Texto de Wálter Vásquez y caricatura de Javier Menchaca para Guardiana (Bolivia)
Martes 19 de noviembre de 2024.- "Sólo recordarle licen que de acuerdo al contrato y términos de referencia, los derechos de autor quedan con nosotros". Así se puede leer en el WhatsApp de una consultora boliviana que pidió guardar su nombre en reserva y a la que una organización internacional con representación en Bolivia le pidió elaborar una versión amigable de una ley, trabajo que debía incluir dibujos y diseño. "Me preocupaban los dibujos porque no creo que por muy poco dinero alguien deba perder su derecho de autor; pero el trabajo ya se había concluido y el cliente mandó ese mensaje. Me sentí muy mal y hasta hoy me sigo sintiendo del mismo modo, más porque no es cierto que en los términos de referencia y contrato dijera tal cosa; pero yo no quería líos con una organización internacional".
Ese es sólo uno de los problemas que hoy enfrentan consultores y consultoras en Bolivia como parte de un trabajo que pareciera tener dos caras en un país donde tener una profesión para desarrollar una carrera exitosa y bien remunerada parece ser un asunto del pasado.
Las condiciones del mercado han hecho que cada vez más profesionales se ganen la vida como consultores; es decir, con trabajos eventuales que pueden estancarlos laboralmente, que los someten a la indefensión laboral y en los que muchas veces los obligan a esperar por un pago hasta un año o más.
No se sabe con exactitud cuántos consultores y consultoras hay en Bolivia porque muchos no dan factura y prefieren pedir la retención correspondiente del monto destinado a impuestos. Tampoco se sabe cuántos de ellos son contratados porque las empresas no cuentan con personal altamente calificado para hacer determinado trabajo o porque ya tienen pocas personas en planta para evitar pagar beneficios sociales y optan por contratar consultores por producto.
Sí se sabe que esta actividad, que hace una década fue una buena alternativa al empleo fijo, se va deteriorando cada vez más en Bolivia.
“No tienes a quién o dónde quejarte”, lamenta Anahí (nombre ficticio), quien accedió a una entrevista bajo condición de reserva.
“Nadie se queja” de los contratos, para no entrar a una “lista negra” de “problemáticos”, lista que con seguridad eliminará cualquier intención de volver a contratar a esa persona, confirma Beatriz (nombre ficticio), quien también solicitó anonimato.
Y es que este servicio, que se da tanto en el sector público como en el privado, no sólo ha experimentado cambios significativos en la última década, sino que se da en condiciones cada vez más desventajosas para los trabajadores.
Miguel Sorich, presidente de la Confederación Nacional de Profesionales de Bolivia (CNPB), explica que en el sector estatal, los cambios tienen que ver con ajustes en las políticas públicas que han buscado regular y restringir la contratación de consultores para funciones recurrentes.
Se implementaron políticas de austeridad y racionalización del gasto que, si bien buscan controlar los costos, “han perpetuado la precarización laboral de los consultores”.
En agosto de 2022, por ejemplo, el diputado de Comunidad Ciudadana José Maldonado presentó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para el “goce de derechos de las prestaciones de salud y seguridad laboral para los que hacen servicios de consultoría individual en línea”. La propuesta no fue tomada en cuenta, por lo que el mismo legislador pidió la reposición del documento en marzo de 2023, con los mismos resultados. Hoy, ese proyecto de ley está archivado.
Ya antes, en abril de 2014, la Defensoría del Pueblo en un Informe Defensorial concluyó que se vulnera el derecho a la igualdad de los consultores en línea y que éstos cumplen funciones análogas a las establecidas para los funcionarios de planta, no sólo en los hechos (horarios, asistencia a actos públicos, trabajo y otros) sino en la normativa vigente. El documento se refiere también a la “discriminación” que sufren estos trabajadores, ya que no reciben beneficios como el aguinaldo, aunque realizan un trabajo igual al de los servidores públicos de planta.
El informe recomendó a la Asamblea Legislativa la elaboración de una norma que regule la situación laboral de las y los consultores en línea, tomando en cuenta los principios y derechos desarrollados en ese documento; y al Gobierno la “creación de ítems que posibiliten la asimilación de los consultores individuales en línea como servidores públicos de planta”.
