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Violencia

Existen 16 tipos de violencia y tal vez ni te has dado cuenta de que eres una víctima

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Por Valeria Vega, Cochabamba (Bolivia)

Si tu pareja te obliga a tener relaciones sexuales cuando no quieres...si te dice que eres fea, gorda o flaca...que a nadie le vas a gustar...que nadie más te va a querer... si controla qué te compras y te obliga a ponerte la ropa que él quiere... si sus hermanos o su madre te insultan en la casa...si tu pareja te golpea...si te dice que no aportas en nada en la casa porque el dinero lo pone él...si cuando vas a tener un hijo, en el hospital te maltratan...eres víctima de uno de los 16 tipos de violencia tipificados en la Ley 348 desde marzo de 2013. Sin embargo, no todos estos pueden ser juzgados mediante el artículo 83 de tipos penales de la 348 porque hay cuatro que requieren el uso de otra normativa como la Ley 045 llamada Ley contra el Racismo y toda Forma de Discriminación o la Ley 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres.

Guardiana pidió a la fiscal Ximena Narvaez  que explicara a #ComunidadGuardiana en qué consiste cada uno de esos 16 tipos de violencia para que no quede duda, porque puede ser que tú seas víctima de uno de ellos y ni te hayas dado cuenta.

La fiscal Narvaez  lleva 10 años trabajando como Fiscal de Materia en Cochabamba, lo que significa que dirige las investigaciones de los casos que maneja con ayuda de las y los policías en el recojo de evidencias, y luego asume el papel de acusadora durante un juicio. Por ello, cuando habla lo hace desde la experiencia del día a día. Ella cuenta que de los 16 tipos de violencia, los más comunes por su recurrencia estadística son la violencia física, la psicológica y la sexual. Estos tipos son considerados parte de los Delitos de Violencia Familiar o Doméstica que plantea la Ley 348 y pueden ser denunciados ante la Fiscalía.

Si bien existen campañas, entidades y organizaciones que ofrecen orientación sobre el tema, es necesario que una persona esté informada para ejercer sus derechos, uno de ellos a tener una vida sexual plena con libertad de decisión sobre cómo y cuándo tener relaciones sexuales para evitar la violencia sexual, incluso dentro del matrimonio. La planificación familiar, el espaciamiento entre hijos y el acceso a métodos anticonceptivos forman parte de tus derechos reproductivos.

Además, si estando embarazada no recibes una atención integral... si no respetan tus decisiones... si no respetan tus creencias... si has recibido malos tratos... si te han causado lesiones... si no te han proporcionado información clara desde el periodo de gestación, el parto y el periodo de lactancia, eres víctima de violencia en servicios de salud.

La fiscal explica a #ComunidadGuardiana cómo se presenta la violencia patrimonial y económica, siendo la dependencia económica en muchas ocasiones la causa de que no se levanten denuncias.

Todas las instituciones públicas tienen el deber de brindarte sus servicios sin discriminación alguna. Si alguna obstaculiza o te los niega, eres víctima de violencia institucional. Incluso si estás en alguna dependencia como un penal, tus derechos no pueden ser vulnerados.

Si eres una adulta mayor y sufres maltrato por parte de tus hijos... si tu ex aún quiere amedrentarte... si tu novio o amigos te quieren extorsionar con fotografías o videos... eres víctima de violencia familiar porque la Ley reconoce "relaciones análogas de familiaridad", lo que significa que la violencia no solo se da dentro de un matrimonio o un concubinato. La violencia en la familia abarca relaciones de enamoramiento, amistad, familia política y tutores.

Recuerda que es importante denunciar TODOS los tipos de violencia, porque al hacerlo evitamos que el ciclo de violencia evolucione. Debes conocer las siguientes instituciones, sus funciones y sus servicios para poder denunciar oportunamente.

Servicios Integrales de Justicia Plurinacional (SIPLU)

El artículo 49 de la 348 define al "Servicio Plurinacional de Defensa a la Víctima como institución descentralizada bajo tuición del Ministerio de Justicia, que apoyará a mujeres en situación de violencia carentes de recursos económicos, mediante patrocinio legal gratuito y apoyo psicológico, para garantizar su acceso a la administración de justicia y la sanción a los agresores. Para el cumplimiento de esta finalidad, este servicio ejercerá sus funciones en atención a lograr la solución más favorable a la víctima".

