A propósito de las recomendaciones del Relator Especial para la independencia judicial sobre la selección y nombramiento de las altas cortes en Bolivia.
El Relator Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de los Jueces y Abogados, Diego García-Sayán, ha presentado su Informe final, luego de su visita oficial al Estado Plurinacional de Bolivia del 15 al 22 de febrero de 2022, con el propósito examinar la situación de la administración de justicia en el país, su independencia, el acceso a esta y su capacidad de procesamiento de grandes retos nacionales como la corrupción, la violencia contra la mujer y la defensa de los derechos de los pueblos indígenas.
El Relator Especial, en su reciente Informe, aborda diversas cuestiones sobre el acceso a la justicia, los desafíos de la justicia indígena, la justicia de paz, los derechos de las personas privadas de libertad, las necesidades presupuestarias, la carrera judicial y el funcionamiento del Ministerio Público. A diferencia de otros informes de instancias internacionales de derechos humanos, que coinciden en relación a dichas preocupaciones que afectan al sistema de justicia, el Relator pone los reflectores al impacto de la corrupción judicial sobre los derechos de los ciudadanos, que incide en una profunda desconfianza en la justicia y constituye una “herramienta de ataque a la independencia judicial”.
El Relator dedica un acápite específico en su informe a los procesos de selección y nombramiento de las altas cortes, que lo desarrollaremos y analizaremos en este artículo.
Una de las innovaciones de la Constitución boliviana de 2009 fue la elección de las autoridades máximas del Órgano Judicial, incluido el Consejo de la Magistratura, mediante sufragio universal y directo, previo un proceso de calificación y preselección de los candidatos a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El Relator Especial recoge en su Informe una extendida valoración crítica. Indica que “dicho sistema está politizado y no siempre ha conducido a escoger a las personas más idóneas”. El Relator García-Sayán identifica dos áreas particularmente problemáticas: la primera se refiere “al proceso de preselección de candidatos a ser sometidos a votación popular que es conducido y decidido por un órgano político, la Asamblea Legislativa Plurinacional”, donde la sociedad civil no tiene participación. El Relator Especial recogió la preocupación sobre el hecho de que varios postulantes llegaron a la última fase del proceso de preselección con calificaciones muy bajas.
La segunda tiene que ver con la elección por sufragio universal, con una baja legitimidad de dichas votaciones dada la escasa participación del electorado. Según el Órgano Electoral Plurinacional, la participación fue del 78 por ciento en 2017, uno de los porcentajes más bajos de los últimos años en Bolivia, donde se suele superar el 90 por ciento de concurrencia. Otro aspecto negativo es que la mayor parte de votos fue en blanco o nulo. En los resultados electorales de 2017, el 53,8 por ciento fueron nulos en el caso del Tribunal Agroambiental, el 53,76 por ciento fueron nulos para el Consejo de la Magistratura, el 13,5 por ciento blancos para el Tribunal Agroambiental y solamente el 31,04 por ciento fueron votos válidos para el Consejo de la Magistratura.
En sus distintos informes, el Relator Especial recuerda que ha insistido en la exigencia de prevalencia de criterios y procedimientos de designación vinculados a la calidad y mérito profesional, y al compromiso con los valores del estado de derecho, de conformidad con los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura. El Relator reitera: “Si bien no existe un modelo universal de procesos de selección y designación, es esencial que en estos procesos no sean los criterios ni las consideraciones de índole político los que prevalezcan”, subrayando que: “Cuanto más alejado esté el poder político de los procesos de selección y designación, mejor”.
Así, el Relator García-Sayán concluye: “La elección por sufragio universal de integrantes de las altas cortes y el Consejo de la Magistratura establecida en la Constitución de 2009 no ofrece las garantías suficientes para evitar injerencias políticas, no asegura el nombramiento de personas idóneas a los cargos ni ha generado legitimidad en los procesos de votación popular marcados por el ausentismo y el voto nulo o en blanco”.
Posibles propuestas de reforma constitucional de la modalidad de elección por sufragio universal
El Informe sobre Bolivia también da cuenta de que, en la perspectiva de concretar reformas al proceso de elección por voto popular de las altas cortes, se han recogido distintas iniciativas y sugerencias, destacando un par de posibles opciones.
Por una parte, se ha presentado la posibilidad de realizar una modificación del sistema de elección por sufragio universal de las altas cortes mediante la reforma parcial del texto constitucional vía referéndum popular. Esta propuesta plantea la creación de una comisión nacional de postulaciones, integrada por representantes independientes de la sociedad que elabore, sobre la base de méritos y exámenes, ternas sobre las cuales la Asamblea Legislativa Plurinacional elija por dos tercios del total de sus miembros a las personas que asumirán esas altas funciones.
Por otra parte, sin una reforma constitucional, se han identificado algunas propuestas que contribuirían a mejorar los mecanismos de selección y designación con procedimientos más participativos y plurales; fortaleciendo la fase de la preselección, sobre los que votaría la Asamblea Legislativa Plurinacional, con propuestas generadas en un espacio pluralista y participativo. Este espacio, por su composición plural y rigor procesal, podría preparar una lista corta con un orden de prelación. La Asamblea, en principio, se atendría al orden de prelación planteado salvo que existiesen razones y motivos de fondo fundados para no hacerlo. El voto popular ratificatorio entonces podría adquirir un carácter simbólico que refrenda una elección meritoria celebrada en la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre la base de la selección alcanzada por esa comisión independiente y plural.
Entre sus recomendaciones finales, el Relator señala la conveniencia y urgencia de vertebrar un gran acuerdo nacional para la reforma de la justicia y hace un llamado a la sociedad e instituciones bolivianas a impulsar un debate nacional sobre las reglas vigentes y deseables para la selección y designación de integrantes de las altas cortes y el Consejo de la Magistratura, para identificar la mejor manera de reformar este mecanismo. El Relator Especial insiste –una vez más- en el crucial criterio de prevalencia de procedimientos de designación no políticos, vinculados estrictamente a la calidad y mérito profesional y al compromiso con los valores del estado de derecho y los estándares contenidos en los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura
Así, de todo lo dicho por el relator, podemos concluir que en la mesa están echadas dos modalidades posibles, que coinciden en el objetivo de alejar al poder político de los procesos de selección y designación de las autoridades judiciales. Las dos experiencias pasadas, las elecciones judiciales de 2011 y 2017, mostraron el fracaso de los legisladores en su misión de calificar y seleccionar a los candidatos más idóneos para estos cargos. Ya sea mediante reforma constitucional o autolimitación legislativa, el desafío está en cómo se puede contener la decisión arbitraria del órgano político en la selección de las más altas autoridades de la justicia boliviana estableciendo una instancia plural, técnica e independiente para la preselección de postulantes. Si los actores políticos no responden con madurez a este reto, es el momento de la gente, para que mediante la reforma constitucional parcial por iniciativa ciudadana sea protagonista de este cambio que el país espera.
Ramiro Orias Arredondo es abogado, Oficial de Programa de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF). Las opiniones del autor son de índole personal y no comprometen a las instituciones a las que pertenece.
Comentarios