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Por Guardiana (Bolivia)

Sábado 14 de agosto de 2021.- Con cinco votos a favor y dos en contra, los siete miembros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos corroboraron formalmente este viernes lo que un documento borrador del veredicto ya lo había anticipado un día antes: la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano, sino más bien un factor que debilita el funcionamiento de la democracia. Esta es la respuesta a la solicitud de Opinión Consultiva que el Gobierno de Colombia había presentado en octubre de 2019, días antes de las elecciones presidenciales en Bolivia en las que el jefe del Movimiento al Socialismo (MAS), Evo Morales Ayma, postulaba por cuarta vez consecutiva.

"Este Tribunal advierte que el mayor peligro actual para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este es electo mediante elecciones populares. En consecuencia, las salvaguardas democráticas deberían prever la prohibición de la reelección presidencial indefinida. Lo anterior no implica que se deba restringir que otras personas, distintas al Presidente en ejercicio, pero de su mismo partido o fuerza política, puedan postularse al cargo de la Presidencia".

pARTE DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA Corte Interamericana de Derechos Humanos

Además, llega a la conclusión de que "la habilitación de la reelección presidencial indefinida obstaculiza que otras fuerzas políticas distintas a la persona a cargo de la Presidencia puedan ganar el apoyo popular y ser electas, afecta la separación de poderes y, en general, debilita el funcionamiento de la democracia".

Lee el texto íntegro del documento difundido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Haga click aquí. También te puede interesar el comunicado elaborado por la Corte IDH.

REELECCIÓN INDEFINIDA EN 4 ESTADOS

El abogado y columnista de Guardiana Ramiro Orías Arredondo escribió en su cuenta de Facebook que solo cuatro Estados permiten la reelección presidencial indefinida (Bolivia, Honduras, Nicaragua, Venezuela). "De estos, en tres casos ha habido interpretaciones judiciales que consideraron que las limitaciones a la reelección presidencial, inicialmente establecidas en los respectivos ordenamientos constitucionales, debían ser eliminadas. En consecuencia, no existe a nivel regional una práctica estatal suficiente relativa al derecho humano a la reelección indefinida, ni tampoco existe evidencia de que se considera dicha práctica como derecho".

La composición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la emisión de la sentencia fue la siguiente: jueza Elizabeth Odio Benito, Presidenta (Costa Rica); juez Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente; (Ecuador), juez Eduardo Vio Grossi (Chile); juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor (México); juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).

Los jueces Patricio Pazmiño Freire y Eugenio Raúl Zaffaroni dieron a conocer sus votos individuales disidentes. Ellos tampoco están de acuerdo en que la Corte IDH sea competente para emitir una Opinión Consultiva sobre la reelección presidencial indefinida.

El argentino Eugenio Zaffaroni, uno de los jueces de la Corte IDH que no estuvo de acuerdo con el pronunciamiento fue abogado del expresidente Evo Morales Ayma, quien en 2019 postuló por cuarta vez en unas elecciones presidenciales. Recibió el asesoramiento de Zaffaroni mientras estaba en Argentina, adonde llegó procedente de México, antes de regresar a Bolivia. Pasó un año fuera del país, luego de las frustradas elecciones generales el 20 de octubre de 2019, calificadas por la OEA de fraudulentas.

En su cuenta de Twitter, del 21 de enero de 2020, Morales mostraba una foto junto al abogado español Baltasar Garzón Real y Eugenio Zaffaroni.

¿Y quién es Patricio Pazmiño Freire? Es un juez de origen ecuatoriano. A finales de marzo de 2021, el Gobierno boliviano apoyó su reelección como miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el periodo 2022-2027. Ese respaldo se esfumó el 24 de mayo, sin explicación oficial alguna.

CONTRA LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS

La parte resolutiva del dictamen de la Corte señala:

  • La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por
    la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por el corpus iuris del derecho
    internacional de los derechos humanos
    .
  • La prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana
    sobre Derechos Humanos
    , la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
    y la Carta Democrática Interamericana.
  • La habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una
    democracia representativa
    y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención
    Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
    del Hombre.
Integrantes de la Corte Internacional de Derechos Humanos. Al frente de izquierda a derecha: juez, Humberto Antonio Sierra Porto, juez Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente, jueza Elizabeth Odio Benito, Presidenta, y juez Eduardo Vio Grossi. Detrás de izquierda a derecha: juez Eugenio Raúl Zaffaroni, juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y juez Ricardo Pérez Manrique (foto: Facebook de la CorteIDH).
DECISIÓN REDACTADA EN JUNIO

El contenido del pronunciamiento de la Corte IDH ya estaba redactado el pasado 7 de junio. El tema fue debatido durante el 142° Período Ordinario de Sesiones que se desarrolló entre el 24 de mayo y el 25 de junio de 2021. El tribunal indicó que antes de hacer pública su posición sobre la Opinión Consultiva OC-28/21 planteada por el Gobierno de Colombia, debía comunicarla primero a las partes involucradas.

