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Por Guardiana (Bolivia)

Miércoles 21 de abril de 2021.- La ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Patricia Navia Tejada, rayó la cancha el 8 de marzo de este año para que las mujeres que son acosadas laboral y/o sexualmente en empresas o entidades públicas puedan presentar la denuncia verbal o escrita o, incluso, mediante otra persona y para la respuesta y solución a tal denuncia fija plazos.

El 8 de marzo, la Ministra de Trabajo aprobó la Resolución Ministerial 196/21 en la que intenta transversalizar las disposiciones de la Ley 348, aprobada en marzo de 2013 para disminuir la violencia hacia las mujeres en el país.

“Acoso laboral es aquella conducta repetida o comportamiento ejercido contra la mujer en el centro de trabajo que se traduce en ataques verbales, insultos, críticas injustificadas, ridiculización, sobrecarga de trabajo, amenaza de despido, desacreditación profesional, aislamiento social, falsos rumores y otros, cuya finalidad sea lograr la renuncia forzosa o abandono del cargo por parte de la víctima”.

Definición incluida en la resolución ministerial del Ministerio de Trabajo
Procedimiento de atención

Las trabajadoras y/o servidoras públicas que sean víctimas de acoso laboral por parte de cualquier persona superior, igual o inferior en jerarquía", podrán presentar denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante las jefaturas departamentales y regionales de Trabajo en su jurisdicción, debiendo seguir los pasos siguientes:

Paso 1, presentación de la denuncia: esta podrá ser verbal o escrita y de manera personal o por medio de algún familiar o apoderado legal o, incluso, a través del representante sindical si así corresponde.

48 horas para el paso 2: recibida la denuncia, el Jefe Departamental o Regional del Ministerio de Trabajo designará a un Inspector de Trabajo para que en máximo 48 horas verifique lo denunciado en la entidad o empresa donde la persona denunciante trabaja, a fin “de recabar elementos fácticos propios de la actuación, tales como la recolección de documentos, presencia de testigos y todo otro aspecto que considere relevante”.

24 horas para el tercer paso: el Inspector de Trabajo asignado tendrá 24 horas para entregar un informe después de analizar todo lo recogido. En ese informe deberá sugerir al Jefe Departamental o Regional de Trabajo: que se emita una conminatoria de inmediato cese de acoso laboral o que se disponga el rechazo de la denuncia procediendo a su archivo.

72 horas para el cuarto paso: el Jefe que recibió el informe del Inspector de Trabajo sobre si hubo o no acoso laboral tendrá que pronunciarse sobre la denuncia y dicho pronunciamiento deberá ser notificado al trabajador o servidor público denunciado y al empleador o, en su caso, a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad pública. Este pronunciamiento “deberá ser de obligatorio cumplimiento por el trabajador o servidor público denunciado" y también por parte del empleador.

Protección para la víctima, quinto paso: de ser necesario y de manera temporal, el Jefe Departamental o Regional de Trabajo “podrá disponer medidas protectivas” para la víctima y si existieran “elementos que configuren la comisión de un delito, deberá enviar el caso al Ministerio Público”. Entre tales medidas de protección que deberán ser aplicadas por el empleador de manera inmediata si no quiere meterse en problemas legales, están:

  • Cambio o rotación del puesto de trabajo del denunciado, sin afectar sus derechos laborales.
  • Suspensión temporal del denunciado con goce de haberes, sujeto a reposición del tiempo no trabajado.
  • Cambio o rotación del puesto de trabajo previo consentimiento de la víctima (sin afectar sus derechos laborales).

Si la persona acusada fuera servidora pública, se tendrán que enviar los antecedentes ante la autoridad sumariante de la entidad.

Y la empresa o entidad deberá dar tolerancia o reducir el horario de trabajo de la mujer “que se encuentra en situación de violencia, sin que se vean afectados sus derechos laborales y salariales”.

Además, si debido al acoso laboral o la denuncia de este, la víctima termina renunciando a la empresa, la Jefatura Departamental de Trabajo deberá atender el caso como si se hubiese tratado de un despido injustificado.

Si persistiera el acoso, la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo deberá enviar los antecedentes a la Fiscalía, “denunciando la existencia de indicios del delito de trata de personas”.

Sin embargo, dos aspectos llaman la atención de la resolución mencionada: primero que solo se refiere a "mujeres" como posibles denunciantes de acoso laboral y/o sexual, y no existe un párrafo o punto específico que hable sobre los descargos o defensa de la persona denunciada. Solo se tendría que entender o suponer que esto está incluido en el paso segundo cuando el Inspector de Trabajo recoge testimonios y otros del trabajo de la supuesta víctima, y se tendría que suponer que entre todo este material tendría que estar la versión de la persona denunciada, pero no se dice nada específico al respecto.

Capacitaciones preventivas

El Ministerio de Trabajo recomienda a las empresas y entidades del sector público realizar capacitaciones sobre las normas y políticas contra el acoso laboral y sexual, a fin de prevenir este tipo de problemas en esos lugares laborales, sobre todo porque si la denuncia no solo fuera por acoso laboral, sino también sexual  o solo este último y existieran suficientes indicios de que así fue, quien es Jefe o Jefa de Trabajo “deberá de manera inmediata remitir antecedentes ante el Ministerio Público o la Policía Nacional para su correspondiente tratamiento por tratarse de un delito de acción pública”.

Además, si se tratara de una denuncia por acoso sexual laboral en contra de un servidor público, las jefaturas departamentales de Trabajo deberán remitir copia de la denuncia ante la autoridad sumariante de la entidad pública para su respectivo procesamiento administrativo interno, conforme a normativa legal aplicable.

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