El Ombudsman fue conocido en sus orígenes como una institución que a más de una persona le pareció de naturaleza extraña, porque se trataba de una entidad que formando parte del Estado debía proteger a las y los ciudadanos contra los abusos o actos arbitrarios de la misma administración pública, que pudieran lesionar los derechos y garantías fundamentales de la ciudadanía. Por ello, es la máxima entidad de protección de los derechos humanos en un país, no teniendo parangón alguno con ninguna otra de los órganos del Estado.
Sus funciones fundamentales pasan por investigar denuncias de vulneración de derechos humanos y promocionar estos últimos; propugnar cambios legislativos y administrativos con el fin de que el ordenamiento legal sea acorde a los principios y valores del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, prevenir conflictos; ejercer su legitimación activa en acciones de tutela constitucional como amparos constitucionales, acciones de libertad, acciones de inconstitucionalidad, todo esto bajo una necesaria autoridad moral y persuasiva sin precedentes, puesto que las acciones de la Defensoría del Pueblo, como se la conoce en nuestro país, no tienen fuerza coercitiva. Por esta razón, la doctrina la ha venido a llamar la “magistratura de la persuasión”.
Todo lo indicado hasta aquí se ha plasmado en nuestra Constitución de la misma manera, que en su artículo 218 refiere:
I. La Defensoría del Pueblo velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.
II. Corresponderá, asimismo, a la Defensoría del Pueblo la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior.
Un punto importante del artículo en tratamiento, se plasma en el parágrafo tercero, que señala:
III. La Defensoría del Pueblo es una institución con autonomía funcional, financiera y administrativa, en el marco de la ley. Sus funciones se regirán bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad. En el ejercicio de sus funciones, no recibe instrucciones de los órganos del Estado.
Por ello, cuando el trabajo de una Defensoría del Pueblo se enmarca en sus competencias, es consecuente con sus funciones, principios institucionales y fundamentalmente con los derechos humanos, incomoda a quienes detentan el poder. Este fenómeno se da casi por gravedad, y justamente es por esto que los gobiernos siempre intentarán controlarla, penetrarla, afectar sus funciones, presupuesto, cambiar su naturaleza, ningunearla y otras muchas argucias para minimizar su incidencia y acciones.
Si lo señalado no ocurre, y por el contrario los gobernantes no tienen en cuenta o no pierden el sueño por las acciones y gestiones de la Defensoría del Pueblo, es algo que realmente debería preocupar a su titular.
La usurpación de la Defensoría del Pueblo por poco acontece durante el mandato de Rolando Villena Villegas, donde el gobierno de turno, si bien apoyó su postulación, al parecer pensó que con ello había logrado por fin arrebatar la institución al pueblo y revertir todo lo avanzado con Ana María Romero de Campero y Waldo Albarracín. Sin embargo, no consideró que Villena era una persona íntegra y consecuente con su discurso de derechos humanos y servicio a la sociedad, que inició en su larga lucha contra la dictadura, allá por los años 70 y 80.
Cabe recordar el encargo del entonces vicepresidente Álvaro García Linera, a Rolando en su acto de posesión en mayo de 2010, cuando manifestó: “Sin un Estado fuerte no se puede garantizar el respeto a los derechos humanos, por lo que también insto a la Defensoría del Pueblo a proteger al Estado” o del entonces Primer Mandatario: "He visto un letrerito que tiene que ser el Defensor del Pueblo, no de Evo, Evo es del pueblo (...). El pueblo está en el Gobierno. Por tanto, va a defender al pueblo en las calles; pero también al pueblo que está en Palacio”. A pesar de estas sugerencias y no tan veladas instrucciones, Villena se mantuvo fuerte y con un discurso desde la función que iba a iniciar, consciente de que quería cumplir con su pueblo.
Fuimos testigos directos e indirectos de las presiones a las que fue sometido; de las maniobras arteras de mucha gente que se introdujo en la institución para afectarla y controlarla; de las visitas de varias autoridades y supuestos compañeros y compañeras que hipócritamente y con varias caretas de defensores y activistas de derechos humanos, se acercaban para convencerlo de cambiar, de recular en decisiones y acciones, como por ejemplo el Informe sobre la vulneración de indígenas y campesinos en el Tipnis o los hechos sangrientos de Caranavi; de no ampliar la atención al público, que hasta la fecha no ha tenido comparación alguna en toda la historia de la Defensoría del Pueblo o de callarse y no denunciar interna e internacionalmente arbitrariedades, abusos y vulneraciones a las libertades fundamentales.
Nos consta lo orgulloso que se sintió Rolando Villena de haber cumplido a cabalidad su función, y lo ratificó luego de los discursos que realizaron el Presidente y Vicepresidente del Estado en la posesión del nuevo titular de la Defensoría del Pueblo, David Tezanos, cuando refirieron que, cuando el gobierno incurra en alguna equivocación o arbitrariedad, puede visibilizar el hecho, pero ambos dejaron claramente establecido que otras deben ser las tareas de la Defensoría del Pueblo, principalmente defender al Estado y a sus autoridades, que a su criterio habían sido constantemente atacadas. Luego de estas intervenciones estuvo convencido de que no se equivocó y se fue con la conciencia comprometida y tranquila.
Actualmente, la Defensoría del Pueblo no tiene titular y sigue pasando por una suplencia legal desde enero de 2019 que, por supuesto, no le hace bien a la vida institucional. Será que esta ausencia titular es conveniente para los detentadores del poder porque no incomoda, cuestiona o denuncia en uso de sus facultades constitucionales; será que el partido de gobierno no desea llegar a consensos necesarios (pero incómodos), para la designación de una o un Defensor titular que debe ser elegido por dos tercios con los que ya no cuenta en la Asamblea Legislativa Plurinacional; existiendo además la probabilidad de que quien sea elegido o elegida sea independiente, retomando así el camino dejado por Romero, Albarracín y Villena.
¿Hasta cuándo tendremos que seguir aguantando y esperando? Reconstruir será un reto y tarea difícil por el bien de la sociedad y el ejercicio de los derechos humanos de todas y todos. Realmente necesitamos a la institución de vuelta, la sociedad en su conjunto la requiere.
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