En el sector privado, el mercado de consultorías ha evolucionado, impulsado por la creciente demanda de servicios especializados en áreas como tecnología, gestión empresarial y marketing digital. La globalización y el acceso a nuevas tecnologías; además, han permitido que los consultores bolivianos trabajen no sólo para empresas locales, sino también con clientes internacionales, ampliando sus oportunidades y redes. Sin embargo, la competencia también ha aumentado, lo que exige a los consultores mantenerse actualizados y diferenciados en un mercado cada vez más competitivo.
Pero la realidad, al menos en este segmento, puede ser muy diferente si se revisa la letra chica.
En los últimos años, las consultorías aumentaron no sólo por el desarrollo del mercado, sino como una forma en la que empresas e instituciones evitan la carga laboral que surge de un empleo fijo; es decir, pago de sueldos, seguros y aguinaldos, incrementos salariales y aportes patronales a la jubilación, entre otras obligaciones.
Otra razón es la política laboral “rigurosamente” proteccionista que estableció el Gobierno, la cual hace muy difícil despedir al trabajador y desalienta la contratación de personal de planta. En los siguientes dos artículos y también en el Decreto 28699 podrás ver por qué razones puede ser despedida una persona de su trabajo en Bolivia.
Despidos, a la orden del día, ¿qué necesitas saber?
Hay 9 causas por las que te pueden echar sin pago de indemnización ni desahucio
Decreto 28699, que puso fin a la libre “rescisión laboral”
- La relación laboral está regida por el principio de continuidad, por el que se atribuye a la relación laboral la más larga duración.
- Se reconoce el principio de intervencionismo, por el que se faculta al Estado, a través de sus órganos y tribunales especiales competentes, la tuición en el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores.
- En lo que respecta a la rescisión del contrato laboral, se establece que la misma procede sólo por causas enumeradas y establecidas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo
- Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo
- Revelación de secretos industriales
- Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial
- Inasistencia injustificada de más de seis días continuos
- Incumplimiento total o parcial del convenio
- Retiro voluntario del trabajador
- Robo o hurto por el trabajador
- En el caso de la terminación anticipada del contrato, por causales no establecidas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, se le reconocen al trabajador, dos prerrogativas alternativas específicas:
- Opta por el pago de sus beneficios sociales o puede pedir la reincorporación a su fuente de trabajo, figura esta última que supone el inicio de un procedimiento administrativo en el que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, una vez comprobado el despido injustificado, procede a la conminatoria al empleador para la reincorporación del trabajador, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación.
Desventajas en espacios estatales y privados
Miguel Sorich, de la CNPB, detalla las desventajas de dar este servicio, ya sea en el sector público o en el privado.
En el estatal figuran la inestabilidad laboral, ya que los contratos suelen ser temporales y no hay garantía de continuidad laboral; la ausencia de beneficios sociales, como aguinaldo, vacaciones pagadas, seguro de salud o jubilación; y la desigualdad –en especial de los consultores en línea– en comparación con los funcionarios públicos, ya que los consultores no reciben el mismo trato ni las mismas protecciones legales que los empleados estatales, a pesar de realizar funciones similares.
En el sector privado destacan la inestabilidad laboral, lo que puede resultar en períodos sin ingresos entre cada trabajo; la falta de beneficios sociales; la dependencia del mercado, debido a que los ingresos y la estabilidad de un consultor pueden depender en gran medida de la situación económica y la demanda de servicios de consultoría en su campo específico; y la responsabilidad fiscal, puesto que estos trabajadores son responsables de gestionar sus propias obligaciones fiscales, lo que incluye la emisión de facturas, el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), en caso de que se constituya como empresa unipersonal.
Es por ello que los contratos que se suscriben en este mercado son redactados sólo por los contratantes y casi sin posibilidad de que los consultores puedan hacer alguna modificación y ni siquiera una observación en caso de existir cláusulas contrarias a sus intereses.
