Por Guardiana (Bolivia)
Miércoles 18 de junio de 2025.- Entre 2013 y 2023, la Asamblea Legislativa aprobó 46 contratos para exploración y explotación petrolera con empresas extranjeras, sin que se hubiese realizado el proceso de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas afectados, según el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos 2024, presentado por la Defensoría del Pueblo.
El dato fue rescatado por la Defensoría de la participación de Miguel Vargas Delgado, director ejecutivo del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (Cejis), en el foro "Tiempos Inciertos: Crisis económica, energética y ambiental”, que se realizó el 30 de octubre en la ciudad de La Paz.
En ese evento, Vargas Delgado recordó la consulta previa es un derecho consagrado en la Constitución Política del Estado, pero que “ha sido ignorada sistemáticamente, a pesar de que la ley lo exige y de que se trata de un derecho fundamental para los pueblos indígenas”.
"Finalmente —afirma la Defensoría del Pueblo—, no se cuenta con información pública sobre los procesos de consulta previa, desarrollados, en materia de hidrocarburos",
El artículo 30 de la Constitución Política del Estado dispone que la consulta previa, libre informada será respetada y garantizada, y dice que las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:
“A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”.
Artículo 30, numeral 15, de la CPE
En el numeral 16 del mismo artículo se señala que los pueblos indígenas tienen derecho “a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios”.
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