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Habrá 4 modalidades educativas, los colegios las elegirán y se permitirán las clases asincrónicas

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Texto Guardiana, foto del Ministerio de Educación (Bolivia)

Domingo 7 de junio de 2020.- Durante casi tres meses, directores y profesores de colegios estuvieron esperando las directrices del Ministerio de Educación para pasar clases virtuales. Era para ellos importante porque estaban prohibidos de avanzar materia y realizar evaluaciones. Ahora, en los colegios podrán decidir qué modalidades solas o combinadas usan de cuatro que el Gobierno les está dando como opción; pero aún no tienen a mano el sistema de ponderación, el que el Gobierno promete tener en los próximos 30 días mediante la reglamentación del Decreto Supremo 4260 que ayer fue aprobado por el Día del Maestro.

Hasta mayo, en los establecimientos educativos tanto fiscales como privados, circulaba entre maestras y maestros mensajes como el siguiente:

"Colegas directoras y directores de unidades educativas fiscales, privadas, de Convenio, Alternativa y Especial, en cumplimiento a recomendaciones recibidas en reunión de Directores Distritales y mientras el Ministerio de Educación no emita una Reglamentación con respecto a la modalidad de enseñanza virtual o a distancia, debo recordarles que no está permitido el avance de nuevos contenidos curriculares, mucho menos evaluaciones de trimestre; sin embargo, podrán asignar algunas tareas o actividades de reforzamiento de manera dosificada evitando sobrecargar a las y los estudiantes en sus diferentes niveles y subsistemas".

Las cuatro modalidades reconocidas

En todo caso, la enseñanza virtual llegó a los establecimientos educativos públicos y privados, incluyendo las universidades, para quedarse.

Así lo dijo el ministro de Educación, Víctor Hugo Cárdenas, quien subrayó que la educación virtual estará presente de forma permanente alternando con las otras modalidades, lo que significa, según la autoridad, un gran avance para el sistema educativo boliviano.

El Decreto Supremo mencionado reconoce las siguientes cuatro modalidades dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje:

  • "Modalidad presencial: es el proceso educativo caracterizado por la presencia física e interacción entre docente y estudiante utilizando diversos recursos pedagógicos".
  • "Modalidad a distancia. es el proceso educativo caracterizado por la no asistencia de los estudiantes a las instituciones educativas y mediado por recursos físicos (libros, documentos, CD, DVD), televisivos, radiales, digitales, telefónicos y otros".
  • "Modalidad virtual. es el proceso educativo que utiliza plataformas conectadas a Internet. Existen dos submodalidades".
  • "Modalidad semipresencial. es el proceso educativo caracterizado por combinar, de manera sistemática, la modalidad presencial con las modalidades de atención a distancia y/o virtual, sustentada en herramientas tecnológicas y la interacción entre estudiante y docente".
Clases en línea y diferidas

Pero no solo es importante tomar en cuenta la posibilidad de que las y los profesores tanto de colegios como de universidades puedan dar sus clases en esas modalidades, sino también que sepan que se está autorizando la posibilidad de que existan las llamadas clases sincrónicas y asincrónicas dentro de la modalidad virtual, las que son definidas de la siguiente forma en el Decreto Supremo mencionado:

CLASES CON ESTUDIANTES AUSENTES: "Modalidad fuera de línea, en la cual el docente y los estudiantes no concurren en forma simultánea para desarrollar las actividades educativas".

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CLASES CON ESTUDIANTES PRESENTES: "Modalidad en línea, en la cual existe la concurrencia simultánea para la interacción entre docente y estudiantes".

Educación virtual
Un estudiante de Ingeniería Mecatrónica en plena clase (foto: Guardiana).

Esto es importante porque significa que un estudiante podría no asistir a una clase en determinado horario en la plataforma virtual, pero debería poder contar con grabaciones u otros recursos que le permitan seguir la materia. Es a esto que normalmente se denominan clases no sincrónicas, asincrónicas o fuera de línea.

