La igualdad ante la ley es una de las conquistas del liberalismo jurídico, aquel que nació con la ilustración y alimentó la revolución francesa y norteamericana. Buscaba en su momento el reconocimiento de una sola ley para todas y todos, una igualdad de trato entre ciudadanos y ciudadanas.
En el transcurso de la historia, este principio que ahora tiene un ribete universal ha tenido un avance importante que ha modificado su carácter netamente formal. Avanzó hacia una igualdad de tipo material, que busca equidad de trato dentro de la ley y en el terreno de la aplicación de la misma en la sociedad.
Así nacen acciones que pueden beneficiar a ciertos sectores de la sociedad en desventaja como niñez, adolescencia, pueblos indígenas, personas adultas mayores, mujeres, etc., es decir, acciones de los entes estatales que buscarán, de alguna manera, igualar a las personas en clara desventaja.
El precepto jurídico de igualdad ante la ley ha estado presente en nuestras constituciones desde la primera de 1826; aunque Bolivia nunca se ha caracterizado por hacer una observancia plena del mismo en sus relaciones políticas, económicas y sociales.
A manera de ejemplos, no olvidemos nunca que el pongueaje estuvo presente hasta mediados del siglo XX. La mujer no ejercía su ciudadanía hasta después de la Revolución Nacional de 1952 y qué decir de la discriminación que sufrieron nuestros pueblos indígenas, inclusive hasta nuestro tiempo.
Seguramente muchos defensores de derechos humanos también recordarán la situación vergonzosa de servidumbre de muchas familias cautivas del pueblo guaraní en el sur de nuestro país, que fue tratada por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en 2009. Estamos hablando de hace un poco más de 10 años atrás.
Nuestra actual Constitución, de la misma manera, reconoce la igualdad formal ante la ley, con diversos preceptos que refuerzan nuestros derechos y garantías, y prohíben de manera muy clara y concreta, como ninguna anteriormente, el racismo y la discriminación.
A pesar de la normativa constitucional, ha sido necesario el desarrollo de una Ley contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, la misma que contiene diversos mandatos realmente importantes, que deberían proteger a todos y todas de la misma manera. Pero, desgraciadamente esto no ocurre todavía de la manera en que muchos sectores aspiran.
El 17 de mayo pasado se conmemoró el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, el cual se celebra desde el 2005, debido a que en esa fecha en el año 1990 la Organización Mundial de la Salud eliminó de la lista de enfermedades mentales la homosexualidad. Esas formas de vivir, ser y estar en el mundo que muchos/as todavía odian, aborrecen, vilipendian y algunos/as hipócritamente toleran y una generalidad desconoce o no quiere conocer. Desconocen lo difícil que es ser ciudadana o ciudadano de segunda categoría; lo doloroso que es el rechazo de la sociedad, de la misma familia y finalmente del Estado, el cual debía garantizar la igualdad ante la ley a la que nos referimos párrafos arriba.
El 21 de mayo de 2016 se promulgó la Ley 807, norma que se denominó Ley de Identidad de Género, la cual parecía un gran avance en ese reconocimiento de igualdad de todas las personas, y que permitía el cambio de nombre, datos de sexo e imagen de las personas transexuales y transgénero, en toda la documentación pública y privada vinculada a su identidad, permitiéndoles ejercer de forma plena todos sus derechos civiles, políticos, sociales y económicos, y las obligaciones inherentes a la identidad de género asumida.
Sin embargo a algunos políticos el reconocimiento de igualdad de una persona no les pareció correcto. No pudieron admitir que los seres humanos nacemos iguales en dignidad y derechos, pues lo contrario es desconocernos como personas. Esos políticos apoyados en ciertos sectores conservadores y retrógrados desconocieron convenientemente lo que propugna la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esta indica:
“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Esto es concordante con normativa análoga presente en los diferentes instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos que encumbran normas que prohíben cualquier tipo de discriminación, que afecte la libertad, igualdad y dignidad humana.
Si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional atendió de manera adecuada y en línea con los estándares internacionales de derechos humanos algunas de las oscuras pretensiones de aquellas personas que demandaron la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley 807, al mismo tiempo y de manera contradictoria en su fallo (Sentencia Constitucional 076/2017) condenó a la población beneficiada a continuar viviendo sin el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales en aspectos como el matrimonio o unión de hecho, la adopción y la participación política, determinando que sea la Asamblea Legislativa Plurinacional la que instaure un “debate democrático que involucre a los actores e instituciones de la sociedad en su conjunto (…) organizaciones sociales, civiles, públicas como privadas y otras que así corresponda”, aspecto por demás fuera de lugar y que obliga a cuestionar cómo reaccionarían, por ejemplo, los pueblos indígenas de nuestro país si se debatiera que tienen o no derecho a ejercer sus costumbres, a usar su propia vestimenta o tener su propia cosmovisión o religiosidad. O cómo se sentiría cada uno de nosotros si se debatiera cuándo o en qué circunstancias casarnos, tener hijos e hijas o asumir una candidatura de un partido solo y llanamente porque he seguido un camino diferente en nuestras vidas que no daña absolutamente los derechos de nadie.
Ya han transcurrido más de tres años y la Asamblea Legislativa Plurinacional no ha tenido la voluntad política de cumplir lo estipulado por el máximo tribunal de control constitucional, presumiblemente debido a temas políticos y también a factores electorales, los mismos que actualmente han hecho que ninguno de los partidos políticos en disputa por las futuras e inciertas elecciones de este año se pronuncie por el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia.
Ni siquiera las instancias gubernamentales han referido absolutamente nada, a pesar de que el Decreto Supremo No 1022 de 26 de octubre de 2011 reconoce esta fecha y ordena que el Órgano Ejecutivo a través de los ministerios de Justicia, de Culturas y de Educación coordinen actividades de promoción y difusión, inclusive con los gobiernos departamentales y municipales, lo que estuvo ausente en la agenda de todos los entes gubernamentales, con honrosas y muy escuetas excepciones.
Realmente parecería que queda muy poca esperanza de que todos los bolivianos y bolivianas gocemos de igualdad tanto formal como material ante la ley. Basta con observar que ningún programa de gobierno de los partidos que intentan hacerse con el poder hace alguna referencia a las reivindicaciones de la población LGTBI.
Sin embargo, esto no significa que quienes conforman esta comunidad y aquellos que apoyan sus reivindicaciones no sigan en la lucha porque abandonen su condición de ciudadanos/as de segunda clase.
No olvidemos que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).
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