Estancamiento laboral
Más allá de los inconvenientes mencionados por la CNPB, los profesionales hablan, en principio, de “estancamiento laboral”, ya que al no ser parte de una empresa o institución no es posible hacer una carrera, es decir, ascender hasta alcanzar cargos de dirección. La modalidad bajo la cual se trabaja tampoco permite sumar el tiempo necesario que se demanda en los puestos jerárquicos.
“Para un cargo serio, te piden tres o cinco años de experiencia –por ejemplo– en coordinación de proyectos o manejo de equipos, lo cual no es posible acumular con consultorías que duran dos o tres meses”, cuenta la consultora Anahí.
Pagos en mora
Otro gran inconveniente tiene que ver con el retraso en los pagos. Estas moras se extienden de tres meses a más de un año, lo cual afecta gravemente el presupuesto familiar del consultor, quien no cuenta con un ingreso fijo mensual. “Definitivamente, la excepción es que te paguen a tiempo”, apunta Anahí.
Un caso emblemático estuvo sucediendo en una universidad de Cochabamba, donde se contrataba por convocatoria a docentes temporales para las unidades desconcentradas. En la unidad localizada en el Trópico de Cochabamba no se daba vivienda a los consultores (alrededor de 150 que trabajaban en el lugar), no tenían ningún beneficio ni aportes. Uno de esos profesionales cuenta que hace tiempo hubo un caso en el que el pago demoró hasta tres años.
La abogada Santos sostiene que en estos casos es posible incluso acudir a la judicatura correspondiente, en función de lo que estipulen las cláusulas sobre el tema incluidas en el contrato. Sin embargo, es posible también apelar al Ministerio de Trabajo (ver Qué se puede y no se puede hacer).
En otros casos, se suelen cometer también excesos con el contratado. Por ejemplo, una institución que gastó más de lo que tenía presupuestado para el trimestre no pudo realizar el desembolso correspondiente al consultor hasta tres meses después del plazo final para ese pago.
Para evitar observaciones administrativas, el contratante reinscribió el pago adeudado en el nuevo presupuesto trimestral, y para justificar ese pago tuvo que inscribir también otros productos adicionales a los del contrato inicial. Como resultado, el consultor tuvo que realizar trabajo extra por el que no recibió remuneración. “Hemos tenido que hacer esos productos por el mismo valor. No nos han aumentado nada”, protesta Anahí.
En otros casos, los consultores son forzados también a trabajar un producto adicional si el “producto original” no cumple con los requerimientos solicitados, lo cual es aceptable. Sin embargo, esto ocurre incluso cuando el contratante queda disconforme con el enfoque de un producto que él mismo definió y autorizó. El resultado: dos productos por el precio de uno. Lo único que hace el contratante es ampliar el plazo de entrega y el de los pagos a realizar. El consultor, por su lado, pierde un tiempo valioso en la elaboración gratuita de otro producto.
Este tipo de eventualidades no están incorporadas en el contrato y son resueltas de forma discrecional por parte del contratante. cuando lo que corresponde es la firma de una adenda (documento que se agrega a un contrato existente para modificar los términos del acuerdo).
Otro contratiempo propio del sector es la reducción significativa de los pagos. “Antes, podías cobrar de 2.000 a 3.000 dólares por una consultoría de uno o dos meses; ahora, por ese mismo tiempo y trabajo, te ofrecen 1.000 o 1.500 dólares como mucho”, comenta Anahí.
"Lo peor –dice otra consultora– es que ahora pretenden que un trabajo en el que se tendría que demorar más de un mes pretenden que lo hagas en una semana. Hasta donde sé eso hacen por pagar menos; pero atentan totalmente contra la calidad del producto".
Por otro lado, una reciente desventaja vinculada con este segmento tiene que ver con la escasez de dólares en el país. En casos en los que el financiador del trabajo o investigación es internacional, el pago que se da en general es en dólares, pago que se deposita también en esa divisa a la cuenta del consultor y que éste no puede disponer libremente, por las restricciones que hay a esa moneda en el sistema financiero.
Estas dificultades obligan también a fundaciones y ONG, principalmente pequeñas, a disminuir sus actividades, en desmedro de las y los consultores.
