Por Guardiana (Bolivia)
Lunes 6 de diciembre de 2021.- No todos los jueces y juezas en Bolivia ni el resto de los funcionarios vinculados a la justicia tratan los casos tomando en cuenta la perspectiva de género. Sin embargo, hay excepciones y una de ellas acaba de producirse. La jueza Vidalia Morales del Juzgado de Ejecución Penal concedió este lunes detención domiciliaria a una mujer que padece un tipo de cáncer terminal, a fin de que pueda recibir tratamiento en condiciones humanas.
La mujer, detenida en la cárcel de San Roque en Sucre (Chuquisaca) que presenta un hacinamiento que supera en cuatro veces su capacidad, fue sentenciada a estar tras las rejas ocho años y medio por estafa agravada. Cumplía tal disposición desde el 2019. Sin embargo, este año y un poco antes de cumplir los 58 años, empezó a sentir dolores muy fuertes en el estómago. Fue diagnosticada con cárcel terminal en el cuello uterino. Los médicos le indicaron que debe recibir tratamiento que incluye varias acciones como la quimioterapia semanal y la radioterapia de lunes a viernes, entre otras.
La Defensoría del Pueblo identificó que, "de un total de 18.742 sentencias emitidas, durante el 2020, en diferentes materias de la jurisdicción ordinaria y agroambiental, sólo 2.395 tuvieron una perspectiva de género, lo que equivale al 13 por ciento del total. Por esta razón, esta institución defensorial cumpliendo su rol de defensa de la sociedad exhorta al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, al Tribunal Supremo de Justicia y al Consejo de la Magistratura a adoptar medidas con carácter de urgencia para la aplicación efectiva de la perspectiva de género al momento de juzgar".
"La perspectiva de género –dice el Manual para Juzgar con Perspectiva de Género de la ONU– cuestiona el paradigma construido a partir de un ser humano neutral y universal, que tiene como base al hombre blanco, heterosexual, adulto, sin discapacidad, no indígena, así como los roles que a dicho paradigma se le atribuyen. De ello, se desprende que la perspectiva de género no sólo está destinada a las mujeres, sino también las personas que tienen diversos contextos y necesidades; por ende, en esta guía no sólo se incluye a las mujeres, sino también a las diversidades sexuales y de género interpelando la construcción estereotipada de lo femenino y lo masculino, en ese sentido, también cuestiona la 'masculinidad' edificada a partir de dichos parámetros, que asigna roles, conductas y actitudes a los hombres, discriminándolos cuando las expectativas que le son asignadas, socialmente, no son cumplidas".
Organizaciones de la sociedad civil articuladas en la Clínica Legal de la Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos, el Centro Yachaywasi de la ONG Realidades y la Fundación Construir celebraron el fallo de la jueza Vidalia Morales.
Parámetros internacionales respetados
Este fallo se ampara en los estándares internacionales en materia de derechos humanos, a partir de los cuales la jueza desarrolla un control de convencionalidad al amparo de la sentencia constitucional plurinacional 487/2014, resguardando el derecho a la vida, salud e integridad de la interna, vinculados con el derecho a la igualdad y no discriminación, así como la prohibición absoluta de tratos crueles e inhumanos.
Todos estos precedentes guardan armonía con la Constitución Política del Estado, en sus artículos 15 y 74, que indica que "es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas".
En los establecimientos penitenciarios prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos. Queda prohibido todo trato cruel, inhumano o degradante.
Artículo 5 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión
Las abogadas del caso María Elena Attard Bellido, Patricia Serrudo, Gabriela Sauma y Jasmine Serrano presentaron en audiencia certificados del diagnóstico y la recomendación médica de que la interna debe someterse a quimioterapias y braquiterapias, que tienen secuelas en la salud tales como la anemia, disminución de las defensas, alopecia y malestares estomacales, afecciones que no pueden ser tratadas dentro del espacio carcelario por las propias limitaciones del sistema penitenciario.
En este contexto, la jueza Vidalia Morales reconoció el carácter supremo del derecho a la vida, estableciendo conforme a jurisprudencia que la privación de libertad no debe afectar derechos tales como la integridad física, la salud y/o la vida, mismos que no debieran quedar disminuidos por el contexto de encierro, siendo el deber de todos los administradores de justicia obrar con humanidad en sus fallos, de esta manera otorgando a través de la resolución 332/2021 la libertad condicional a la mujer diagnosticada con cáncer terminal con custodia policial, a fin de que pueda someterse al tratamiento médico en condiciones de dignidad.
Las organizaciones de la sociedad civil celebran el fallo que en su razonamiento aplicó la perspectiva de género y las disposiciones consagradas en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela), y, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes. (Reglas de Bangkok) reconociendo además las afecciones que esta enfermedad tiene en la salud mental de la interna.
La Clínica Legal de la Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos, y el Centro Yachaywasi de la ONG Realidades están integradas por profesionales abogados voluntarios e instituciones comprometidas con los derechos humanos, cuentan con el apoyo de la Delegación de la Unión Europea en Bolivia y la Cooperación Suiza en Bolivia.
No es la primera vez de la jueza
No es la primera vez que la jueza dicta un fallo de este tipo. Ya el 29 de abril de 2021, el Correo del Sur informó desde Sucre que una mujer sentenciada a 30 años de prisión por asesinar a su pareja debido a que fue víctima de violencia familiar se benefició de libertad condicional después de cumplir 17 años en la cárcel; más de la mitad de la condena. La jueza que dictó tal fallo fue Vidalia Morales. Entonces, "la abogada María Elena Attard informó que esa decisión judicial se convierte en un 'hecho histórico', pues la justicia actuó con perspectiva de género e hizo prevalecer lo que dispone la ley 1173 en cuanto a la ejecución de penas". Hizo notar, según ese diario, que la mujer es la única responsable de su hija que tiene discapacidad visual y que hace un mes dio a luz.
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