Por Guardiana (Bolivia)
Martes 15 de agosto de 2023.- Una mujer indígena, de 38 años, que estaba tras las rejas con su bebé de seis meses logró recuperar su libertad gracias a un fallo en el que se aplicó la perspectiva de género que hoy todas y todos los jueces en Bolivia deberían tomar en cuenta. Sucedió el pasado sábado 12 de agosto.
Según información proporcionada por la Fundación Construir, la mujer estuvo detenida desde abril pasado en el penal de San Roque, en la ciudad de Sucre, debido a una deuda por asistencia familiar que le debía pagar al padre de sus hijos, con quien fue obligada a casarse después de que la violara y embarazara cuando ella tenía 17 años.
El fallo fue dictado por el juez Farid Nassar Donoso del Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. La sentencia otorgó la tutela a una Acción de Libertad en favor de Andrea (nombre ficticio).
Andrea, de 38 años, estuvo casada con A.F. desde sus 17 años. Esa unión se dio porque el hombre, que en ese entonces tenía 20 años, la siguió y abusó sexualmente de ella y como consecuencia de ello se produjo el matrimonio.
Durante unos 14 años, la mujer vivió víctima de una permanente violencia física y psicológica de parte de A.F., con quien procreó tres hijos y tuvo otros tres abortos, debido a los golpes y patadas que le propinaba el agresor.
Un día, ella se armó de valor y se divorció de A.F., quien tiene actualmente la tenencia de los tres hijos.
Justicia con perspectiva de género
Las organizaciones que acompañaron a la mujer hasta conseguir su libertad, Fundación Construir, la ONG Realidades, la Misión Internacional de Justicia y Cladem Bolivia, difundieron una carta abierta en la que, entre otras cosas, hacen conocer su beneplácito por la actuación del juez Farid Nassar Donoso.
“…manifestamos nuestra satisfacción –dice el documento– por haber encontrado una respuesta judicial que imparta justicia cumpliendo con los estándares internacionales en vigencia, pues su resolución además de conceder la tutela a la víctima, incorporó razonamientos judiciales con perspectiva de género e interseccionalidad, que en adelante, deseamos sean observados y emulados por otras/os juezas y jueces, que en similar actitud a la suya, razonen el derecho a partir de los derechos”.
Para poder juzgar con perspectiva de género, la especialista Evelyn Anahí Zelaya explica que un juez debe realizar el esfuerzo de analizar a los sujetos involucrados, su contexto y, en los casos que sea necesario, su biografía familiar; examinar si en el caso hay una relación de poder, si hay una víctima de violencia, considerar si esa violencia se basa en el género de la persona, etc. Por otro lado, implica evitar incurrir en algunas conductas al momento de juzgar, tales como la aplicación extensiva, presumiendo que en todos los casos en los que esté implicada una mujer la misma este padeciendo una situación de desventaja por su género, y otorgar un adecuado tratamiento durante todo procedimiento o proceso, evitando la revictimización.
En el caso de Bolivia, el Tribunal Supremo de Justicia aprobó en noviembre de 2016 el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, que contiene los estándares internacionales e internos que tienen que ser cumplidos de manera obligatoria por jueces, juezas y tribunales. A pesar de ello, aún no se logra que todas y todos los jueces tomen en cuenta la perspectiva de género al momento de dictar sentencia.
"...la perspectiva de género en la administración de justicia, constituye un reconocimiento de la situación de desventaja que pudiera sufrir una de las partes y avanzar solemnemente a la materialización de sus derechos fundamentales, toda vez que permite corregir los impactos diferenciados".
Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género en Bolivia
Costurera de bajos ingresos
Andrea sólo completó los estudios de primaria y no tuvo la posibilidad de acceder a educación técnica o profesional. Por tanto, desarrollaba labores de costurera y otras eventuales que sólo le permitían ganar unos 900 bolivianos al mes. A pesar de ello, el Juzgado de Familia le ordenó pagar 460 bolivianos mensuales por cada uno de los tres hijos, vale decir 1.380 bolivianos, monto inalcanzable para la mujer.
La asistencia familiar es una institución orientada a proveer a las personas beneficiarias lo indispensable para garantizar la alimentación, salud, educación, vestimenta y recreación, derechos tan esenciales que pueden ser exigibles judicialmente; sin embargo, el Código de las Familias, también establece que las personas llamadas a otorgarlas deben hacerlo conforme a sus posibilidades, y atendiendo el bienestar superior del menor.
Fundación Construir
Préstamo insuficiente
Por esa deuda, Andrea fue detenida una primera vez. Entonces, tuvo que sacar un préstamo bancario por más de 20.000 bolivianos para cubrir la deuda pendiente y salir en libertad.
Con el préstamo sólo pudo pagar lo que debía hasta antes de quedar encerrada, pero no las deudas posteriores. Esto empeoró la situación de Andrea: no sólo tenía que pagar al banco, sino también los 1.380 bolivianos cada mes por la asistencia familiar.
En 2023, dio a luz a un cuarto hijo, y en abril la Policía la detuvo cuando llevaba al bebé (en ese momento de un mes de nacido) a ser atendido por el pediatra ya que se encontraba enfermo. Desde ese día hasta el sábado 12 de agosto, Andrea y el bebé estuvieron en la cárcel de San Roque olvidados por la justicia y condenados por su pobreza extrema.
Fundación Construir hace notar que el procedimiento penal dispone que las mujeres embarazadas o con hijos en edad de lactancia gozan de garantías reforzadas para la improcedencia del encarcelamiento.
El caso de Andrea fue asumido por la clínica de litigio estratégico de Fundación Construir, la ONG Realidades, la Misión Internacional de Justicia y Cladem Bolivia que interpusieron la Acción de Libertad.
¿Qué es una Acción de Libertad? Es un recurso legal establecido en el artículo 145 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 125. Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
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