Por Guardiana (Bolivia)
Los “no puedo”, “no tengo” o “no hay trabajo” no son argumentos válidos para evadir la asistencia familiar para los hijos en cuestiones legales, según el Código de las Familias. El papá o la mamá están obligados a pasar una pensión o asistencia familiar mínima y mensual de Bs 500, así cuenten o no con un trabajo. Si el progenitor fallece, la demanda puede interponerse ante los abuelos o tíos de los menores. El Ministerio de Justicia atiende cada mes al menos 900 demandas contra papás y mamás que no cumplen con la manutención de sus hijos.
La asistencia mínima debe ser equivalente al 20 por ciento del salario mínimo nacional, que este 2024 es de 2.500 bolivianos. Los montos varían cada año, según los reajustes salariales que hagan las autoridades. En 2023, el salario mínimo era de Bs 2.362, y la asistencia familiar mínima, Bs 472.
Sonia es madre de tres niños. Fue violada en su juventud y quedó embarazada de su hijo mayor, cuyo padre falleció hace años. Luego formó un hogar y tuvo dos hijos más, uno de ellos con discapacidad. Al separarse de su pareja tuvo que afrontar sola la manutención de sus hijos debido a que él se negaba a asumir su responsabilidad. Ella peregrinó un buen tiempo por una pensión para sus dos hijos menores, pero los intentos de diálogo fueron vanos y contratar un abogado no estaba dentro de sus posibilidades económicas.
Aconsejada por una amistad, la madre llegó a las oficinas de los Servicios Integrales de Justicia Plurinacional (Sijplu), dependiente del Ministerio de Justicia, en El Alto, y recibió el asesoramiento y servicio legal sin costo alguno. Actualmente ella recibe la asistencia familiar para sus tres hijos, pues en el caso del mayor los abogados de Sijplu demandaron a los padres del progenitor fallecido.
“Hicimos la intervención y le explicamos que el proceso no solo se sigue contra el progenitor, sino contra familiares cercanos, en este caso los abuelos y ellos aceptaron el pago porque tenían las posibilidades, estaban prestos a colaborar. El Código de las Familias nos faculta a eso, pero muchas personas lo desconocen aún. Ella recibe ahora asistencia familiar por dos lados”.
Aldo Tórrez, director nacional de Sijplu
DE 900 A 1.000 CASOS POR MES
El caso de Sonia fue uno de los 900 a 1.000 que los Sijplu atienden y patrocinan cada mes en las 14 oficinas que tienen en el país. La demanda por asistencia familiar para hijos es la más recurrente y representa el 50 por ciento del total de casos que atienden mensualmente, entre civiles, penales y laborales. Del total de procesos, el 95 por ciento es contra padres y el 5 por ciento, contra madres. No obstante, Tórrez estima que hay muchos más casos en los que optan por abogados de forma particular o bien por otras instituciones que brindan similares servicios gratuitos.
Silvia Ponce, responsable nacional de Coordinación de los Sijplu, señaló que otro aspecto del Código de las Familias que aún no es muy conocido es que el papá o la mamá están obligados a pagar una pensión mínima, que es el equivalente al 20 por ciento del salario mínimo nacional. El anterior código (vigente hasta 2014) no fijaba un monto mínimo y esta situación era aprovechada por los progenitores para pasar una asistencia de 20, de 50 o hasta 100 bolivianos, dejando la carga mayor a quien vivía con los hijos.
“Si el demandado dice que no tiene trabajo o dinero, igual tiene la obligación de dar una pensión del 20% del mínimo nacional. Es triste ver cómo hay mamás, pero sobre todo papás, que eluden esta responsabilidad, olvidando que son sus hijos. Algunos esperan el mandamiento para cumplir y otros hasta apelan la decisión del juez, es decir que prefieren gastar en ese trámite en vez de pasar la asistencia a sus propios hijos”.
Silvia Ponce, responsable nacional de Coordinación de los Sijplu.
Requisitos, procedimientos y plazos
Torrez y Ponce detallaron los requisitos, procedimientos, plazos y las preguntas más frecuentes sobre la demanda de asistencia familiar para hijos e invitaron a las mamás y papás que atraviesan por estos problemas a apersonarse a una de sus oficinas para recibir todo el asesoramiento necesario sin costo alguno. Guardiana ahora te brinda esta información:
1. ¿Cuáles son los requisitos para comenzar una demanda de asistencia familiar para el hijo?
- El certificado de nacimiento de la hija o hijo que demuestre el parentesco
- La fotocopia del carnet de identidad de la o el demandante y, si es posible, del progenitor demandado
- Algún documento que demuestre los ingresos del demandando. En el caso de asalariados se puede presentar la papeleta de trabajo, aunque no es indispensable.
- Una relación de gastos en el hogar, que son las especificaciones de los costos de alimentos, transporte, educación y otros por día
- El croquis del domicilio del demandado
2. ¿Cuál es la forma idónea de realizar una relación de gastos?
