La Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos, como articulación compuesta por más de 50 organizaciones de la sociedad civil, ha concentrado desde su creación en 2015 esfuerzos importantes de acompañamiento a las reformas en el sistema de justicia con miras a fortalecer las garantías para la independencia judicial como una condición necesaria para la vigencia del régimen democrático y el Estado de Derecho.
En este contexto, el mes de mayo de 2019, en el marco de la difusión pública del Informe sobre el Estado de Situación de la Justicia, la sociedad civil expresó su preocupación al Acuerdo N°041/2018 del Consejo de la Magistratura que aprobó el “Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces y Servidores de Apoyo Judicial”, por las evidentes lesiones al principio de independencia judicial y al derecho al debido proceso de los funcionarios jurisdiccionales.
En esta línea y habiendo tomado conocimiento de que el Tribunal Constitucional Plurinacional actualmente está tratando el expediente 26008-2018-53-AIA referente a una acción de inconstitucionalidad abstracta sobre el mencionado reglamento, la Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos, en alianza con redes y organizaciones de la sociedad civil que promueven derechos humanos, presentó un Amicus Curiae ante este Tribunal que reconoció expresamente en la SCP 1946/2013 de 4 de noviembre la incorporación de este mecanismo al interior de la jurisdicción constitucional.
El escrito de “amicus curiae”, presentado el 9 de julio del presente, efectúa un análisis constitucional y convencional de los arts. 16. I y II; 17.4; 18.I inc. b); 19.I inc. a) y 20 del citado Reglamento que, de manera general, otorgan la potestad al Consejo de la Magistratura de determinar la transferencia de juezas y jueces de un juzgado a otro, sin que medie solicitud o aceptación de la parte interesada, lo cual incumple uno de los estándares más importantes para la independencia de dichos funcionarios que es la seguridad de la permanencia en el cargo.
El incumplimiento de esta garantía puede generar que juezas y jueces sean susceptibles a presiones de diferentes sectores, especialmente de aquellas autoridades de cuya decisión dependen los traslados, por ello, los estándares internacionales en la materia han establecido que una manera adecuada de garantizar la independencia de los poderes judiciales es establecer sistemas de ascensos, traslados y movilidad basados en criterios objetivos y de ninguna manera subjetivos.
De igual forma, el art. 17.4) del referido Reglamento establece como uno de los criterios de transferencia de autoridades jurisdiccionales: “(…) razones de interés institucional”, norma que es complementada por el art. 18 del mismo cuerpo normativo que, al definir las modalidades de transferencia, señala: a) la voluntaria y b) la institucional. Esta última responde a la finalidad de “(…) satisfacer el beneficio de la institución para un mejor servicio”.
Es preocupante observar cómo estos artículos del Reglamento de Movilidad no establecen criterios claros ni objetivos para el traslado de autoridades jurisdiccionales, situación que claramente atenta contra el principio de independencia judicial y favorece la discrecionalidad, pues con la excusa de “beneficiar a la institución”, las y los jueces podrían ser trasladados como represalia por sus decisiones o amedrentamiento para influenciar las mismas. Asimismo, los traslados pueden ser utilizados para separar a juezas y jueces de casos específicos que estén en su conocimiento, lo cual afectaría también a los justiciables y a sus derechos.
Por otro lado, el art. 19 del Reglamento Transitorio de Movilidad autoriza la procedencia de la transferencia entre puestos de la misma jerarquía y nivel salarial, “salvo excepciones debidamente justificadas”. Esto significa que, en ciertas ocasiones, la autoridad judicial sí podría ser transferida a un cargo de menor jerarquía y/o con menor salario, sin que tenga la oportunidad de ser oída, sin que se tenga en cuenta su opinión y menos su consentimiento, lo que obviamente puede constituirse en una causal de despido indirecto, por cuanto las y los jueces que sufrieran un detrimento en sus condiciones salariales por las denominadas “transferencias institucionales”, tendrían que retirarse del cargo, con lo que la estabilidad de las y los operadores judiciales se vería gravemente lesionada.
En este sentido, la Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos exhortó al Tribunal Constitucional Plurinacional a cumplir con su rol de garante máximo de los derechos humanos en Bolivia, pues la labor de la jurisdicción constitucional no se agota en la interpretación normativa de la Constitución Política del Estado, sino que, además, a partir de lo dispuesto por el bloque de constitucionalidad y los mandatos de observación preferente de los tratados internacionales de derechos humanos (Arts. 13, 256 y 410), está obligado a extender la interpretación constitucional más allá de lo previsto en la propia norma fundamental hasta llegar a lo que se conoce como “control de convencionalidad”, que permite la armonización de los sistemas internacionales de derechos humanos y nuestro derecho interno. En suma, la labor que realice el Tribunal Constitucional Plurinacional interpretando “desde y conforme al bloque de constitucionalidad”, debe implantar una cultura jurisprudencial de derechos humanos.
Finalmente, en el referido escrito de “amicus curiae”, la Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos, en el marco del art. 8 del Código Procesal Constitucional, solicitó al Tribunal Constitucional Plurinacional la concesión de una audiencia pública para argumentar oralmente los motivos de la pretensión, no habiendo recibido respuesta a dicha solicitud hasta la fecha.
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