¿La decisión tiene carácter vinculante, es decir es de cumplimiento obligatorio? En un documento referido a la Opinión Consultiva OC 25/18, del 30 de mayo de 2018, relacionada con la institución del asilo y su reconocimiento en el Sistema Interamericano, la Corte hizo saber que las opiniones consultivas tienen carácter vinculante.

REACCIONES OPOSITORAS

El jueves hubo repercusiones sobre la base del borrador difundido por algunos medios. El expresidente Carlos Mesa, líder de la opositora alianza Comunidad Ciudadana, publicó en su página de Twitter @carlosdmesag: "La reelección indefinida no es un derecho humano. La violación de este principio generó graves arbitrariedades contra la democracia. Corresponde juicio a quienes, como Morales, en su ambición usaron tal falacia para violar la CPE y burlar la decisión del pueblo el 21F". Este viernes volvió a pronunciarse.

El expresidente Jorge Quiroga Ramírez publicó en sus redes sociales que el dictamen de la Corte IDH puso fin a los años de engaño en los que congresistas violaron la Constitución Política del Estado, un fallo amañado del Tribunal Constitucional (para avalar la repostulación de Morales), un Tribunal Supremo Electoral que no respetó los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016 y "la desquiciada obsesión de Evo... se terminaron".

El gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, de la alianza opositora Creemos, también dio a conocer su criterio en su cuenta de Twitter @LuisFerCamachoV: “La reelección NO es un derecho humano, lo reafirma la CIDH. El pueblo siempre lo supo, por eso salió a las calles y defendió su democracia. Este es un logro de nuestro glorioso Comité Cívico de Santa Cruz que inició la gestión ante la CIDH. ¿Te quedó claro @evoespueblo?”.

REPERCUSIONES OFICIALISTAS

El expresidente Evo Morales, quien en 2019 postulaba por cuarta vez, se enteró de la decisión en Lima, Perú, donde estaba de visita. “Me ha sorprendido –dijo el jueves el jefe del gobernante Movimiento al Socialismo– que la Corte Internacional de Derechos Humanos diga que la reelección no es un derecho humano. Ustedes pueden revisar el Pacto de San José de Costa Rica, donde el artículo 23 afirma que la reelección es un derecho”. Además, dijo que llegó la hora de refundar, “por no decir cerrar” la Organización de Estados Americanos (OEA). Morales volvió a aparecer este viernes, a través de su cuenta de Twitter.

Este es el artículo 23 del Pacto de San José o Convención Americana sobre Derechos Humanos al que hace referencia el exmandatario:

Artículo 23 (Derechos Políticos)

  • 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
  •  a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
  •  b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
  •  c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  •  2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Pero la decisión de la Corte IDH no solo hace referencia al artículo 23, sino también a los artículos 1, 24 y 32 del pacto regional. El primero señala: "Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

Los otros dos tienen el siguiente tenor:

  • Artículo 24.  Igualdad ante la Ley. Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
  • Artículo 32.  Correlación entre Deberes  y Derechos.
  • 1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.
  • 2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática..:

A continuación, la parte resolutiva en la que los integrantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hacen conocer su decisión sobre la Opinión Consultiva:

Texto correspondiente a la página 42 del documento difundido por la Corte Interamericano de Derechos Humanos.
PROCURADOR GENERAL

También el jueves, el procurador general del Estado, Wilfredo Chávez, dijo que la decisión de la Corte se aplica para lo venidero y no para lo que ya sucedió, razón por la que la postulación de Morales no era ilegal en 2019.

“Me horroriza pensar –agregó– que una persona letrada en derecho diga que va a tener consecuencias. Un fallo no es hacia atrás es hacia delante, el Tribunal Supremo Electoral será quien deba valorar la aplicación de esta opinión consultiva”.

El ministro de Justicia, Iván Lima, aseguró que en Bolivia no hay de reelección presidencial indefinida y que este tema fue cerrado y resuelto mediante la Ley 1266 de convocatoria a los comicios de 2020, en las que resultó ganador el candidato del MAS, Luis Arce Catacora.

EN 2020, ANTICIPO DE LA DECISIÓN

El 31 de julio de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya había anticipado por dónde iría el caso de la reelección presidencial. Aclaró que “no existe un derecho a la reelección indefinida en el ámbito del sistema interamericano, y, por el contrario, como se indicó, periodos extensos del ejercicio de la presidencia ponen en riesgo el ejercicio de la democracia representativa y del efectivo respeto a los derechos humanos, pues genera una mayor concentración de poder y riesgo de abuso del mismo…”.