La relación de costos, incluso en el mercado informal, es muy importante porque ayuda a que el juez tenga una idea de cuánto se gasta en un día en la manutención del hijo. Las mamás y papás deben ser realistas al momento de elaborar esta lista y detallar las necesidades del pequeño o pequeña, porque el exagerar puede jugar en contra durante el proceso. Se debe precisar gastos en útiles escolares y uniformes, que son una vez al año; en vestimenta y alimentación, que puede variar de acuerdo con la edad del hijo o hija; y hasta en recreación, que está contemplado en los gastos. Si hay problemas de salud, eso también se incluye. También puede presentar facturas de luz, agua y otros. La transparencia influye en la decisión del juez.
3. ¿Qué recomendaciones dan para obtener el certificado de trabajo del demandado?
Habitualmente esto se hace mediante la oficina de recursos humanos de la institución o empresa donde trabaja el demandado, en el caso de los asalariados. Es más complicado cuando el progenitor es independiente, pero este documento no es indispensable. Si no hay manera de demostrar cuánto gana el demandado, el Código de las Familias es claro porque nos dice que, independientemente de que trabaje o no, la asistencia familiar mínima es el 20% del salario mínimo nacional, que actualmente es equivalente a 500 bolivianos.
4. ¿Qué pasa cuando hay más de un hijo? ¿Los Bs 500 son por cada hijo o cómo se define esta situación?
Este monto no es acumulable, es decir que no es 500 bolivianos por hijo. Muchas veces se piensa que por tres hijos corresponde sumar y recibir 1.500 bolivianos, pero no es así. Es el juez asignado quien hace la valoración tomando en cuenta cuánto puede dar el progenitor, si tiene más hijos. Por ejemplo, si el demandando gana 10.000 bolivianos, el mínimo que se le impone es 1.000 bolivianos; pero si no tiene trabajo debe dar un mínimo de 500 bolivianos. El monto que da es el 50% de lo que necesita el hijo, pues la otra parte la da quien convive con el menor.
El juez define el monto de acuerdo con las necesidades del hijo, porque no es lo mismo un recién nacido que un niño que ya va al colegio o un adolescente. También existe la posibilidad de que el demandado plantee comprar alimentos, ropa y otros por el valor equivalente a su asistencia. Es lo que se conoce como asistencia familiar en especie, pero esto debe ser consensuado entre ambos progenitores.
5. ¿Qué pasa si el demandado incumple con la pensión?
En caso de no realizar el respectivo depósito, la o el demandante puede solicitar el mandamiento de apremio, con el que el demandado es enviado de forma directa a un centro penitenciario por el lapso de seis meses. En caso de que pague la manutención, se deja sin efecto la orden de aprehensión, pero el demandante debe tramitar el mandamiento de libertad.
6. ¿Cuáles son los pasos de la demanda por asistencia familiar?
- La o el demandante se aproxima con todos los requisitos a una de las oficinas de los Sijplu y espera a que uno de los abogados le atienda.
- El abogado elabora el memorial de la demanda. Toda la atención prestada es estas oficinas es totalmente gratuita.
- El o la demandante lleva este memorial al Juzgado de Familia y lo entrega por ventanilla.
- En un plazo de hasta 10 días, el juzgado admite la demanda y procede con la citación del progenitor.
- El o la demandante debe notificar al progenitor o pegar el cedulón en su puerta para que sepa que se le está demandando por asistencia familiar. Otra opción es dejar esta notificación en el trabajo.
- A partir de que se le notifica, el demandado tiene cinco días para responder a la demanda.
- Con la respuesta a la demanda, el juez fija fecha y hora de audiencia, donde se definirá el monto de la pensión vía resolución.
- Los abogados de los Sijplu salen una vez a la semana para hacer el seguimiento de sus casos. Habitualmente todo este trámite demora dos meses.
7. ¿Dónde están ubicadas las oficinas de los Sijplu para acceder al servicio gratuito de un abogado?
La Paz
- Edificio Cámara Nacional de Comercio, piso 11 (El Prado).
- Calle Chorolque final Los Andes (Max Paredes).
El Alto
- Av. Cívica esquina calle 2, zona Santa Rosa (Distrito - 1)
- Calle Villazón cruce Villa Adela (Distrito - 2)
- Av. Pacífico esquina calle Tiquina (Distrito 6 - Alto Lima)
- Av. Señor de Lagunas (Distrito 7 – Lagunas)
- Senkata, Ex Tranca, Diaconía (Distrito 8 - Senkata)
- Calle Martín Cárdenas, # 190, zona Ferropetrol – a lado de la Procuraduría General del Estado (Ceja)
Cochabamba
- Plaza 14 de Septiembre, acera oeste, lado Farmacia Cosmos
Santa Cruz
- Av. Beni, edificio Berlín, 1° piso (tercer anillo interno)
- Av. Paurito, atrás del Módulo Policial “El Mechero”, casa amarilla oficina 2 (Plan 3000)
- En Yapacaní, Av. Circunvalación, Distrito 2, Palacio de Justicia
Oruro
- Adolfo Mier, entre Washington y Camacho
Potosí
- Av. Villazón entre San Alberto y Wenceslao, esquina DDRR, 5° piso, edificio 242
Chuquisaca
- Calle Gregorio Mendizábal #325, 1° planta (Sucre)
Pando
- Ciudad de Cobija, Plaza de Armas Germán Busch, calle Tarija, edificio de Correos
Tarija
- calle Virginio Lema, edificio ECOBOL
Beni
- En Trinidad, calle 18 de noviembre, Centro Integrado de Justicia
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