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Por Guardiana (Bolivia)

Una mujer que dice ser docente de una materia de pregrado en una universidad de Cochabamba cuenta que empezó a trabajar como catedrática hace unos años y cada vez que debe empezar un nuevo semestre, le piden que firme un contrato y ahora pregunta de qué forma influirá este hecho en su jubilación.

Si a ti también te hacen firmar un contrato cada vez que empieza un nuevo semestre, tienes que saber  que no estás aportando mediante el empleador a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) para tu jubilación.

No vaya a ser que cuando cumplas 58 años (edad mínima para jubilarte) recién te des cuenta de que todo el tiempo que trabajaste en una universidad por contrato no será tomado en cuenta como aporte por parte de la AFP.

Guardiana conversó con Nancy Tufiño y Alberto Bonadona, dos expertos en materia laboral y seguridad social. Ambos explicaron que los catedráticos a contrato están eximidos de hacer sus aportes a las AFP, mientras que quienes trabajan como docentes a tiempo horario, medio tiempo o tiempo completo de manera continua están obligados a cumplir con los aportes para su jubilación.

Categorías de catedráticos

Los catedráticos de planta son aquellos que tienen una relación laboral con el empleador y gozan de todos los beneficios sociales como vacaciones anuales, aguinaldo, seguro de salud y bonos de alimentación o transporte, entre otros. En este caso, sí hacen los aportes a las AFP de forma obligatoria a través de su empleador. Sin embargo, en general estos son los menos en las casas de estudios superiores que han optado por tener más docentes a tiempo horario que de planta.

Los de planta suelen trabajar a medio tiempo o tiempo completo y, además de dar clases, normalmente tienen obligaciones de tipo administrativo asignadas por la o el Director de una carrera, lo que no ocurre con los catedráticos de tiempo horario que únicamente imparten sus clases y eventualmente asisten a reuniones de coordinación convocadas por la Dirección de la carrera.

Estos docentes de tiempo horario que normalmente dan una o más materias también tienen una relación laboral con el empleador y, por ello, deben gozar de beneficios sociales, salvo las vacaciones y bonos. Esto quiere decir que tienen derecho a un aguinaldo y seguro de salud, además de realizar sus aportes a las AFP a través de su empleador.

En cambio, la o el catedrático a contrato no tiene relación laboral directa con el empleador y no goza de beneficio social alguno. Más bien, su trabajo está regulado por un contrato civil en el que son detalladas las horas asignadas, el monto económico que ganará y otros. En este caso, la o el contratado no está obligado a aportar a su cuenta personal previsional en la AFP a través de su empleador, pero sí puede aportar de manera individual para su jubilación.

¿Qué es un aporte a la AFP y cuánto representa?

Para jubilarse, la o el empleado debe tener un mínimo de 120 aportes mensuales y 58 años en el caso de los hombres y si se trata de las mujeres, ellas pueden jubilarse incluso a los 55 años si tuvieron tres hijos porque por hijo se le disminuye un año. Pero ese es el límite.

El aporte a la AFP se lo hace de la siguiente manera, según explicó Bonadona:

Al empleado le descuentan el 10 por ciento del total de su salario, que se denomina cotización mensual, y el 1,71 por ciento más para el seguro de invalidez y muerte, que se denomina riesgo común. Ambos porcentajes son pagados por la o el trabajador mediante un descuento que cada mes le hacen antes de entregarle su sueldo.

Además, cada catedrático debe aportar el 0,5 por ciento del ingreso cotizable por el concepto de comisión de administración para la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (GPS) y otro 0,5% por concepto del aporte solidario del asegurado con destino al Fondo Solidario, si es que el total ganado del salario supera los 13.000 bolivianos. Esto significa que ese 0,5 por ciento beneficiará a otras personas.

Otro 1,71 por ciento del total del salario, acotó Bonadona, debe ser abonado por el empleador para el seguro de invalidez y muerte causados por un accidente que podría sufrir el empleado en el trabajo.

Aportes mínimos

Los aportes mínimos de los catedráticos de planta y tiempo horario deben ser los correspondientes a un salario mínimo nacional, que actualmente es de 2.250 bolivianos. En este caso el descuento debe ser de unos 313 bolivianos al mes, mínimamente.

Las AFP no aceptan un aporte menor al que corresponde a un salario mínimo nacional, ya que la ley indica que ningún trabajador que tenga dependencia laboral puede ganar menos de 2.500 bolivianos.

Para las y los catedráticos que tengan un salario superior al del mínimo nacional, se debe descontar el 13,92 por ciento del total ganado. Si el salario excede los 13.000 bolivianos, se debe sumar el 0,5 por ciento para el Fondo Solidario.

Tufiño y Bonadona aclararon que los docentes de planta y tiempo horario ya tienen una relación laboral con el empleador desde los 15 días de trabajo una vez iniciado este y que no pueden ganar menos del monto establecido en el salario mínimo nacional, es decir 2.250 bolivianos por mes, así tengan poca carga horaria.

Para los catedráticos de planta, según indicó Tufiño, se asigna un mínimo de 32 horas, los mismos que pueden incrementar en función de las materias que dicte y la especialidad que tenga quien es docente.

Solo los catedráticos a contrato pueden ganar mensualmente menos que un salario mínimo nacional, pues su carga horaria, que generalmente es de una materia, no permite que alcance ese monto, explicó Tufiño. Además, esto está reflejado en el contrato civil que firmó con el empleador.           

Los catedráticos a contrato son libres de pagar o no su aporte individual a la AFP, sea por el monto que percibieron en el contrato, si es igual o superior al salario mínimo nacional.

Si es que su pago mensual es inferior a los 2.250 bolivianos, el aporte individual del catedrático a contrato debe ser mínimamente el equivalente al salario mínimo nacional, ya que la AFP, como se indicó anteriormente, no acepta un aporte menor a ese.

¿Qué pasa si el empleador descuenta, pero no lo deposita en la AFP?

El aporte a la seguridad social de un catedrático debe estar registrado y detallado en las papeletas de pago mensuales que tiene. En caso de que el empleado verifique el descuento en su papeleta y este monto no haya sido depositado en la AFP respectiva, Bonadona aclaró que el docente tiene la prueba suficiente para iniciar un proceso penal en contra del empleador.

De registrarse ese caso, Bonadona explicó que el catedrático y la AFP pueden iniciar un proceso en contra del empleador, no solo para reclamar el depósito del descuento realizado, sino para que se paguen los recargos por este daño ocasionado al empleado.

Requisitos para aportes a la AFP

  1. El catedrático debe entregar una fotocopia de su cédula de identidad al empleador.
  2. Debe llenar el Formulario de Declaración de Derechohabientes, para que el mismo sea entregado a la AFP respectiva.

Requisitos para aportes individuales a la AFP

  1. Llenar el Formulario de Registro al Sistema Integral de Pensiones (SIP), junto a una fotocopia de su cédula de identidad.
  2. Llenar el Formulario de Declaración de Derechohabientes de primer y/o segundo grado.
  3. Presentar la fotocopia del Formulario de Pago de Contribuciones de Asegurados Independientes del primer pago que haya realizado.

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