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Por Guardiana (Bolivia), foto de Radio Fides

Miércoles 5 de octubre de 2022.- El Gobierno promulgó la Ley 1468 que permite a las y los trabajadores despedidos sin causa justificada exigir –por la vía administrativa– la restitución de sus derechos laborales y faculta al Ministerio de Trabajo emitir resoluciones que ordenen la reincorporación laboral de trabajadores despedidos sin causa justificada, el pago de salarios devengados y el cumplimiento del fuero sindical.

La ministra de Trabajo, Verónica Navia, aclaró que solo se trata de una norma que agrupa en una sola ley todo el procedimiento vigente y que solamente va a prevenir futuros despidos ilegales y alcanza únicamente a los casos de despidos que se hubieran efectuado tres meses antes de la promulgación de la Ley 1468.

Insistió en que se trata de una ley que crea un procedimiento especial en la vía administrativa y que tanto la vía judicial como la constitucional continúan vigentes.

El analista en temas laborales Bruno Rojas explicó a Guardiana que la denominada ley corta es reiterativa, ya que la propia Constitución Política del Estado y la Ley General de Trabajo reconocen que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y de cumplimiento obligatorio.

La Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales, fue promulgada el pasado 30 de septiembre y publicada tres días más tarde en la Gaceta Oficial de Bolivia. A partir de este 3 de octubre, deben pasar 30 días calendario para que entre en vigencia.

También se aclara que esta norma es aplicable a las y los trabajadores comprendidos en la Ley General del Trabajo. Y en las disposiciones finales se deja establecido que la o el trabajador que hubiera cobrado sus beneficios sociales no podrá solicitar su reincorporación en la vía administrativa.

Despido sin causa justificada

El artículo 5 de la norma considera dos tipos de despido sin causa justificada:

  1. El despido unilateral y arbitrario dispuesto por el empleador, que no se adecúa a las causas legales establecidas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo o el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 244, de 23 de agosto de 1943.
  2. El despido dispuesto por el empleador que tenga como argumento la inasistencia injustificada de la trabajadora o el trabajador, cuando esta exceda de seis (6) días laborales continuos, sin previa oportunidad para su justificación.

El artículo 16 de la Ley General del Trabajo dice: “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: a) Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; b) Revelación de secretos industriales; c) Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial; d) Inasistencia injustificada de más de tres meses; e) Incumplimiento total o parcial del convenio; f) Retiro voluntario del trabajador; g) Robo o hurto por el trabajador”

El procedimiento a seguir

El trabajador o la trabajadora que considere que han sido vulnerados sus derechos tendrá un plazo de hasta tres meses, computables a partir del hecho, para presentar la denuncia y la solicitud de la restitución de derechos ante el Ministerio de Trabajo. Vencido ese tiempo, podrá acudir ante la judicatura laboral.

La denuncia podrá ser presentada de forma escrita o verbal ante una inspectora o inspector de Trabajo de forma personal, mediante apoderado  o a través de un representante sindical. Si se da el caso de personal afectado de una misma empresa, la denuncia puede ser planteada  de manera conjunta.

La inspectora o el inspector de Trabajo tiene cinco días hábiles para emitir una citación única al empleador, y la audiencia debe efectuarse en un plazo no mayor a los 10 días hábiles.

La notificación debe ser realizada de manera persona o en compañía de testigo por el o la trabajadora interesada o por el representante sindical y, finalmente, puede hacerlo con apoyo de la Policía Boliviana.

De allí en adelante vienen otras etapas del procedimiento que tienen que ver, por ejemplo, con la presentación de pruebas en la audiencia, la presentación del informe del inspector o inspectora a la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo en un plazo de cuatro días hábiles. En dicho informe se sabrá si se recomienda la restitución de derechos o el rechazo de la denuncia.

Reincorporación o rechazo

En otros 10 días hábiles, la Jefatura de Trabajo emitirá una resolución fundamenta y motivada, y dos posibles salidas:

  • a) La primera es que se disponga la reincorporación de la trabajadora o el trabajador en las mismas condiciones anteriores al momento del despido sin causa justificada que comprende el pago de salarios devengados por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral; la restitución de los derechos a la seguridad social de corto y largo plazo; el pago de subsidios por maternidad en caso de corresponder; el pago de salarios adeudados a las trabajadoras o los trabajadores; otros derechos que hubiesen sido afectados y el cumplimiento del fuero sindical.
  • b) La segunda vía es que se disponga el rechazo de la denuncia.

Si alguna de las partes no está de acuerdo con el contenido de la resolución puede impugnarla mediante un recurso de revisión, en un plazo de cinco días hábiles. En otros tres días, la Jefatura Departamental o Regional debe enviarlo al Ministerio de Trabajo para su revisión.

Luego, la Ministra o el Ministro tendrá 45 días hábiles para resolver la situación, y en tres días debe notificar a las partes.

Adecuación de denuncias

La disposición transitoria segunda de la ley indica que las denuncias de despido injustificado y las solicitudes de reincorporación que se iniciaron según las reglas aprobadas antes de esta Ley 1468 de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales deben ser adecuadas en su tramitación a lo previsto en la presente ley.

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