Presión fiscal
Otra adversidad que afecta los ingresos del consultor es la obligación vinculada con el descargo de facturas. Este paso se debe dar para evitar el descuento del 16% en impuestos, pero la conclusión de este proceso parece inalcanzable en un mercado boliviano dominado por la informalidad (que no da factura). “En general, no se puede acumular ni la mitad” del valor requerido para el descargo, dice Beatriz.
Por si fuera poco, el Servicio de Impuestos Internos (SIN) “no te recibe todas las facturas” para el descargo, sólo las relacionadas con material de escritorio y viajes, desde el momento en el que firmas el contrato.
El trato con esta institución estatal representa en sí otro gasto a tomar en cuenta, ya que es necesario contar con un experto que se haga cargo de la extensa burocracia, de los descargos y de la presentación de informes trimestrales y anuales.
“Es un gasto más. Como no estás en el tema impositivo, tienes que contratar a alguien”. Por eso, “yo prefiero que me retengan el 16% a tener que pagar” directamente ese monto al SIN, asegura Beatriz. Así, se da por perdido ese porcentaje.
Luego de pagar los impuestos y de cubrir los costos de un trabajo de campo (transporte, hospedaje, alimentación y otros), “la ganancia neta que queda no es mucha”, dice Anahí.
Autorías
Otro punto cuestionable del trabajo en este campo son las autorías como se vio al principio de este reportaje. En muchos casos, la institución contratante se apropia de la autoría de un trabajo de investigación o de un proyecto social y no menciona al autor de ese producto.
“Un problema en el que incurren ONG y fundaciones, incluso vinculadas a derechos humanos, es que no cumplen lo que pregonan. Mandan a hacer textos, dibujos y otros materiales y se adueñan de todo eso, publicándolos las veces que les da la gana. No respetan derechos de autor”, cuenta la consultora Diana (nombre ficticio).
“Creo que hay mucho trabajo invisibilizado y despojado en las consultorías”, lamenta Anahí. quien considera que las ONG, fundaciones y entidades estatales deberían capacitarse en temas de autoría, para no vulnerar abiertamente la normativa al respecto.
La naturaleza legal
Los consultores en el sector público, en especial los que están en línea, trabajan con contratos administrativos de prestación de servicios. A menudo realizan funciones recurrentes y están sujetos a una relación de dependencia similar a la de un empleado estatal regular. Sin embargo, a diferencia de los funcionarios públicos, los consultores no gozan de derechos sociales, lo que genera una disparidad significativa en comparación con los funcionarios públicos de planta, a pesar de que ambos pueden realizar tareas similares.
“El Estado –dice Anahí– es el primero en poner en situación de vulnerabilidad al trabajador, al contemplar esta figura de consultor en línea, alguien a quien tienes que renovar el contrato en la medida en la que vas a usar su trabajo, pero del que puedes prescindir en cualquier momento”.
En la función pública, en ocasiones “no hay ni hojas” y el “tema político siempre pesa”. “Tu jefe no es un estratega, sino que está por el partido”, indica un consultor que se desempeñó en ese ámbito.
El profesional contó que trabajó en dependencias con “mucho personal” que debería estar en condiciones de hacer una programación o definir lineamientos técnicos para un proyecto, pero que no tiene la capacidad de diseñarlos o ejecutarlos porque ocupan esos puestos “por el partido”.
En el sector privado, los consultores trabajan con contratos que se rigen por el Código de Comercio y el Código Civil. Estos acuerdos se basan en la autonomía de la voluntad de las partes, lo que en teoría significa que los términos y condiciones del contrato son negociados libremente entre el consultor y el cliente, siempre que no contravengan las leyes generales del país.
Usualmente, se trata de documentos privados que pueden ser elevados a categoría de instrumento público a sólo reconocimiento de firmas. En estos acuerdos, a cambio de una retribución, el consultor asume por sí solo la realización del trabajo y de los equipos y materiales necesarios para la ejecución de esa labor.
