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El derecho a la tierra es una cuestión fundamental en el ámbito de los derechos humanos y el desarrollo sostenible. La tierra no sólo proporciona un sustento para la vida, sino que también tiene un significado cultural, social y económico profundo para las comunidades en todo el mundo. En el marco de las Naciones Unidas, se han intensificado las discusiones sobre este tema en los últimos años, buscando abordar los desafíos emergentes y fortalecer las protecciones existentes.

El reconocimiento del derecho a la tierra como un componente esencial de los derechos humanos ha evolucionado a lo largo de las décadas. La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948, sentó las bases para la garantía de derechos fundamentales, pero no abordó específicamente el derecho a la tierra. Sin embargo, la creciente conciencia de la importancia de la tierra en la vida de las personas y las comunidades ha llevado a un cambio en la perspectiva internacional.

En la actualidad, diversas problemáticas afectan el ejercicio pleno del derecho a la tierra. Entre ellas se encuentran la expansión de la agricultura industrial, la explotación descontrolada de recursos naturales y la presión urbana, que amenazan la tenencia de tierras de comunidades indígenas y campesinas. Además, el cambio climático ha intensificado la competencia por el acceso.

Atendiendo a esas problemáticas, el 24 de enero de 2023 se publicó la Observación General 26 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sobre “la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales”, que plantea múltiples aproximaciones sobre la relación entre las tierras y distintos derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

De acuerdo a la Observación General “para erradicar el hambre y la pobreza, y garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, puede ser determinante que las personas y las comunidades tengan acceso a la tierra, la usen y la controlen de forma segura y equitativa”. Añade que “[e]l acceso a la tierra, y el uso y control de ésta, en condiciones seguras y equitativas pueden afectar” la realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Los Estados tienen un deber de respetar dicho derecho, lo cual implica la libertad de las personas de la interferencia arbitraria del Estado sobre la tenencia de la tierra. Sólo puede ser restringido por vía legal, por motivos de utilidad pública, a través de medidas que sean adecuadas para alcanzar un fin legítimo, y que satisfaga tests de necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Asimismo, se deberá garantizar un control judicial de las interferencias sobre este derecho.

Los Estados también tienen el deber de “impedir que ninguna persona o entidad interfiera en los derechos consagrados en el Pacto relativos a la tierra”. Ello implica el deber de adoptar medidas positivas para proteger a tenedores de tierra de desalojos arbitrarios, hostigamientos u otras acciones por terceros, o de impactos negativos asociados a la transmisión de esos derechos derivadas de transacciones o inversiones que afectan a esas tierras.

Finalmente, los Estados deben “adoptar medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y de otra índole y establecer recursos efectivos”, de tal forma que se proceda a “facilitar un acceso seguro, equitativo y sostenible a la tierra, así como al uso y control de ésta, a quienes dependan de ella para ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales”.

El camino hacia la plena realización del derecho a la tierra implica la colaboración entre gobiernos, comunidades, organizaciones no gubernamentales y el sector privado. La participación activa de los pueblos indígenas y las comunidades locales en la toma de decisiones es esencial para garantizar que las políticas y prácticas respeten y protejan sus derechos.

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