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Violencia

¿Infanticidios? Bolivia pena con 30 años y 3 países con cadena perpetua en América Latina

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Texto Carlos Tellería y foto pxhere.com, Guardiana (Bolivia)

Miércoles 24 de junio de 2020.- Colombia ha decidido incorporar en su legislación la cadena perpetua para castigar a los asesinos y violadores de niñas, niños y adolescentes. No es el único en Sudamérica. Perú aplica la misma sanción a los violadores de niñas y niños de 10 años, y para los feminicidas. Argentina hace lo propio en ambos casos.

En cambio, Bolivia tiene castigos de hasta 30 años de prisión sin derecho a indulto para los mismos delitos. Las condenas de 20 a 25 años de presidio son para casos de violación de menores de 14 años. De evidenciarse alguna de las 11 agravantes o la muerte de la víctima, la sanción sube a 30 años sin derecho a indulto (asesinato o feminicidio).

Para los infanticidios, el artículo 258 del Código Penal ordena una sentencia de 30 años de cárcel para quien le quite la vida a un niño o niña de hasta 12 años que hubiera sido víctima de violencia física, psicológica o sexual.

La Fiscalía General informó que durante la cuarentena total, entre el 22 de marzo y el 31 de mayo, hubo 118 casos de violación a infantes, niñas, niños y adolescentes. Y entre enero y el 22 de junio fueron registrados 32 infanticidios y 54 feminicidios.

Autoridades policiales y de la Fiscalía recomiendan a padres y madres y madres no descuidar a sus hijos e hijas, e insisten en que prácticamente la totalidad de casos son protagonizados por parientes o gente cercana al entorno familiar.

Según reporte de la Fiscalía General de Bolivia, entre el 22 de marzo, fecha en que comenzó la cuarentena más estricta en Bolivia y el 31 de mayo, aún en cuarentena, la violencia sexual se presentó en 2.935 casos de acuerdo al siguiente detalle en que las víctimas fueron mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Caso colombiano

El jueves 18 de junio, el Senado colombiano aprobó una reforma del artículo 34 de la Constitución Política del Estado que decía: “Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social”.

Sin embargo, la modificación incluye la posibilidad de que la condena a cadena perpetua pueda ser revisada después de 25 años de dictada la sentencia. Según el medio digital Semana, el Gobierno de Iván Duque tiene un año para reglamentar la aplicación de la medida.

Perú y Argentina

Perú ya tiene un castigo en su Código Penal. Recibirá cadena perpetua quien viole a una víctima menor de 10 años, dice el artículo 173. Si tiene entre 10 y 14 años, la condena será de entre 30 y 35 años de prisión. La perpetuidad de la condena también será aplicada en caso de que la víctima muera o sufra lesiones graves en la violación.

De igual manera, la cadena perpetua para quienes cometen el delito de feminicidio (art. 108B) con al menos dos de siete agravantes anotadas, entre ellas si la víctima era menor de edad o si previamente fue sometida a violación o mutilación.

En Argentina, el artículo 80 del Código Penal impone reclusión perpetua a quien mate a algún ascendiente o descendiente, cónyuge o excónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, con o sin convivencia. El mismo castigo va para la persona que quite la vida por placer, codicia o por razones de género u orientación sexual.

La norma argentina indica que la sanción es de seis meses a cuatro años de cárcel si la víctima es menor de 13 años o si el abuso es cometido con violencia, amenaza o intimidación. La condena es de cuatro a 10 años de cárcel si hay ultraje, y de seis a 15 años en caso de que hubiese acceso carnal

La sentencia va de ocho a 20 años de presidio en casos con agravantes como, por ejemplo, si la víctima es menor de 18 años y el abusador aprovecha una convivencia preexistente, o que el hecho fuere cometido por dos o más personas.

El caso boliviano

En Bolivia, la cadena perpetua no tiene cabida, al menos entre abogados, activistas por los derechos humanos y sectores políticos.

En el gobierno de Evo Morales hubo planteamientos recogidos en la Cumbre Judicial de 2016. El diario Los Tiempos recuerda que se hicieron recomendaciones entre las que figuraban la suma de sentencias para delitos relevantes y la cadena perpetua para casos de violación de niñas y niños seguida de muerte.

Al año siguiente, el entonces vicepresidente Álvaro García Linera anunciaba la posibilidad de hacer una consulta mediante las urnas.

"Estamos haciendo una nueva ley con el Presidente. Al violador de niños y niñas con muerte, pena perpetua. Se va a quedar 100 años en la cárcel, no va a salir nunca, nadie lo va a sacar, vamos a cambiar la ley, vamos a hacer un referéndum", había dicho el 20 de mayo en la altiplánica localidad de Viacha, en La Paz.

El abogado Marco Loayza de la Fundación Construir le dijo a Guardiana que aumentar el castigo no garantiza la disminución de la criminalidad. “Son medidas de populismo penal que siempre se escuchan bien para la gente”.

Agregó que los expertos en derecho internacional aplauden las medidas progresivas y no regresivas que resguárdenlos derechos humanos. La pena máxima en Bolivia es de 30 años de presidio sin derecho a indulto.

Loayza sugiere aplicar medidas preventivas como terapias educativas familiares, más atención en las escuelas, análisis psicológicos y la formulación de políticas públicas de alerta temprana para reducir el impacto de la delincuencia.

En otros países
  • Chile. El artículo 361 del Código Penal indica que la violación a persona mayor de 14 años es castigada con una pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio (entre cinco y 15 años). Si la víctima tiene menos de 14 años, la condena es de presidio mayor en cualquiera de sus grados (entre cinco y 20 años).
  • Ecuador. La violación es castigada por una pena de entre 19 y 22 años, incluso si la víctima tiene menos de 14 años, según el artículo 171 del Código Penal. Se aplica la máxima sanción (22 años de prisión) si la víctima tiene menos de 10 años. En caso de que se produjera la muerte de la persona, la condena que va de los 22 a los 26 años de cárcel. El artículo 48 cita nueve agravantes, entre ellas que el agresor es parte del núcleo familiar, que contagie alguna enfermedad grave a la víctima o la conoce con anterioridad.
  • Uruguay. El artículo 272 de Código Penal castiga la violación con privación de libertad de entre dos y 12 años, si el delito es perpetrado hacia una persona del mismo o diferente sexo, menor de 15 años, o hacia personas con problemas de discernimiento o voluntad, detenidas o arrestadas.

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