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Por Agencia de Noticias Ambientales (ANA)

Jueves 3 de abril de 2025.- En medio de la fiebre del oro por los altos precios en el mercado internacional que superaron los 3.000 dólares la onza troy y la flexibilización ambiental y tributaria a favor del sector cooperativista aurífero, el Banco Central de Bolivia (BCB) aprobó una nueva resolución para modificar la administración de las Reservas Internacionales (RIN). Para el experto en finanzas, Jaime Dunn, esto le permite al ente emisor, hipotecar las reservas de oro a entidades financieras o no financieras.

“El oro tiene un límite de reserva que son 22 toneladas (…). Lo que está sucediendo con esta normativa es que le está permitiendo al BCB utilizar de manera más creativa el oro que no puede vender, pero lo puede hipotecar, lo puede poner de garantía para hacer operaciones internacionales, para poder eludir las restricciones que existen, se le abre las puertas para utilizar mecanismos alternativos sin necesariamente de incumplir la ley”, explica.

La medida se da en medio de la expansión de la explotación del oro en la Amazonía y Los Yungas, principalmente por el sector cooperativista aurífero que controla más del 90% de la extracción del metal precioso a nivel nacional. A pesar de ser el principal actor del oro, el sector cooperativista no está obligado a presentar licencias ambientales para sus operaciones, está exento del pago de impuestos pues sólo deja regalías a las regiones, que oscilan entre 1,7 y 2.5% del valor de exportación y no tiene restricciones en el uso del mercurio.

La resolución del directorio 028/2025 del 6 de marzo de este año, con el asunto: Gerencia de operaciones internacionales, modifica el reglamento para la administración de las reservas internacionales, flexibiliza las condiciones para las operaciones financieras con las RIN.

“No pueden bajar de las 22 toneladas, pero sí pueden hipotecar, pero si fallan en los pagos se los pueden llevar el oro del BCB (…). En los mercados internacionales se pueden hacer operaciones ignorando algunos activos como el oro lo que puede dar pie a operaciones financieras muy sofisticadas para ayudar al Banco Central a conseguir dólares, pero son operaciones con tiempo limitado que tienen que revertir en algún momento”, explica el experto a ANA.

Dunn hace notar que la operación se realiza entre partes y se tiene que revertir en algún momento, dependiendo los plazos establecidos, y “si hay incumplimiento o algo cambia al momento de la reversión están poniendo en peligro los del BCB el activo subyacente que forma parte de ese derivado”.

Se consideran contrapartes elegibles los organismos internacionales: Banco Internacional de Pagos (BIS), Banco Mundial (BM); Banco Latinoamericano de Comercio Exterior (BLADEX) y el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).

“El BCB podrá contratar operaciones de financiamiento con entidades financieras o no financieras, pudiendo constituir depósitos en custodia, instrumentos de cobertura, así como disponer y pignorar las reservas internacionales”, señala textual el nuevo reglamento.

Con la nueva disposición la aprobación de los créditos y/o operaciones de funcionamiento vinculadas con las Reservas Internacionales deberán ser puestos a consideración del Comité de Reservas Internacionales (CRI) que realizará sus recomendaciones al Directorio del BCB para su aprobación.

El Banco Central de Bolivia, por Ley 1503 de 2023 debe mantener un mínimo de 22 toneladas de oro en sus reservas. El 2021 el país contaba con 42 toneladas de reservas internacionales, lo cual significa que se dispuso sin necesidad de la autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la venta de 20 toneladas del metal precioso en lingotes.

Por otro lado, observa que los niveles de calificación de riesgo que se contemplan en la nueva disposición les abre las puertas a la inversión a grandes empresas de rango mundial como JP Morgan y otros bancos más. "Abren al BCB operaciones financieras más sofisticadas y en ese marco es muy probable que el ente emisor haya identificado a otros bancos de inversiones dispuestos a participar en el mecanismo", dice.

El BCB podrá realizar operaciones con entidades financieras internacionales públicas o privadas que cumplan con los siguientes requisitos: a) El país donde se efectúan las operaciones de financiamiento y el país de la casa matriz de las instituciones con las que se efectúe dichas operaciones o con las cuales se efectúa dicha intermediación, deben tener una calificación de riesgo crediticio soberano de largo plazo igual o mayor a AA-(S&P), AA-(Fitch) o Aa3 (Moody´s). b) La calificación de riesgo crediticio de largo plazo de la contraparte elegible debe ser igual o mayor a A-(S&P), F2 (Fitch) y P-2 (Moody´s).

“Esta resolución lo que está haciendo es ratificar el acceso del BCB a todo tipo de derivado financiero que haya en el mercado y todo tipo de operación derivada de alto nivel swaps o strips que Bolivia ha prohibido siempre que se haga”, explica.

Lo que significa según Dunn, que el BCB está buscando alternativas y medidas sofisticadas y para entrar a ese mercado y el reglamento se está asegurando que tiene la flexibilidad no solo de emplear instrumentos sino también acceso a intermediarios en el sistema financiero que sean más accesibles”, explica.

El informe BCB-GOI-DCI-INF-2025-8 emitido por la GOI concluye que la ampliación de las contrapartes autorizadas para la realización de depósitos a plazo fijo y la incorporación de aquellas que permitan la operativa con depósitos unallocated de oro, junto con la diversificación de contrapartes bancarias para inversiones, son estrategias clave para fortalecer la gestión de las RIN.

La ley 1670 en su artículo 15 dispone que las reservas internacionales del BCB están constituidas por uno o varios de los activos siguientes de conformidad a normas de orden internacional como: a) oro físico; b) divisas depositadas en el propio BCB o en instituciones financieras fuera del país a la orden del BCB, las que deberán ser de primer orden conforme a criterios internacionales aceptados.

También están contemplados los incisos c) cualquier activo de reserva reconocido internacionalmente; d) letras de cambio y pagares en favor del BCB denominados en monedas extranjeras de general aceptación en transacciones internacionales y pagaderos en el exterior; e) títulos públicos y otros títulos negociables emitidos por gobiernos extranjeros , entidades y organismos internacionales o instituciones financieras de primer orden exterior debidamente calificados como elegibles por el Directorio del BCB; y f) aportes propios a organismos financieros internacionales cuando dichos aportes se repunten internacionalmente como activos de reserva.

La entidad estatal tiene la responsabilidad de mantener la estabilidad financiera y económica del país, lo que incluye garantizar un suministro adecuado de divisas para satisfacer las necesidades del sector público y privado.

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