0

Por Guardiana (Bolivia)

Jueves 3 de septiembre de 2020.- La Ley 348 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia) nació el 9 de marzo de 2013 con la esperanza de que ayudara a frenar y luego disminuir la violencia contra las mujeres en Bolivia. Sin embargo, entre ese año y el 2019, se han producido 674 feminicidios y únicamente en el 32 por ciento existe una sentencia (218 casos).

Si se toma en cuenta que en 2013 hubo 26 feminicidios y en 2019, 117, se tendría por resultado que este tipo de violencia extrema subió en un 450 por ciento desde que se aprobó la Ley 348 (ver infografía).

Número de feminicidios y sentencias por año desde que se aprobó en 2013 la Ley 348 (fuente: Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos con base en datos del Informe de Rendición Pública de Cuentas de la Fiscalía General del Estado, Final 2019, Inicial 2020).

Esas son algunas de las cifras que pueden ser encontradas en el último informe “Estado de la Justicia en Bolivia 2019” de la Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos (articulación compuesta por unas 60 organizaciones de la sociedad civil con presencia en siete departamentos del país). Y dicho informe fue presentado este jueves por la mañana mediante la plataforma Zoom.

Los expositores Marco Antonio Loayza (arriba izq.), Soraya Santiago (abajo izq.) y Susana Saavedra, directora ejecutiva de Fundación Construir (abajo a la der.) y el moderador Miguel Ángel Tapia (arriba der.)

Durante las diferentes exposiciones de Marco Antonio Loayza, Soraya Santiago, Susana Saavedra y Mónica Baya, integrantes de la Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos, cada uno habló de una o dos áreas temáticas abordadas en el informe. Sin embargo, uno de los problemas en el que se hizo especial hincapié fue el de la falta de acceso a la información pública que manejan las diferentes instancias judiciales. A pesar de que por ley, estas tienen la obligación de rendir cuentas a la sociedad, fue para la Plataforma difícil contar con la información más relevante, necesaria y pertinente, a pesar de una serie de gestiones realizadas para tal efecto. Incluso, las mismas páginas web de dichas instancias no están, todas, actualizadas.

Bolivia, primer lugar en feminicidios

"La gravedad de la situación de la violencia en Bolivia -dice el informe mencionado- ha sido advertida por varios organismos entre ellos la Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL, instancia que en un informe reciente precisó que el país es la nación donde más mujeres son asesinadas en Sudamérica, al estimar que dos de cada 100.000 mujeres son asesinadas en nuestro territorio, cifra que supera a países con mucha violencia y criminalidad como Brasil".

Se hace notar que a pesar de tal escenario, el número de sentencias es "muy bajo, por lo que tampoco el Estado boliviano está garantizando el tercer elemento del derecho al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, en sentido de que no está sancionando de manera pronta y oportuna a los autores de delitos de feminicidio".

Y no es que no existan leyes. En la Constitución boliviana hay como 21 artículos que protegen a la mujer y hablan de igualdad de género y los cambios hechos en la Ley 348 fueron de carácter integral. Sin embargo, estas normas, como se ha podido advertir, no se cumplen en la vida cotidiana.

Un ejemplo concreto que se ve reflejado en este último informe es la falta de juzgados y tribunales en materia de violencia contra la mujer en Bolivia. A pesar de que en 2019 el Consejo de la Judicatura informó que se debían crear 48 juzgados y tribunales en esta materia, más 13 equipos interdisciplinarios, a lo que se pudo aspirar fue a 27 juzgados y tribunales en ciudades capitales, lo que representa el 56 por ciento de lo que debía haberse hecho.

Mitad de casos rechazados

En los casos de violencia hacia la mujer, es la o el fiscal quien debería buscar las pruebas en contra de quien es acusado porque este tipo de delitos son considerados de acción pública, lo que significa que ni siquiera se debiera esperar la denuncia de una víctima para actuar.

