Por Wara Delgadillo Del Castillo para Guardiana (Bolivia)
¿Necesitas que otra persona te represente a través de un poder notarial para hacer algún papeleo?
Seguramente en alguna ocasión te has encontrado en una situación en la que necesitas delegar ciertos trámites o decisiones a otra persona debido a la falta de tiempo o a la necesidad de viajar, o incluso por enfermedad. En estos casos, una opción común es otorgar un poder notarial, el cual permite que otra persona realice esas gestiones en tu nombre. Esto te brinda la posibilidad de seguir con tus actividades, mientras alguien de confianza se encarga de lo que necesitas.
No todos los poderes son iguales. Por eso, debes tener mucho cuidado si piensas otorgar un poder irrevocable porque será complicado revocarlo después y te puedes ver afectado.
Al respecto, Guardiana conversó con la abogada Eliana Linares, especialista en derecho civil, y obtuvo información de la notaria de Fe Pública N° 96, Silvia Noya, quienes explican lo que debes considerar para otorgar un poder.
¿Qué es un poder notarial?
Un poder notarial es un documento público por el cual una persona o una institución delega a otra su representación para realizar acciones a su nombre, explica Noya. Por ejemplo: trámites legales, trámites bancarios, trámites de salud, gestión de propiedades, compra y venta de bienes, entre otros.
Ahora bien, cuando la persona acepta el poder y ejerce la representación, existe un acuerdo de voluntades; por ello se convierte en un contrato denominado mandato.
Artículo 804 (Noción)
El mandato es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante.
¿Qué tipos de poder existen?
Según el artículo 62 de la Ley del Notariado Plurinacional existen tres tipos de poder:
- Poder General de Administración: Es un poder amplio que le da a alguien la autoridad para manejar todos los bienes y asuntos importantes de otra persona como negocios, trámites y cuestiones legales.
- Poder Especial (suficiente y bastante): Se da cuando una persona le da a otra el poder para hacer una tarea o trámite específico. Una vez que esa tarea se completa, el poder termina automáticamente.
- Poder Colectivo: Se da cuando dos o más personas otorgan un poder juntos para realizar un acto en común. En este caso, todas las personas que dan el poder son responsables de manera conjunta con la persona que lo recibe.
¿Cómo elaborar un poder?
Acude a un abogado/a
Primero, es importante que acudas a una o un abogado para que te brinde asesoría con respecto al poder que necesitas para evitar ponerte en riesgo al transferir y delegar acciones en tu representación.
Una vez que la o el abogado revisó tu caso, debe elaborar una instrucción de poder o instructiva, es el equivalente a un borrador o resumen para informar al notario el motivo del poder que solicitas y sus alcances.
Acude a una Notaría de Fe Pública
Debes acudir a un notario junto con la persona que te va a representar. Ambos deben llevar su cédula de identidad acompañada a la instructiva de poder y otros documentos dependiendo el tipo y el objeto del poder.
Por ejemplo, si vas a otorgar un poder para vender una casa, es muy importante que el notario verifique tu estado civil y corrobore si es el mismo que figura en el carnet, por lo que te pedirá tu certificado de estado civil, porque si estás casado/a, el notario debe verificar las implicancias, según el poder que otorgarás para orientarte de la mejor manera.
Cada caso es único y particular. Por eso, el notario debe revisar de manera muy detallada tu solicitud y todos los documentos, explica la abogada.
Formas de extinguir el poder
El artículo 827 del Código Civil detalla que las formas posibles de extinción de un poder son:
- Por vencimiento del término o por cumplimiento del mandato
- Por revocación del mandante
- Por renuncia o desistimiento del mandatario
- Por muerte o interdicción del mandante o del mandatario, a menos que lo contrario resulte de la naturaleza del asunto. El mandato otorgado por interés común no se extingue por muerte o incapacidad sobreviniente del mandante
La revocatoria: un derecho propio irrenunciable
La revocatoria de poder es un derecho y un proceso para anular las facultades otorgadas en un poder notarial. Esta revocatoria puede ser parcial o total. Se revoca parcialmente cuando sólo se eliminan algunas de las acciones delegadas, y se revoca totalmente cuando se anulan todas las facultades del poder.
La revocatoria se puede hacer en la misma notaría mediante una nueva escritura de revocatoria, firmada por la persona que otorgó el poder. Una vez revocado, el poder pierde su validez de inmediato.
Artículo 76 del DS 2189 (Revocación de poderes)
La revocatoria es un derecho propio del o los otorgantes, consiste en dejar sin efecto la representación, ya sea en forma total o parcial, en concordancia con el Código Civil.
La o el revocante tiene la responsabilidad y obligación de dar a conocer sobre la revocatoria del poder al apoderado, a la notaria o notario de fe pública que extendió el poder y a las instituciones públicas o privadas que se requiera.
La Irrevocabilidad del poder
Sin embargo, ese derecho puede ser restringido de manera voluntaria y explícita por la persona que otorga el poder y por la persona que lo acepta, cuando en el poder se expresa como irrevocable.
La abogada explicó que, según el Artículo 829 del Código Civil, la irrevocabilidad del poder debe ser aceptada por ambas partes. Por eso, ella señala la importancia de tener cuidado al redactar un poder y calificarlo como irrevocable, ya que si la persona que otorga el poder decide no continuar, pero la persona que tiene el poder no quiere renunciar a él, éste no podrá ser revocado.
La otra opción es si existe una causa justa para revocarlo. Por ejemplo, si el objeto del poder notariado ya cumplió su función. No obstante, los notarios de Fe Pública exigen que debe ser por acuerdo mutuo.
Artículo 829 (Mandato irrevocable)
El mandato puede ser irrevocable:
Si se estipula la irrevocabilidad para un negocio especial o por tiempo limitado.
Si es otorgado en interés común del mandante y mandatario o de un tercero.
Puede revocarse en ambos casos mediando justo motivo o por acuerdo entre partes, salvando lo que se haya establecido en el convenio. Código Civil boliviano
Aunque el poder notarial puede ser una herramienta útil en diversos momentos de nuestra vida, también conlleva ciertos riesgos si no se elabora con el cuidado necesario. Especialmente, se debe tener mucha precaución al otorgar un poder irrevocable, ya que, una vez establecido, será muy difícil deshacerlo si no se llega a un acuerdo con la persona que lo recibió y te puedes ver perjudicado.
Por lo tanto, es fundamental reflexionar bien antes de otorgar cualquier tipo de poder y asegurarse de que las condiciones sean las adecuadas para evitar complicaciones futuras, especialmente en los poderes irrevocables. Antes de realizar un poder consulta con un abogado/a o en una Notaría de Fe Pública.
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