MEA CULPA EN EL MAS

Antes y después de ese pronunciamiento de la Comisión, en filas del MAS surgieron autocríticas. En enero de 2020, Evo Morales reconoció que fue un error haber postulado a un cuarto periodo presidencial consecutivo, pero aclaró que lo hizo a pedido del pueblo. Reiteró en una entrevista con el medio digital alemán “Zeit” que no hubo fraude en los comicios del 20 de octubre de 2019, tal y como lo había denunciado la Organización de Estados Americanos.

En noviembre del mismo año, el exministro de Justicia y actual embajador ante la OEA, Héctor Arce Zaconeta, reconoció que fue un error “forzar” la reelección y que esto le pasó la factura al MAS.

En fecha posterior, el 22 de junio de 2021, el ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, repitió el libreto, pero enfatizó que ese error no elimina el hecho de que en 2019 hubo golpe de Estado. Este viernes 13 de agosto volvió a hacerlo.

Tiempo después, el 15 de julio de 2021, Héctor Arce volvió a escena y le dijo a la Red Erbol que si Morales no postulaba a la Presidencia en 2019 otra habría sido la historia en octubre y noviembre de ese año. “Obviamente en Bolivia nos hubiéramos ahorrado muchas de estas situaciones si el presidente en ese entonces, el presidente Evo Morales hubiera tomado la decisión de no ser candidato y de generar que el Movimiento al Socialismo tenga además otros candidatos, como finalmente los tuvo en la elección de 2020 y obtuvo ese resultado apabullante”.

Morales venció en esas elecciones fallidas del 20 de octubre de 2019, pero el 10 de noviembre renunció en medio de revueltas y enfrentamientos entre seguidores del MAS y grupos que no estaban de acuerdo con su permanencia en el poder.

EL CAMINO DE LA OPINIÓN CONSULTIVA

En mayo de 2019, el expresidente Jorge Quiroga solicitó al mandatario colombiano Iván Duque que realice una consulta a la Corte IDH sobre la reelección presidencial.

El opositor argumentó el motivo de la solicitud indicando que Colombia había sido uno de los garantes, junto a Brasil, de un acuerdo en 2008 que estableció el límite a una sola reelección. Esto fue antes de la promulgación de la nueva Constitución Política, en febrero de 2009, redactada en la Asamblea Constituyente.

El 18 de octubre de 2019, el gobierno de Duque hizo el pedido formal. Faltaban dos días para las elecciones generales en Bolivia que, poco después, fueron anuladas por denuncias de fraude.

REFERÉNDUM DE 2016

En el referéndum del 21 de febrero de 2016 los electores debían responder si apoyaban o no una reforma al artículo 168 de la Constitución Política del Estado que señala: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”. La opción del NO obtuvo el 51,3 por ciento de los votos válidos, por lo que el jefe del MAS no podía ser candidato nuevamente.

El 18 de septiembre de 2017 un grupo de legisladores del MAS presentó al Tribunal Constitucional una acción abstracta de inconstitucionalidad contra cinco artículos de la Ley Régimen Electoral y la inaplicabilidad de cuatro artículos de la Constitución Política, entre estos el artículo 168.

El objetivo oficialista era lograr que el presidente, vicepresidente, gobernadores, alcaldes, concejales y asambleístas puedan presentarse a la reelección y que les sean restituidos sus derechos políticos.

DERECHOS Y OPORTUNIDADES

La demanda masista se apoyó en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) que señala, en su inciso b), que todos los ciudadanos tiene derechos y oportunidades “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

La respuesta del Tribunal Constitucional llegó el 28 de noviembre. La sentencia 0084/2017 daba luz verde a una nueva candidatura de Evo Morales y Álvaro García Linera para los comicios de 2019.

CONOZCAMOS ALGO DE LA CORTE
  • El mandato de jueces y juezas es de seis años. Puede haber reelección una vez más por el mismo período. Sin embargo, quienes terminan su mandato siguen participando en el estudio de los casos que conocieron antes de que expirara su período y que se encuentran en estado de sentencia.
  • ¿Cuáles son las funciones de la Corte? De acuerdo con la Convención Americana, la Corte ejerce principalmente tres funciones: (I) contenciosa, (II) la facultad de dictar medidas provisionales, y (III) la consultiva.
  • ¿Qué es la función contenciosa? Dentro de esta función, la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano. Asimismo, a través de esta vía, la Corte realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias.
  • ¿Qué son las medidas provisionales? Son medidas que dicta la Corte en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos tienen que comprobarse, prima facie, para que se otorguen estas medidas.
  • ¿Qué es la función consultiva? Por este medio la Corte responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma acerca de: a) la compatibilidad de las normas internas con la Convención; y b) la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos.

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