Bolivia es un país que objetiva y sustancialmente cuenta con un bagaje normativo considerado “de avanzada”. La Constitución Política del Estado contiene un conjunto de garantías con relación a los derechos humanos, especialmente de las consideradas “minorías” como son las mujeres, los jóvenes, los indígenas, personas con discapacidad, con preferencias sexuales distintas, indigentes y otros grupos sociales importantes que antes no se encontraban reconocidos explícitamente en la Constitución.
Sin embargo, mientras el país cuenta con una Constitución Política de avanzada en materia de derechos políticos, económicos, sociales y culturales, al mismo tiempo, persisten problemas estructurales que generan inequidad, injusticia y falta de respeto por los derechos fundamentales de las personas. Sin duda, un elemento consustancial al diagnóstico señalado se debe a factores estructurales como la supervivencia de un sistema judicial y de unas prácticas de administración de justicia cuyas características fundamentales son la retardación de justicia, corrupción, injerencia política, ineficiencia, abuso y arbitrariedad.
Un ámbito crítico en el cual se refleja visiblemente la violación de los derechos humanos tiene que ver con la falta de garantías y resguardo a la dignidad, la presunción de inocencia y el debido proceso de los presuntos delincuentes sin condena, quienes son detenidos y/o aprehendidos por la supuesta comisión de algún delito.
Generalmente, estas personas no cuentan con una acusación formal o abierta en su contra, algún proceso judicial y tampoco recae sobre ellas ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada. Sin embargo, son expuestas ante la opinión pública a través de medios de comunicación, en franca violación de sus derechos. A pesar de existir normas nacionales e internacionales que expresamente protegen los derechos de toda persona, incluso de la que resultare culpable por la comisión de algún delito, es expuesta ante la opinión pública como delincuente.
Esta práctica se ha naturalizado y actualmente se la justifica diciendo que se muestra a los presuntos delincuentes para generar en la sociedad una actitud de rechazo al delito y, por otro lado, como garantía de seguridad de la población frente a los presuntos delincuentes. La pregunta es entonces: ¿Dónde queda el derecho de presunción de inocencia?, uno de los más elementales derechos y principios del debido proceso?
El accionar de autoridades políticas, administradores de justicia, periodistas y autoridades de medios de comunicación, al promover o permitir la difusión de imágenes e información sin respaldo técnico judicial probatorio, constituye en sí mismo una violación del derecho a la dignidad y la presunción de inocencia de estas personas, pero, además, contribuye a la formación de juicios de valor negativos que exponen a los sindicados a una condena moral y social exacerbada, afectando a la vez a su entorno familiar y social.
La construcción de significantes distorsionados que atribuyen a los acusados la presunta comisión de algún delito, elementos anticipados de sospecha o condena, como factor de protección social, surge del concepto erróneo de la presunción de culpabilidad, aspecto que no sólo viola los preceptos legales contenidos en los documentos fundamentales del derecho público internacional, sino que quiebra el principio en sí mismo, es decir, que nadie puede ser considerado culpable sin que haya sido probada su responsabilidad. Este principio es irrefutable, inalienable y performativo, aún en el caso de existir indicios.
En tal sentido, existe una vinculación fáctica entre la necesidad de que los Estados cumplan con su función indivisible e intrínseca de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales como son, entre otros, el derecho a la dignidad, la presunción de inocencia y el debido proceso, al mismo tiempo que permitir el más amplio ejercicio de los derechos a la información.
La protección de los derechos humanos está contenida expresamente en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, los tratados internacionales reconocidos a partir del Bloque de Constitucionalidad, que reconoce la vigencia de las normas internacionales de manera preferente, cuando se trate de derechos humanos. Esta situación compromete la responsabilidad del Estado boliviano que está obligado a asumir las funciones de respeto y defensa de los derechos de las personas.
Finalmente, el Estado debe dejar de promover la espectacularización del trabajo judicial, policial y gubernamental que realiza con el fin de justificar o validar sus acciones, a fin de que éstas sean aprobadas y reconocidas ante la opinión pública, ya que esto contribuye al fenómeno de la violencia simbólica y el daño colateral es, muchas veces, irreversible.
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