En la práctica, queda como responsabilidad exclusiva del trabajador la seguridad de su persona, el cuidado de su salud, el aporte para la jubilación y los seguros que puedan cubrir los riesgos de enfermedad y riesgos profesionales.
Estos documentos son redactados por el contratante. Son contratos que, en general, incluyen cláusulas para negar una “relación laboral entre partes”, lo que daría curso a la desprotección del trabajador por parte de normativa nacional e internacional. El objetivo es no reconocer ninguna obligación más allá de lo establecido en el documento.
“Te mandan el contrato sólo para que veas si tu nombre está bien escrito. Casi no hay oportunidad de modificar cláusulas, incluso aquellas con las que puedes estar abiertamente en contra”, sostiene Anahí.
Pero las cláusulas que incluyen estos contratos tampoco son de cumplimiento obligatorio, al menos no para el contratante. Hay casos en los que el documento indica que el trabajo “no requiere dedicación a tiempo completo”, pero en la práctica se imponen horarios y turnos de fin de semana.
Otros contratos no cuentan con cláusulas que definan los pasos a dar para resolver eventuales controversias entre las partes o, si las tienen, estipulan que estas diferencias se llevarán ante instituciones de arbitraje que en general responden a intereses empresariales, cuenta Carlos (nombre ficticio), quien para firmar su contrato y acceder al trabajo se vio forzado a renunciar a presentarse ante cualquier otro órgano jurisdiccional.
“Son contratos confidenciales para que no se conozcan estos abusos que se dan ante la necesidad del trabajador”, subraya Carlos.
“No puedes ir al Ministerio de Trabajo. Si contratas abogado, vas a perder más tiempo y plata, y al final terminas negociando”, asegura Anahí.
Otras vulneraciones tienen que ver con cuestiones de género. Según Beatriz, en ese sector se ven casos en los que las organizaciones no contratan mujeres embarazadas, para evitarse “problemas”. Anahí, por su lado, recuerda que en otros casos se toma en cuenta el hecho de tener hijos o no para contratar a una profesional.
¿Qué se puede y no se puede hacer?
La abogada Santos sostiene que la ausencia de una norma específica sobre las consultorías hace que los contratos en este sector no sean bilaterales; es decir, que son redactados sólo por el contratante, dejando de lado puntos que pueden ser de interés del contratado.
Un acuerdo regular, por ejemplo, incluye sanciones cuando hay un retraso en la entrega del trabajo de parte del consultor, pero no establece multas si es el contratista el que incurre en algún incumplimiento.
Es por ello que hasta que se elabore y apruebe una norma específica, los profesionales del sector deben analizar de manera exhaustiva las cláusulas de su contrato para –en lo posible– proponer modificaciones o incorporar disposiciones.
Sin embargo, reconoce también que, “para un trabajador, querer condicionar un contrato es prácticamente imposible. Las condiciones las establece el empleador y el trabajador sólo las puede aceptar o no”.
Ya en los casos de incumplimiento, como un retraso prolongado de un pago, los consultores del sector público pueden iniciar un proceso contencioso (administrativo) ante la entidad estatal competente, mientras que los consultores del sector privado pueden acudir a la instancia legal descrita en su contrato. Esta opción, no obstante, no es tomada por el consultor, quien casi con seguridad no volvería a tener un contrato con su empleador si se queja en algún lugar.
Para los que sí dan ese paso, hay normas que los pueden proteger, dependiendo de las funciones que hayan realizado, del tipo de contrato suscrito y de la institución en la que hayan trabajado.
En el sector público, si el consultor tiene una relación de subordinación, es decir, realiza trabajos bajo la guía de un jefe y cumple horarios iguales a los de un trabajador de planta, no de manera eventual sino sostenida en el tiempo, puede acogerse a la Ley General del Trabajo y normas conexas.
Hay que tomar en cuenta que el trabajo del consultor es “específico”, “puede desarrollar sus funciones de manera autónoma”, pero “no indefinida” y en “tareas que no son propias de la entidad” contratante, apunta la abogada laboralista.
Un consultor “no puede ejercer, por ejemplo, funciones de recepcionista o camarógrafo de forma permanente en una empresa de comunicación, sujeto a un horario e instrucciones del empleador”.
