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Sin prensa no hay democracia, fue el titular de la pasada publicación dominical del diario cochabambino Los Tiempos, denunciando las condiciones de asfixia política, impositiva y económica que soporta ese periódico con mayor intensidad en el último año. Al parecer, persiste aquella práctica abusiva que en el 2014 documentó el periodista Raúl Peñaranda en su libro CONTROL REMOTO: De cómo el gobierno de Evo Morales creó una red de medios paraestatales y un plan para acosar a la prensa independiente.

Conforme se ha interpretado el artículo 13 de la Convención American de Derechos Humanos (CADH), la libertad de expresión protege el derecho a difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los demás. De esta manera, este derecho tiene una doble dimensión, una individual –la difusión de opiniones, ideas desde los medios– como una dimensión social –el derecho de todas y todos a conocer esas ideas y opiniones–, lo que constituye la base del pluralismo informativo, base esencial para la vida de una sociedad democrática.

Además, de forma específica el artículo 13–3 de la CADH establece que: No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, … encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. En ese sentido, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2000, en su Principio #13, ha dejado claro que: La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

En el mismo sentido, en el 2018 se adoptó la DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA INDEPENDENCIA Y LA DIVERSIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, suscrita por los relatores para la libertad de expresión de las Naciones Unidas, de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), que en relación a las presiones y amenazas económicas sobre los medios, señalan los siguiente criterios:

a.   Los Estados deben establecer sistemas efectivos para asegurar la transparencia, imparcialidad y no discriminación en el acceso de los medios de comunicación a recursos del Estado, incluida la publicidad oficial.

b.   Los Estados deben tomar medidas apropiadas para crear un entorno económico que apoye un paisaje diverso de los medios de comunicación, sin socavar su independencia, con sistemas de subsidios independientes o uniformes y exoneraciones fiscales.

c.   Los Estados deben asegurar que todos los aspectos de los mercados de los medios de comunicación, como la publicidad y la producción y distribución de contenido, funcionen de una manera imparcial y competitiva, protegidos de prácticas anticompetitivas de aquellos que detenten una posición fuerte o dominante en el mercado.

Asimismo, el GIEI-Bolivia, en su Informe final, específicamente destacó la importancia de que las autoridades actúen de buena fe y de manera no discriminatoria, y garanticen la protección y seguridad de periodistas y medios de comunicación en el ejercicio de su trabajo, recomendando al gobierno boliviano propiciar: “...garantías efectivas para el ejercicio de la libertad de expresión con mayor pluralismo y respeto de las ideas ajenas”.

En contramano a todos estos estándares internacionales en materia de libertad de expresión, en Bolivia persisten algunos mecanismos indirectos que afectan el pluralismo informativo y el acceso equitativo al espacio mediático, especialmente para quienes desean divulgar una visión crítica, disidente o alternativa a la oficial. Este es el caso del uso indebido de la pauta de publicidad oficial por parte de organismos públicos como instrumento de presión sobre los medios de prensa, sacando ventaja de que la regulación nacional no contempla criterios transparentes para la distribución de la propaganda gubernamental pagada en medios privados, condicionada muchas veces a la línea editorial y el formato de entrevistas de los programas informativos.

Recordemos la decisión pronunciada por la Sala Constitucional primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fecha 29 de junio de 2020, que en conocimiento de un amparo constitucional presentado por la red televisiva PAT, estableció de que los organismos públicos “deberán colocar la publicidad en los medios de comunicación de manera equitativa”, disponiendo que “el Viceministerio de Comunicación y el Ministerio de la Presidencia, en sus actos de contratación a los medios de comunicación, garanticen la participación del mayor número de medios de comunicación, procesos de contratación donde puedan ser tratados en igualdad de condiciones y procesos de contratación transparentes, a fin de garantizar el derecho de la libre expresión”.

Sin embargo, en días pasados, Brújula Digital publicó un estudio sobre cómo el gobierno del Presidente Luis Arce distribuye de manera desproporcionada la pauta publicitaria estatal entre los medios audiovisuales del país, mostrando el incumplimiento de esa decisión judicial. Ha llegado el momento de regular estos procedimientos de contratación, garantizando la distribución de la pauta oficial de manera transparente, equitativa y no discriminatoria, que ya no puede ser condicionada políticamente, constituyendo esta una cuestión central de las garantías de equidad y pluralismo informativo que exige la democracia boliviana.


Ramiro Orias Arredondo es abogado y Oficial de Programa Sénior de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF). Las opiniones del autor son de índole personal y no comprometen a las instituciones a las que pertenece.

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