En otros países como Estados Unidos las clases asincrónicas son, en este momento, normales, sobre todo para hijos e hijas de médicos, enfermeras, policías o, incluso, en el caso de padres y madres con muchos hijos y pocas computadoras, lo que permite administrar de mejor forma el número de computadoras disponibles y la ayuda de adultos, también disponible.

Colegios elegirán las modalidades

Si bien las unidades educativas deben coordinar, el Gobierno deja en manos de estas la elección de la forma en que desean combinar las diferentes modalidades educativas. Así lo establece parte del artículo séptimo que dice:

"IV. La elección de la complementariedad de modalidades de atención se realizará a nivel de cada institución educativa en el marco de las decisiones acordadas con las autoridades educativas y autoridades locales".

Artículo 7 del Decreto Supremo

Sin embargo, la elección que realicen las unidades educativas deberán tomar en cuenta algunos parámetros como, por ejemplo:

  • Que las modalidades elegidas permitan "promover el acceso a la educación de calidad, en igualdad de oportunidades y en función a los medios tecnológicos disponibles".
  • Que la decisión tenga como base "los diseños curriculares y debe justificarse en riesgos o eventos climáticos, sociales, sanitarios u otros, que pongan en situación de inseguridad a los estudiantes".
  • Que la elección de una modalidad en vez de otra o por encima de otra tome en cuenta "las características del área de conocimiento, condiciones de conectividad y nivel de riesgo".
Recursos didácticos

La plataforma virtual debe contar con tutoriales, tanto escritos como multimedia, para el manejo de los diferentes recursos.⦁ Banco de recursos: documentación relevante, material de apoyo, bibliografía complementaria, webgrafía, taller multimedia, cartelera fílmica, actividades prácticas, ejercicios, enlaces a espacios de aprendizaje u otros;

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Capacitación docente

Con respecto a la capacitación docente, el Decreto Supremo señala: "El personal docente deberá formarse, capacitarse y actualizarse de forma continua en el diseño y desarrollo de las diferentes modalidades de atención".

Y los procesos de formación y capacitación realizados en instituciones educativas públicas, de convenio y privadas, legalmente reconocidos por el Ministerio de Educación, tendrán valor curricular.

El seguimiento que se suele realizar al trabajo de todo docente tanto en los colegios como en las universidades, deberá "considerar la implementación de la complementariedad de las diversas modalidades de atención en sus componentes educativo y administrativo".

Nuevos establecimientos educativos

Se explicó que las disposiciones incluidas en el Decreto Supremo aprobado van más allá del corto plazo por cuanto contemplan la posibilidad de apertura de nuevas unidades educativas y, para tal efecto, indica que las que cuenten "con la disposición normativa de apertura y funcionamiento, deben presentar a las instancias correspondientes su propuesta curricular en las modalidades señaladas para su aprobación, de acuerdo a reglamentación específica".

"Las solicitudes de ampliación de carreras, programas académicos y/o niveles, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, deben presentar su propuesta curricular de acuerdo a lo señalado en el Parágrafo I del presente artículo".

Educación de subsistemas

"La adecuación de las instituciones educativas de los Subsistemas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial y Educación Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo Plurinacional, al presente Decreto Supremo, será gradual en función de las condiciones tecnológicas, económicas y de acceso a infraestructura y conectividad".

"Las instituciones educativas que no cuenten con la posibilidad de adecuarse de manera inmediata al presente Decreto Supremo, excepcionalmente podrán continuar con las modalidades de atención complementarias en curso y plataformas virtuales actualmente utilizadas, a fin de garantizar la continuidad de las actividades escolares y académicas en la presente gestión".


No se solicita dinero extraordinario

En el artículo quinto del Decreto Supremo se aborda el tema de la plataforma educativa a ser elegida para los cursos virtuales. en este caso, se podrá elegir un servidor o un hosting "propio, compartido, libre o gratuito".

"Las instituciones educativas que no cuenten con plataformas educativas propias podrán crearlas y alojarlas en la nube del Ministerio de Educación".

Disposición adicional única del D.S.

Es más, según el Ministerio de Educación, todos estos movimientos en el proceso de enseñanza-aprendizaje no implicará la solicitud de dinero extraordinario. "La implementación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN".


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