En el sector privado, el consultor incluso puede acudir al Ministerio de Trabajo, siempre y cuando su contrato no defina la institución jurídica que fungirá como árbitro en caso de tener alguna controversia con su empleador, y que no haya renunciado a acudir a una instancia judicial diferente a la establecida en el acuerdo.
Una visión optimista
Pese a este escenario adverso, las consultorías aún son una alternativa ante la falta de empleo formal en el mercado laboral profesional.
“Según estimaciones, en algunas entidades públicas (los consultores) representan entre un 10% y 15% de su personal de planta”, afirma Sorich.
En el sector privado, la cantidad de consultores puede variar ampliamente, según la demanda del mercado y las condiciones económicas.
La informalidad con la que se manejan estos contratos puede beneficiar también al consultor, quien a veces termina negociando plazos, costos, retención de impuestos y pagos a la Gestora, “para tener un mayor margen de ganancia”, indica Anahí.
Sorich detalla las ventajas de trabajar como consultor, tanto en el sector público como en el privado.
En el estatal figuran la flexibilidad y autonomía, porque los consultores suelen tener mayor control sobre su tiempo y el tipo de proyectos en los que se involucran; la oportunidad de diversificación, debido a que se puede trabajar en una variedad de proyectos y sectores, lo que les permite desarrollar un amplio rango de habilidades y conocimientos; y el potencial de ingresos, ya que los consultores pueden tener la oportunidad de ganar más que un empleado de planta, especialmente en proyectos de alto nivel o especialización. Esto, no obstante, está sujeto a negociaciones individuales.
En el sector privado, las principales ventajas son mayor flexibilidad y autonomía, ya que pueden escoger los proyectos en los que desean trabajar, negociar los términos de su contrato y gestionar su tiempo de manera independiente; la diversificación profesional, siendo que pueden trabajar con diferentes clientes y en distintos sectores, lo que enriquece su experiencia y red de contactos; y la posibilidad de negociar mejores condiciones, ya que –al menos en teoría– pueden establecer sus tarifas y condiciones de trabajo, lo que les permite optimizar sus ingresos y condiciones laborales en función de su experiencia y especialización.
“Se aprecia el tiempo con la familia y el control sobre nuestro tiempo”, lo cual “muchas veces no es posible con un trabajo fijo”, reconoce la consultora Beatriz.
De todas maneras, la obtención de una consultoría no sólo depende de la formación profesional y experiencia del postulante, sino de los contactos que tenga y de la “suerte”.
“Hay consultorías y consultorías. Las internacionales, principalmente, te pagan bien. Una buena consultoría te permitiría vivir unos ocho meses” y tienes beneficios como seguro de salud (nacional e internacional), viajes, viáticos, devolución de gastos y formación constante.
La profesional Anahí indica que las buenas consultorías se licitan a nivel internacional, pero éstas se encuentran restringidas a un grupo selecto, ya que las convocatorias piden experiencia en otros países, inglés perfecto y fluido, y al menos cinco años de experiencia probados y continuos en coordinación o ejecución de proyectos.
Debido a estos obstáculos, los consultores ven como camino la diversificación, la organización de talleres, la docencia y la publicación y venta de sus propias obras, entre otros.
El nuevo escenario
Si bien el aumento de las consultorías acompañó el crecimiento de la economía, la situación económica del país hace que las perspectivas de este sector no sean de lo más alentadoras, lo que agravará la cadena de vulnerabilidad que pesa sobre estos trabajadores. El recorte de ingresos y presupuestos, así como el encarecimiento de los servicios, amenaza con derrumbar el frágil pilar del empleo consultor.
“Antes, las consultorías eran un negocio que podía funcionar bien como opción laboral semipermanente. En el año, hacías como unas tres o cuatro buenas consultorías y lograbas cubrir (las necesidades de) buena parte del año. Ahora, son de muy corto tiempo, lo que le quita seriedad al producto trabajado”, cuenta la profesional Anahí. “En este momento yo no conozco gente que viva sólo de consultorías, antes sí, había gente que vivía sólo de consultorías”.
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