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Guardiana (Bolivia), foto de Fundación Voces Libres

Lunes 4 de julio de 2022.- Los jueces que cometan el delito de prevaricato en casos de feminicidio, infanticidio y de violación a niñas, niños y adolescentes serán sancionados con penas de hasta 20 años de privación de libertad; es decir, 10 años más que el castigo señalado hasta la fecha en el artículo 173 del Código Penal. Esta es una de las reformas que se ponen en marcha con la Ley de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, promulgada este lunes por el presidente Luis Arce.

¿Qué es prevaricato? Las normas bolivianas señalan que un juez o una jueza comete delito de prevaricato si en el ejercicio de sus funciones dictare resoluciones manifiestamente contrarias a la ley. "El juez que decida actuar en contra de esta norma va a merecer una pena de hasta 20 años de cárcel", advirtió el ministro de Justicia, Iván Lima.

La nueva ley también amplia el alcance del delito de consorcio; es decir, ya no se involucra solo a jueces, fiscales, abogados y policías actúan de manera colectiva para obtener ventajas económicas ilegales en un proceso judicial. La norma dice una investigación puede involucrar a "autoridades jurisdiccionales, consejeros de la Magistratura, servidores de apoyo a la función judicial, abogados, peritos, médicos forenses, trabajadores sociales y cualquier servidor público o profesional".

La ley señala también que los delitos ya mencionados son imprescriptibles; es decir que, por su gravedad, pueden ser investigados y sancionados sin ninguna limitación temporal.

El ministro Lima afirmó que la ley "agrava la pena a quien ose ir en contra de la vida de las mujeres" y agregó que esta norma pretende darle una señal al país de que el proceso de transformación de la justicia tiene que tomar en cuenta a las víctimas".

"No habrá detención domiciliaria –sentenció la autoridad–, no van a tener posibilidad de salir de la cárcel. Lo propio la cesación de medidas cautelares, no podrá ser revisada en función de la demora que pudiera haber en la justicia".

También se dispone la nulidad de la cesación de las medidas cautelares personales vencido el plazo dispuesto para el cumplimiento de la detención preventiva en los delitos ya mencionados. Solo se aplicarán estas medidas cuando la persona privada de libertad acredite enfermedad terminal, avalada por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF).

Trabajo de la comisión

Según Lima, la nueva ley tiene sus orígenes en la tarea que cumplió la Comisión de Revisión de Casos de Feminicidio y Violación que empezó a funcionar el 4 de febrero en este 2022, tras la difusión de antecedentes de Richard Choque Flores, actualmente detenido y acusado de asesinatos y violaciones.

Choque fue sentenciado a 30 años de cárcel en 2013, por el asesinato de la universitaria Blanca Rubí Limachi Sirpa, pero recuperó su libertad en 2019 por orden del entonces juez Rafael Alcón.

Dicha comisión investigadora consiguió que se abrieran procesos contra 15 jueces y sean intervenidos 18 juzgados de ejecución penal, y permitió la recaptura de 21 feminicidas y violadores.

Lista de características

El Ministerio de la Presidencia elaboró una lista de algunas de las características de la nueva ley:

• Se agrava la pena por el delito de prevaricato cuando este se cometa en un proceso penal en trámite o en etapa de ejecución de sentencia por los delitos de feminicidios, infanticidios y delitos de violación a niñas, niño y adolescente.

• Se amplía el alcance del delito de consorcio a las autoridades jurisdiccionales, los consejeros de la Magistratura, servidores de apoyo judicial, fiscales, servidores de apoyo a la función fiscal, abogados, peritos, médicos forenses, trabajadores sociales y cualquier servidor público o profesional.

• Se exceptúa la aplicación de otras medidas menos gravosas (que ocasionan gravamen, carga o gasto) que la detención preventiva para las personas procesadas por delitos de feminicidios, infanticidios y delitos de violación de infante, niña, niño y adolescente.

• En caso de personas condenadas por los delitos mencionados, los beneficios penitenciarios y la libertad condicional solo procederán previamente a la fijación de medidas de protección para la víctima, siendo obligación del juez de ejecución verificar el cumplimiento de las medidas de protección.

• Se elimina la detención domiciliaria en los casos en los que el interno contraiga enfermedad grave y/o contagiosa, debiendo el director del establecimiento carcelario autorizar el traslado a un centro de salud o se lo aislará del resto de la población para evitar el contagio, resguardando que reciba el tratamiento correspondiente, previo dictamen médico.

• Para aplicar la libertad condicional. En los casos de condenados por delitos de feminicidios, infanticidios y delitos de violación de infante, niña, niño y adolescente, además de los requisitos previstos en la ley, deberán cumplir cuatro/quintas partes de su condena.

• En los procesos sustanciados por delitos de feminicidio, infanticidio y/o violación de infante, niña, niño y adolescente se exceptúa las previsiones en cuanto a la fundamentación del plazo para la detención preventiva.

• No se aplicará la cesación de las medidas cautelares personales vencido el plazo dispuesto para el cumplimiento de la detención preventiva en los delitos de feminicidio, infanticidios y de violación de infante, niña, niño y adolescente.

• En los casos ya mencionados solo se aplicará cesación de las medidas cautelares personales a la persona privada de libertad que acredite enfermedad terminal, mediante dictamen médico forense emitido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF).

• Cuando las resoluciones judiciales sean recurridas y los tribunales no los resuelvan dentro de los plazos establecidos, las partes podrán solicitar su pronto despacho, que será resuelta en el plazo de 10 días subsiguientes. El incumplimiento injustificado de los plazos en los recursos será considerado falta grave y dará lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente.

• Se amplía la competencia del juez del lugar donde se encuentre residiendo la víctima. La misma regla se aplicará cuando se trate de hechos de violencia ejercida contra infante, niña, niño y adolescente.

• En los procesos de violencia hacia la mujer en los cuales la víctima se encuentre en una casa de acogida, el juez, al momento de asumir competencia de oficio o a petición de parte, deberá disponer la medida de protección de alejamiento del domicilio conyugal o familiar por parte del agresor y las medidas de protección que sean pertinentes.

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