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En días pasados se hizo público el enojado reclamo del vicepresidente del Movimiento Al Socialismo (MAS), Gerardo García, al Presidente del Estado Luis Arce. Señaló que el gobierno nacional habría cortado los aportes económicos de funcionarios públicos a ese partido político.

Recordemos que el 4 de agosto de 2021, en ocasión del pasado congreso orgánico del Movimiento al Socialismo (MAS), el mismo vicepresidente del partido oficialista, Gerardo García, anunció públicamente la determinación de  establecer los montos de aporte económico de militantes y porcentaje del sueldo de funcionarios, además de sanciones para quienes traicionen al Instrumento Político. El 21 de marzo de 2022, el jefe del partido, Evo Morales Ayma, declaró en conferencia de prensa que “cada institución, alcaldías y gobernación deberá contribuir al Movimiento Al Socialismo (MAS) con un monto”, quien luego agregó: “… vamos a hacer un aporte extra, cumpliendo con nuestro estatuto; hemos decidido entre asambleístas nacionales, departamentales, alcaldes y concejales, más la gobernación, un aporte extra, cada institución a 20.000 bolivianos para nacional; departamental más gobernador, 20.000; alcalde, concejales, 20.000 bolivianos; y también nuestros militantes que trabajan, aporte voluntario”.

El nuevo estatuto del MAS, en su artículo 72, dispone que los militantes de ese partido que sean servidores públicos, trabajadores en instituciones públicas, autoridades electas y designadas están obligados a aportar de forma regular, bajo la siguiente escala: el 1% de su sueldo quienes ganen entre el salario mínimo y 10.000 bolivianos; el 2% de su total ganado cada mes quienes perciban entre 10.001 y 20.000 bolivianos; y el 3% de su sueldo quienes tengan salarios superiores a 20.001 bolivianos. Además de disponer como uno de sus “deberes” cumplir con la escala de aportes mensual, la normativa del partido obliga a todas las autoridades públicas a ser militantes inscritos al partido.

El financiamiento opaco de la política no es algo nuevo, ni exclusivo del partido oficialista, lo extraño es que ahora está institucionalizado, ya que este mecanismo se habría aprobado en el Estatuto Orgánico del MAS, autorizado por resolución del propio Tribunal Supremo Electoral, claramente en contra de la Constitución y la ley.

 El artículo 232 de la Constitución Política del Estado dispone que la administración pública se rige por el principio de imparcialidad, entre otros –como los de ética, transparencia, igualdad, competencia, y honestidad–. Además, se establece que con carácter general son “servidores públicos todas aquellas personas que desempeñan funciones públicas”, quienes forman parte de la carrera administrativa, excepto cargos electivos, designados, y de libre nombramiento. Con lo que resulta poco convincente que dicho estatuto sea compatible con la Constitución, ya que además de socavar la imparcialidad del servicio público, destrozar el régimen de carrera administrativa, resulta altamente discriminatorio.

La Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público establece en su artículo primero, como un principio fundamental, que los servidores públicos “están al servicio de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno”. En su artículo 12 se disponen los principios y valores éticos que deben distinguir a los servidores públicos: integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia funcionaria que garanticen un adecuado servicio a la colectividad.

El artículo 9° b) de esta Ley establece la prohibición de realizar actividades políticas partidarias y de interés particular en el ejercicio de sus funciones, además de “c) prohibir el uso de bienes inmuebles, muebles o recursos públicos en objetivos políticos, particulares o de cualquier otra naturaleza que no sean compatibles con la específica actividad funcionaria”. Asimismo, de forma específica, el art. 51 c) prohíbe las “deducciones a las remuneraciones, destinadas a parcialidades o intereses políticos, así sean éstas solicitadas por los mismos servidores públicos”. Por lo que no es posible el aporte “voluntario” que se hace de las planillas de las entidades públicas.

Por otra parte, la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas establece en su artículo 71 que las organizaciones políticas no podrán gestionar, aceptar o recibir, directa o indirectamente, total o parcialmente, ningún tipo de aportes, donaciones o apoyos que provengan de manera probada de las siguientes fuentes: a) Entidades y empresas públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, e) Personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores, sea en entidades públicas o privadas.

El artículo 99° de la Ley además tipifica como una infracción grave el “aplicar descuentos por planilla a título de aportes a la organización política o alianza”, que puede ser sancionada con la prohibición de participar en congresos, asambleas, convenciones, juntas o reuniones de acuerdo con su estatuto orgánico, por un periodo de dos (2) años, a los dirigentes que la cometan; pudiendo el órgano electoral actuar en este caso de oficio.

En el mismo sentido, el artículo 126 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral manda que los servidores públicos de cualquier jerarquía están prohibidos de “c) Realizar u ordenar descuentos por planilla a funcionarios públicos para financiamiento de propaganda electoral”. En este caso, “el Tribunal Electoral competente remitirá antecedentes a la Contraloría General del Estado para la determinación de las responsabilidades que correspondan. En caso de servidoras y servidores públicos designados, se remitirán antecedentes al órgano jerárquico competente para disponer su destitución”.

No obstante la normativa vigente, que es muy clara, se ha normalizado el aporte de los funcionarios públicos, mediante la práctica de descuentos salariales generalizados y compulsivos. Mientras subsista este mecanismo, los actores políticos mantendrán un incentivo perverso hacia la desinstitucionalización de la función pública.  


Ramiro Orías Arredondo es abogado, Oficial de Programa Senior de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF). Las opiniones del autor son de índole personal y no comprometen a las instituciones a las que pertenece.

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