Ministerio Público o fiscalías de tu distrito

Es la institución que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público para que las y los fiscales de Materia ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres. Según el artículo 61 de la 348 algunas de sus funciones en relación a la violencia de género son las siguientes:

  • "Adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos."
  • " Recolección de las pruebas necesarias, como responsable de la investigación de delitos de violencia en razón de género, sin someter a la mujer a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes que no sean los imprescindibles, debiendo recurrir a métodos de investigación alternativa, científica y con apoyo de la tecnología, a fin de averiguar la verdad".
  • "Dirigir la investigación de las instancias policiales responsables de la investigación de delitos vinculados a la violencia hacia las mujeres, definiendo protocolos y criterios comunes de actuación, a fin de uniformar los procedimientos, preservar las pruebas y lograr un registro y seguimiento de causas hasta su conclusión".
  • "Requerir la asignación de patrocinio legal estatal a la mujer en situación de violencia carente de recursos económicos".
Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM)

El artículo 49 de la 348 estipula que "los Gobiernos Autónomos Municipales tienen la obligación de organizar estos servicios o fortalecerlos si ya existen, con carácter permanente y gratuito, para la protección y defensa psicológica, social y legal de las mujeres en situación de violencia, para garantizar la vigencia y ejercicio pleno de sus derechos".

Defensor del Pueblo

Esta institución cuenta con la Unidad de Derechos Humanos de las Mujeres (UDHM), establecida para la vigencia y ejercicio de los derechos humanos de niños, niñas, adolescentes y mujeres. Esta unidad se encarga de planificar, ejecutar y realizar el seguimiento a las acciones defensoriales necesarias para la vigencia y ejercicio de tus derechos.

Servicio Departamental de Gestión Social (Sedeges)

El Sedeges tiene la tarea de aplicar normas y políticas sociales referidas a mujeres, niños, niñas, adolescentes a través de programas de prevención, protección y atención integral. También realiza capacitaciones ocupacionales a mujeres víctimas de violencia y gestiona su permanencia en casas de acogida.

Instituto de Investigación Forense (IDIF)

El IDIF está comprendido en el artículo 67 de la ley 348 que establece que "la o el Fiscal General del Estado, en el marco de sus atribuciones, creará y reglamentará dentro del Instituto de Investigaciones Forenses, una dirección especializada en casos de violencia contra las mujeres, con el personal necesario para garantizar su eficaz funcionamiento". Es una instancia que depende del Ministerio Público y tiene la labor de realizar los estudios científico-técnicos y pruebas de laboratorio necesarios para la investigación de delitos.

Centros de Salud

El año 2015 el Ministerio de Salud creó el Modelo de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual. Este modelo ha sido desarrollado para brindar herramientas técnicas, conceptuales y prácticas para atender de manera integral a las víctimas de violencia sexual y física para la realización de exámenes e informes de lesiones, para ejecutar una interrupción legal y segura del embarazo en el marco de la Sentencia Constitucional N° 0206/2014 .

Autoridades originarias de tu comunidad

El artículo 41 de la 348 dicta: "Las autoridades de las comunidades indígena originario campesinas y afrobolivianas adoptarán medidas de atención y protección a mujeres en situación de violencia, en el marco de sus competencias y de sus normas y procedimientos propios, con participación de las mujeres que ejercen cargos de autoridad, y con participación y control social comunitario", lo que significa que tienen el deber de tomar tu denuncia y llevarla a otras instancias.

Fuerza  Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV)

El artículo 53 de la Ley 348 explica que la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia es un organismo especializado de la Policía y está encargada de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia. Funciona bajo la dirección del Ministerio Público y en coordinación con entidades públicas y privadas. Debe recibir denuncias en cualquier momento del día o de la noche.

Llama a la línea gratuita de la FELCV 800-14-0348.

Encuentra la oficina más cercana de cualquiera de estas instituciones en el siguiente mapa realizado por el Directorio de Servicios de Atención en Casos de Violencia Hacia las Mujeres y Trata en Bolivia. haciendo click en el siguiente enlace: https://viomap.alianzalibressinviolencia.org/#6/-15.887/-66.292

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