Por Guardiana (Bolivia)
Prácticamente ya estamos en modo Carnaval en Bolivia y en las fiestas no solo hay música, sino también alcohol. Pero, ojo, la conducción de un motorizado en estado de ebriedad no está permitida en la legislación boliviana como tampoco en otras partes del mundo. Guardiana investigó para ti qué tipos de consecuencias legales existen por manejar un vehículo luego de haber consumido bebidas alcohólicas.
Accidente con herido o muerto
El jefe de Accidentes de la Unidad Operativa de Tránsito de El Alto, coronel Franz Santander, y la abogada Gabriela Saravia explicaron que el Código Penal reconoce dos tipos de accidentes de tránsito.
CONDUCCIÓN PELIGROSA: Uno de ellos por conducción peligrosa. El artículo 210 del Código Penal establece una pena de reclusión de 6 meses a dos años para el conductor ebrio.
HOMICIDIO: El otro tipo penal, que incluye accidentes de tránsito en estado de ebriedad, está reconocido en el artículo 261, por casos de homicidio (provocar la muerte de una persona sin planificarla) y lesiones graves y gravísimas (la pérdida de miembros o causar un daño de por vida, entre otros). La sanción es más severa.
En caso de reincidencia, según establece el Código Penal, se aplicará el máximo de la pena prevista.
El hecho de encontrarse en estado de ebriedad cuando se protagoniza un accidente de tránsito se constituye en una agravante o aumento de la culpabilidad del conductor para una sanción, según Santander. Esa es la primera implicación legal identificada.
Saravia advierte que, por este tipo de casos, el conductor puede ser detenido preventivamente en una cárcel, mientras dure la investigación, si es que hay personas fallecidas
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Pérdida del SOAT
La segunda consecuencia legal apuntada, también por accidente de tránsito, es la suspensión de la activación del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT). En este caso, el seguro ya no cubre los gastos por los heridos o fallecidos que puedan registrarse, pues toda la responsabilidad, tanto por daños personales como materiales, cae sobre el conductor ebrio.
Suspensión de licencia
La tercera implicación legal por conducción en estado de ebriedad está contendida en el artículo 34 del Decreto Supremo 1347 y tiene que ver con la vigencia de la licencia o permiso para conducir un vehículo. Este caso se da al margen de que haya o no accidente de tránsito.
El citado decreto establece que la persona que conduzca automotores públicos o privados en estado de embriaguez, con un grado alcohólico superior al permitido, será sancionada: “La primera vez, con la inhabilitación temporal de un (1) año de su licencia de conducir y la aplicación de medidas correctivas y socioeducativas”.
Añade que “en caso de reincidencia, con la suspensión definitiva de su licencia de conducir, y si la misma fuese cometida por un servidor público, en horarios de oficina y/o en vehículos oficiales, la sanción se agravará con la destitución del cargo impuesta por la autoridad competente”.
Para tener control sobre los infractores, en el mismo decreto se creó el Registro Nacional de Contravenciones al Consumo de Bebidas Alcohólicas. Allí se establece que se debe contar con los nombres y apellidos del infractor, número de la cédula de identidad, lugar de nacimiento, nacionalidad, edad, número de teléfono, descripción de la infracción o contravención, la sanción y resultado de la prueba de alcoholemia.
¿Desde qué grado alcohólico es sancionable?
El grado alcohólico máximo permitido es de 0.50 grados de alcohol en cada mil (1.000) ml de sangre o su equivalente en mg/l en el aire espirado, dependiendo el mecanismo de medición utilizado en el control de las personas que conduzcan vehículos públicos o privados.
El Decreto Supremo 1347 establece que la negativa de la persona a someterse a la prueba de alcoholemia, dará lugar a la aplicación de la sanción establecida a las personas en estado de embriaguez.
Santander explica que la Policía Boliviana utiliza el mecanismo de soplado para determinar el grado alcohólico de un conductor.
El jefe policial dice que es difícil fijar un parámetro para identificar cuántos vasos de cerveza u otra bebida representan los 0.5 grados de alcohol en la sangre. Depende de la constitución de la persona y de su estado de ánimo y también del tipo de licor.
No obstante, el médico Douglas Villarroel, con base en estudios externos, señala que en un hombre de 70 kilos: una lata de cerveza marca 0.3 g, un vaso de vino de 100 ml marca 0.2 g. y un trago de whisky marca 0.4 g.
En una mujer de 60 kilos: una lata de cerveza marca 0.5 g, un vaso de vino de 100 ml marca 0.3 y un trago de whisky marca 0.6 g.
La normativa vigente establece que si bien un conductor puede tener menos de 0.5 g. de alcohol en la sangre, no sancionable, no puede seguir conduciendo el vehículo, por precaución.
El Decreto Supremo 659 hace la siguiente relación sobre el estado de un conductor:
- Primer índice: 0.00 g de alcohol por mil mililitros de sangre = sobrio
- Segundo índice: 0.01 a 0.49 g de alcohol por mil mililitros de sangre = El conductor no será sancionado, pero no podrá seguir al mando del vehículo
- Tercer índice: A partir de 0.50 g de alcohol por mil mililitros de sangre = El conductor será sancionado. La primera vez, con la suspensión de su licencia por un año; si reincide, la suspensión será definitiva.
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