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El expresidente del Estado Plurinacional de Bolivia Evo Morales Ayma sugirió a la sociedad boliviana “que este es el mejor momento para que Bolivia se retire definitivamente de la Organización de Estados Americanos (OEA)”, en una muestra de solidaridad ideológica con los países que no fueron invitados a la Cumbre de las Américas: Cuba, Nicaragua y Venezuela. ¿Qué significa esto? Desde el Derecho Internacional, ¿qué consecuencias jurídicas puede implicar esta decisión?

Primero es necesario clarificar que las Cumbres de las Américas, constituyen una instancia de diálogo político multilateral al más alto nivel en la región; aunque participan los países de la OEA, las Cumbres presidenciales no son parte de la estructura establecida por la Carta de la OEA. Por tanto, la diplomacia de las cumbres tiene una dinámica sui generis, son encuentros periódicos de Jefes de Estado y de Gobierno muy flexibles, donde el país anfitrión invita a sus colegas a debatir temas que requieren atención regional conjunta. Las declaraciones y planes de acción a ser aprobados marcan líneas de trabajo y prioridades de cooperación para los países del continente. En ese sentido, el país anfitrión pone la agenda y la lista de invitados. Siendo la próxima Cumbre la primera post pandemia, la recuperación y la resiliencia de los sistemas de salud estará en el centro de las discusiones. ¿Será que Bolivia no tiene nada que aportar en esta discusión regional frente al escenario de crisis sanitaria?

Los tres países del ALBA no fueron invitados, pero recordemos que todos ellos tienen una situación particular ante el sistema interamericano. Cuba es Estado parte de la OEA, pero no participa desde el 1962, año que fue suspendida. En febrero de 2017 Venezuela denunció la Carta de la OEA y Nicaragua siguió el mismo camino el 19 de noviembre de 2021. Resulta extraño solicitar su incorporación a este encuentro presidencial, cuando estos países tomaron acciones para alejarse o incumplir los mandatos del principal organismo regional del hemisferio americano.

Recordemos que, de acuerdo con el artículo 143 de la Carta de la OEA, ésta puede ser denunciada por cualquiera de los Estados parte mediante comunicación escrita al Secretario General, la que producirá todos sus efectos dos años después. En ese sentido, el retiro de un Estado miembro del organismo regional no tiene efecto inmediato, y durante dos años a partir de la fecha de la denuncia sus obligaciones internacionales siguen en vigor, así como sus deberes en materia de derechos humanos, por lo que tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos continuarán teniendo competencia sobre casos de violaciones a los derechos humanos que se cometieran en ese país durante esos dos años.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte IDH, el periodo de transición previsto en la Carta de la OEA constituye una salvaguarda contra denuncias ocurridas de manera abrupta e intempestiva, así como frente a decisiones estatales tomadas en perjuicio de los principios democráticos, el interés público interamericano y el debilitamiento del funcionamiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

En noviembre de 2022, la Corte Interamericana pronunció su Opinión Consultiva OC-26/20 sobre la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la OEA y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de Derechos Humanos, señalando al respecto “la necesidad de aplicar un escrutinio más estricto ante denuncias que se dan en situaciones que denotan una especial gravedad y pueden acarrear una afectación a la estabilidad democrática, la seguridad y la paz hemisférica, con la consiguiente afectación generalizada a los derechos humanos, como son: (1) por una disconformidad con una decisión adoptada por el órgano de protección y motivada por una voluntad manifiesta de incumplir los compromisos internacionales adoptados en la misma; (2) en el escenario de una situación de suspensión de garantías de manera indefinida o que atente contra el núcleo inderogable de derechos; (3) en un contexto de violaciones graves, masivas o sistemáticas de los derechos humanos; (4) en el marco de la progresiva erosión de las instituciones democráticas; (5) ante una alteración o ruptura manifiesta, irregular o inconstitucional del orden democrático” (párr. 114). ¿Será que la diplomacia boliviana quiere poner al país en comparación a una de estas situaciones?

Además, hay que agregar que la Corte ha determinado que cuando un Estado Miembro de la OEA denuncia la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dicho acto tiene las siguientes consecuencias sobre sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos: “(1) las obligaciones convencionales permanecen incólumes hasta la denuncia efectiva; (2) la denuncia efectiva de la Convención Americana no surte efectos retroactivos; (3) la vigencia de las obligaciones que surgen de la ratificación de otros tratados interamericanos de derechos humanos se mantiene activa” (párr. 114), entre otros criterios.

Un país fuera de la OEA significa un país que busca desligarse de sus compromisos internacionales asumidos en la Carta Democrática Interamericana, como en la Convención Americana de Derechos humanos; además de abandonar mecanismos multilaterales e intergubernamentales de cooperación regional frente a la corrupción, el narcotráfico y el terrorismo; aislándose de los esfuerzos regionales frente a estas amenazas que debilitan el Estado de derecho.

Sin embargo, el propio sistema internacional ha desarrollado sus propios mecanismos de escrutinio redoblado frente a estas situaciones. La experiencia de Venezuela y Nicaragua muestra que el alejamiento del sistema interamericano, activa más bien los mecanismos del sistema universal de Derechos Humanos, afincados en Naciones Unidas. Hoy, además de la investigación por crímenes de lesa humanidad adelantada por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional sobre Venezuela, el Consejo de Derechos Humanos de NNUU ha establecido sendas misiones internacionales de expertos independientes para investigar y documentar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en Nicaragua y Venezuela, respectivamente.


Ramiro Orias Arredondo es abogado, Oficial de Programa Senior de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF). Las opiniones del autor son de índole personal y no comprometen a las instituciones a las que pertenece.

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