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Actualmente, las niñas, niños y adolescentes son considerados titulares de derechos. Sin embargo, a pesar de que cuentan con protección reforzada en todas las áreas de su desarrollo, son un sector vulnerable de la sociedad.

El Estado tiene la obligación de asegurar el respeto completo y efectivo de todos sus derechos fundamentales y garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente.

El concepto del interés superior de la niña, niño y adolescente no es nuevo, y tiene una triple dimensión: se afinca en derechos sustantivos, es decir en un conjunto de derechos y obligaciones para todas las personas; también constituye un principio general de interpretación, esto significa que en caso de interpretación normativa, se debe optar por aquella que favorezca al interés del menor y, por último, es una norma de procedimiento, pues ante la adopción de una decisión legislativa, ésta deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones en las niñas, los niños y adolescentes.

De acuerdo al Comité de los Derechos del Niño de la Organización de Naciones Unidas, en el año 2023 se estimaba que en Bolivia había por lo menos 83 mil menores de 5 a 13 años que trabajaban más de 40 horas a la semana.

A su vez, el Informe Defensorial (Defensoría del Pueblo, 2021) señala que, de acuerdo a la encuesta elaborada por el Instituto Nacional de Estadística INE (2016-2019), existían 724 mil niñas, niños y adolescentes que realizaban alguna actividad laboral o de trabajo y sus edades fluctúan entre los 5 y 17 años. De éstos, 296 mil menores trabajan y más de 400 mil desarrollan trabajos dentro del seno familiar y social comunitario.

El Código Niña, Niño y Adolescente reconoce que la edad mínima de trabajo en Bolivia para menores de edad es a partir de los 14 años.

Bolivia cuenta con una nueva Constitución desde el año 2009, aprobada a partir de un complejo proceso constituyente, siendo, desde ese momento, que se cambia la fisonomía política e institucional del nuevo Estado, que incorpora los conceptos de la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo jurídico, económico, social y cultural, el reconocimiento de los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y la reconstitución de Bolivia como un Estado unitario, social, democrático, plurinacional, descentralizado y con autonomías.

La nueva Constitución Política del Estado, basada en una filosofía del “vivir bien”, que sintetiza la cosmovisión de los pueblos indígena originarios campesinos, no sólo incorpora un nuevo catálogo de derechos humanos, sino que plasma la visión del sujeto indígena originario campesino en los diferentes ámbitos y temas que contiene esta nueva Carta Jurídica Fundamental.

Uno de los temas que fue objeto de grandes, complejas y acaloradas discusiones en la Asamblea Constituyente fue el relativo a los derechos de niños, niñas y adolescentes, y en particular los relacionados al tema del trabajo infantil. Se conocía de antemano la posición asumida por los organismos internacionales como la ONU, la OIT, Unicef y otras instituciones no gubernamentales respecto a la prohibición general del trabajo infantil en función del “interés superior del niño, niña y adolescente”. Esta posición, con importante consistencia conceptual y técnica, establece que se debe prohibir el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años. Las razones fundamentales que se consagran es que el trabajo infantil es peligroso y perjudicial para el bienestar físico y mental, así como puede menoscabar el derecho a la educación básica u obligarlos a abandonar la escuela.

La Ley 548 del 17 de julio de 2014 fija como edad mínima para trabajar los 14 años; excepcionalmente, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia podrán autorizar la actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de 10 a 14 años, y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de 12 a 14 años; el empleo no deberá perjudicar el derecho a la educación del niño, ni ser peligroso para su salud o desarrollo integral.

Esta norma fue fruto también de una “lucha” de los propios actores. En Bolivia los propios niños, niñas y adolescentes trabajadores están organizados en una institución denominada Unión de Niños y Adolescentes Trabajadores de Bolivia (UNATSBOL), reconocida por las autoridades del Estado y fueron quienes, desde hace varios años, han venido reivindicando el derecho de los niños, niñas y adolescentes a realizar trabajo por cuenta propia y, en casos especiales, por cuenta ajena (para los comprendidos entre los 12 y 14 años) siempre que se garanticen sus derechos a la educación, salud, dignidad, integridad moral, seguridad social y la sana recreación.

En Bolivia, los saberes propios, las costumbres y las tradiciones indígenas juegan un papel importante. Desde temprana edad, los niños contribuyen al trabajo doméstico, no sólo como una forma de aumentar la producción para el consumo familiar, sino como parte de la formación humana que servirá al desarrollo integral de estos niños y niñas cuando lleguen a la mayoría de edad y constituyan, de manera natural, sus propias familias. Esto quiere decir que se trata de una fuerte visión holística y cosmológica que efectivamente no sintoniza, en toda su extensión, con las visiones de los organismos internacionales, pero que tampoco se aísla “in extremis” de estas normas, ya que se rechaza las peores formas de trabajo infantil.

El Estado, junto a la sociedad civil, organizaciones sociales, medios de comunicación y otros mecanismos de la sociedad, estamos obligados emplear todos nuestros esfuerzos para que, reconociendo las idiosincrasias de nuestras sociedades y pueblos, se cumpla con la normativa internacional y nacional, generando garantías que permitan un desarrollo integral de todos los niños niñas y adolescentes en el país.

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*La Dirección de Guardiana da la bienvenida a la profesional boliviana Vivian Cecilia León y León, cuya formación incluye licenciaturas en Ciencias de la Comunicación Social y Derecho, así como postgrados en Derecho Laboral y Notarial. Con experiencia en roles legales y de comunicación, trabaja como abogada en el Estudio Jurídico L&L y prestó sus servicios en el Museo Nacional de Etnografía y Folklore (Musef), el Servicio de Asistencia Técnica (SAT), el Centro de Apoyo al Desarrollo Laboral (Labor) y como Coordinadora de Documentación en un Centro Interdisciplinario de Estudios de la Comunicación (Cibec).

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