escrita (WhatsApp). Se cuida la identidad del denunciante.
El municipio de La Paz habilitó las siguientes líneas de WhatsApp:
- Cotahuma: https://wa.me/+59169868184
- Max Paredes: https://wa.me/+59169950421
- Periférica: https://wa.me/+59169878205
- San Antonio, Zongo y Hampaturi: https://wa.me/+59169973989
- Sur y Mallasa: https://wa.me/+59169979868
- Centro: https://wa.me/+59176739563
- 156: https://wa.me/+59169982664
- Especializada penales: https://wa.me/+59169983123
Una vez que se recibe la denuncia, se obtiene la información de la niña, niño o adolescente, y de la familia, paralelamente, se realiza la evaluación psicológica en la que se determina indicadores de algún tipo de agresión sexual, si es que se realizó algún tipo de toques con algún contenido sexual.
Después, una vez establecido el tipo de violencia sexual, el área legal de la Defensoría Municipal se constituye en parte y presenta la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y a través de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) se llevan adelante las primeras acciones.
Debe primar el testimonio de la víctima
El inciso “c” (Presunción de verdad) del artículo 193 de la Ley 548, Código Niña, Niño y Adolescente, señala que “para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo”.
Esta afirmación en la Ley 548 quiere decir que todo funcionario público está en la obligación de creer a los niños. “Eso establece la ley, en un marco general y amplio. Obviamente, toda la sociedad debemos creer a los niños en cuanto a nos refieren algún hecho de agresión sexual”, apuntó el Director interino de la Defensoría Municipal de La Paz.
Si bien la Defensoría aporta con todos los elementos de convicción para lograr un sentencia, corresponde a la autoridad judicial determinar cuánto será la pena que recibirá el acusado. En 2020, solo en el municipio de La Paz se logró 52 sentencias, de 15, 20 y 30 años de reclusión, por violación, agresión y estupro; ese mismo año se recibió 319 casos nuevos bajo estos tres delitos.
Al 26 de octubre de 2020, el Ministerio Público había registrado 1.160 casos de violencia sexual contra infantes, niñas, niños y adolescentes en Bolivia, de los cuales el 90% de las víctimas son niñas y adolescentes mujeres y un 10% correspondía a niños y adolescentes varones.
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Si la sentencia no condice con lo que se esperaba o si no satisface la cantidad de años de pena dados, la Defensoría Municipal puede apelar al tribunal para considerar la ampliación de los años.
Ante la pregunta sobre cuántos años de cárcel merece un agresor que toqueteó las piernas de una niña, niño y adolescente, Arce respondió que no existe una fórmula. “Se hace un análisis y se establece. El artículo 310 establece todas las agravantes como, por ejemplo, si la víctima es una persona con discapacidad, de la tercera edad, si el hecho fue realizado por dos o más personas y se amplió a violencia. Si le contagia alguna enfermedad sexual también es una agravante. Y estas agravantes son las que valora el juez”.
El tiempo del proceso para lograr una sentencia varía, puede durar una semana como también quedar inconclusa, porque el agresor salió del país. “Hay acciones complejas de agresión sexual. Desaparecen los agresores porque se van del país, pero también porque hay amenazas. Ayer (21 de febrero) conocimos (a través de una maestra) un caso de abuso sexual que ocurrió hace cinco años. La niña estaba atemorizada porque seguía siendo amenazada por su agresor”.
Atención psicológica tras la agresión
De acuerdo con el psicólogo Marcelo Ríos, una agresión sexual como un toqueteo marca de igual forma a la niña, niño y adolescente en su desarrollo, porque le genera un conflicto. “No es suficiente una o dos sesiones para recuperar al menor de edad que sufrió agresión sexual, acoso verbal, toqueteos, sexo oral o violación”.
En 2020, durante la cuarentena por la epidemia de la Covid-19, cerca de 76 niños sufrieron violencia sexual según los datos que maneja Ríos y está seguro de que ni el dos por ciento tuvo una atención psicológica. ¿Dónde están? ¿Cómo están creciendo?, cuestionó.
Pero además, es probable que un varón que sufrió violencia sexual repita el patrón como una forma de desahogo emocional o de resentimiento. En el caso de la niña o la adolescente, se corre el riesgo de que naturalice la agresión sexual.
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