Sin embargo, según elaboración propia de la Plataforma de acuerdo a datos de estudio encargado por la Fiscalía General (no publicado), "de los 39.423 procesos iniciados la gestión 2018, 14.628 fueron rechazados y 1.798 fueran resueltos por salidas alternativas. La existencia de un apartado que hace referencia a casos desestimados que asciende a 1.105 causas; considerando que el art. 90 de la Ley No 348, establece que los delitos previstos en esta norma legal son de acción pública esto último no podría acontecer, si sumamos los tres ítems anteriores, veremos con alarma que casi el 50% (17.531) del total de casos, fueron rechazados o resueltos a partir de un mecanismo de salida alternativa que en muchos casos tiene como base la conciliación".

No son buenas noticias. Y no solo porque únicamente la mitad de los casos hayan encontrado alguna salida, sino porque se estaría solucionando los mismos mediante la conciliación. ¿Cuál es el problema?

A diferencia de otro tipo de casos donde la conciliación es muy apreciada, cuando existe violencia, la Ley 348 establece que "está prohibida" y solo se la acepta por única vez cuando así lo solicita la víctima y no está en riesgo su vida. Sin embargo, si vuelve a ocurrir, la Fiscalía debería actuar por oficio, sin esperar que se lo pidan.

  • "I. La conciliación está prohibida en cualquier hecho de violencia contra las mujeres, que comprometa su vida e integridad sexual. Ninguna institución receptora de denuncias ni su personal podrá promover la conciliación ni suscripción de ningún tipo de acuerdo entre la mujer y su agresor, bajo responsabilidad.
  • II. En los casos no previstos en el parágrafo anterior, el Ministerio Público deberá imponer las medidas de seguridad que sean necesarias a fin de preservar la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres.
  • III. No se reconoce la conciliación bajo presión a la víctima o para evitar carga procesal, bajo responsabilidad funcionaria.
  • IV. Excepcionalmente la conciliación podrá ser promovida únicamente por la víctima, sólo por única vez y no siendo
    posible en casos de reincidencia
    " (artículo 46 de la Ley 348).
Recordatorio para fiscales

Por tanto, el Ministerio Público debe actuar de oficio en el caso de la violencia hacia la mujer. Esto significa, entre otras cosas, que no debe esperar denuncia y debe recolectar las pruebas necesarias para elaborar su acusación.

"Ninguna mujer debe tener la responsabilidad de demostrar judicialmente aquellas acciones, actos, situaciones o hechos relacionados con su situación de violencia; será el Ministerio Público quien, como responsable de la investigación de los delitos, reúna las pruebas necesarias dentro del plazo máximo de ocho (8) días bajo responsabilidad …”.

Artículo 94 de la Ley 348

Y habrá que añadir que “la o el Fiscal deberá acortar todos los plazos de la etapa preparatoria hasta la acusación en casos de violencia contra la mujer por su situación de riesgo”.

Sin embargo, "se ha comprobado en la presente investigación, que menos del 1% de causas conocidas de violencia contra la mujer, durante la gestión 2018, tuvo una sentencia condenatoria o absolutoria". Así dice el “Estado de la Justicia en Bolivia 2019” de la Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos.

Cada quien con sus datos

Y se sigue con el problema de cada quien con sus datos... "En la gestión 2019 se han reportado 37.240 nuevas denuncias por violencia contra la mujer, empero la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen ha informado de 42.111 casos dentro de la Ley No 348, lo que demuestra que a pesar de haberse creado el 2016 el Registro Único de Violencias (RUV), con la finalidad de que todos los datos sobre denuncias de violencia contra las mujeres estén contenidos en el mismo y que puedan ser manejados por todos los órganos encargados de la investigación y sanción de los agresores de estos delitos, cada institución maneja datos diferentes y en el caso del Órgano Judicial, estos ni siquiera están disponibles públicamente".

Áñez y sus ministros no asisten a una audiencia judicial contra los transgénicos

Noticia Anterior

11 medidas que todo microempresario debe tomar para sobrevivir hoy

Siguiente Noticia

Comentarios

Deja un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *