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Por Guardiana (Bolivia)

En febrero de este 2025, unos 16 mil jubilados que tienen más de 60 años dejaron de cobrar los 300 bolivianos de la Renta Dignidad en Bolivia.

Para hacer este movimiento, el Gobierno del MAS usó la Ley 1613 como respaldo para bloquear el pago de la Renta Dignidad de 300 bolivianos a las y los jubilados que aún trabajan para el sector público y privado o que son "accionistas, socios y/o directores de sociedades comerciales" en Bolivia.

Tipos de bloqueos para la entrega de la Renta Dignidad

Si a ti que te jubilaste te dejaron de entregar tu Renta Dignidad, tienes que conocer qué tipos de bloqueos o motivos existen por los que pueden haberte suspendido la entrega de ese beneficio.

  • BPU: Así le llaman en la Gestora al bloqueo de quien es trabajador dependiente del sector público y, por ello, aún recibe una remuneración contemplada en el Presupuesto General de la Nación, numeral 1 del inciso a) del artículo 3 de la Ley 3791, modificada con la Ley 1613.
  • BPR: Así se llama el bloqueo de quien labura como trabajador dependiente del sector privado, numeral 1 del inciso a) del artículo 3 de la Ley 3791, modificada con la Ley 1613
  • BSC: Es el bloqueo como accionistas, socios y/o directores de sociedades comerciales que cuenten con el Registro de Comercio, numeral 2 del inciso a) del artículo 3 de la Ley 3791, modificada con la Ley 1613.

Artículo 3 de la Ley 3791 (Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez).- La Renta Universal de Vejez es la prestación vitalicia, de carácter no contributivo que el Estado Boliviano otorga a:
a) A todos los bolivianos residentes en el país mayores de 60 (sesenta) años, que no perciban una renta del Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo o una remuneración contemplada en el Presupuesto General de la Nación.
b) A los bolivianos que perciban una renta del Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo percibirán únicamente el 75% del monto de la Renta Universal de Vejez.
c) A los titulares y los derecho habientes a los Gastos Funerales.

Cómo desbloquear el bloqueo

Si el bloqueo es considerado errado por la o el beneficiario, lo que éste debe hacer es presentarse en la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, primero para que le notifiquen del bloqueo, le expliquen por qué le dejaron de pagar su Renta Dignidad y acto seguido tendrá que hacer un trámite para recuperar tal beneficio. ¿En qué consiste el trámite?

Para quienes fueron bloqueados por ser considerados empleados del sector público o privado, el trámite es el mismo, deben presentar los siguientes documentos, más dos fotocopias de cada uno de ellos:

  • Dos fotocopias del carnet de identidad
  • Memorando de retiro o desvinculación
  • Carta de retiro, baja o desvinculación
  • Formulario de Liquidación de Beneficios Sociales (más conocido como Finiquito), firmado y sellado por el Ministerio de Trabajo
  • Certificado de trabajo, emitido por el empleador
  • Otro documento que acredite el cese y fecha de cese de la relación de dependencia laboral

Para quienes dejaron de recibir su Renta Dignidad porque figuran como accionistas, socios y/o directores de sociedades comerciales como son las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.) o las sociedades anónimas (S.A.).

No te olvides, de todo te pedirán dos fotocopias:

  • Carnet de identidad
  • Certificado del Seprec que acredite el cese de relación con la sociedad comercial identificada.
  • Nota membretada de la sociedad comercial que establezca la fecha de cesación de relación como accionista, socio y/o director.
  • Otro documento que acredite el cese y fecha de cese de la relación de dependencia laboral.

Puede ocurrir que tú eras incluso representante legal de una empresa que cerró y, por ello, no tienes quién te extienda un certificado. Si es así, deberás presentar el certificado del Seprec de liquidación o cierre de la empresa, un poder (fotocopiar en hojas separadas y no anverso y reveso) que indique que eras el representante legal y que te dieron la autorización para cerrar la empresa como, además, liquidador, más el certificado que a ti te emitirá también el Seprec denominado "Certificado de no Inscripción".

El trámite en el Seprec

Si tú estás segura o seguro de que la empresa de la eras socio o socia fue cerrada y, por tanto, deberías recibir tu Renta Dignidad, puedes hacer el trámite en línea ante el Seprec para que éste te emita una certificación. ¿En qué consiste este trámite?

  1. Ingresa a la página del Seprec en el siguiente enlace: tramites.seprec.gob.bo
  2. Elige la opción "Sin ciudadanía digital"
  3. Busca el trámite 53
  4. Tienes que hacer click en iniciar trámite
  5. Escribe tu correo electrónico
  6. Revisa tu correo electrónico en SPAM y continúa con el trámite
  7. Una vez que pagues 78 bolivianos, revisa nuevamente tu correo electrónico para poder imprimir el certificado que lucirá como el de la imagen que te mostramos a continuación.

Este certificado debes llevarlo junto con el resto de documentos que se ya te explicó a la Gestora Pública. Allá tardarán entre uno y dos meses en revisar lo que presentaste y devolverte tu Renta Dignidad, si consideran que estás en lo correcto.

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