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Bolivia obligada a ajustar la normativa y la cadena de atención a víctimas de violación

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Por Guardiana (Bolivia)

Viernes 20 de enero de 2023.- Han pasado más de 21 años desde la época en que Brisa de Angulo Losada fue víctima de violación y han transcurrido unos 13 años de haber iniciado su lucha para llevar su caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos después de que en su país, Bolivia, ella no encontrara justicia y, más bien, fuera revictimizada una y otra vez. Finalmente, ayer dicha Corte se pronunció fallando a favor de ella y en contra del Estado boliviano. Ella está feliz porque la sentencia no solo atendió de manera favorable sus solicitudes, sino que Bolivia tendrá que cumplir lo ordenado por la instancia internacional que, además, crea precedente para todos los países que forman parte de la Organización de Estados Americanos (OEA).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado boliviano responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la vida privada y familiar, a los derechos de la niñez y a la protección judicial, y por la violación de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes cometidos contra Brisa de Angulo Losada, quien a sus 16 años fue violada entre octubre de 2001 y mayo de 2002 por su primo E.G.A.,10 años mayor que ella, en la ciudad de Cochabamba.

No hay que olvidar que las sentencias de la Corte IDH son de cumplimiento obligatorio y se convierten en estándares internacionales y precedentes para cada país miembro de la OEA. Esto significa que tanto abogados como la población en general pueden hacer uso de dichas sentencias porque así es hoy en materia de derechos humanos a nivel internacional. Es por ello que el fallo en el caso Brisa vs Estado boliviano es tan importante para un país como Bolivia que actualmente no cuenta, por ejemplo, con una Ley de Derechos Sexuales y Reproductivos.

En la sentencia leída ayer por la Corte IDH se ordena al Estado boliviano hacer ajustes en todo el sistema de tratamiento a víctimas de violencia sexual, desde la prevención, pasando por los protocolos de atención de las víctimas hasta la capacitación a funcionarios y sanciones a los agresores mediante ajustes en la normativa existente y la generación de nuevos instrumentos de lucha contra la violencia. Incluso se pide incluir en la currícula escolar "herramientas para prevenir, identificar y denunciar hechos constitutivos y riesgos de violencia sexual".

Precisamente, como parte de dichos ajustes se espera que la figura legal del estupro sea anulada y que la figura de violación incestuosa sea incluida entre los tipos de violación porque actualmente existen 16 tipos de violencia en el artículo séptimo de la Ley 348, pero no está contemplada la violencia incestuosa. También se espera que el consentimiento de una persona para una relación sexual sea algo muy importante a tomar en cuenta a nivel legal cuando exista un caso por violencia sexual.

El Estado boliviano no solo deberá realizar ajustes en su normativa, sino que deberá revisar los protocolos que tenga para la atención a víctimas de violencia sexual. Hay que recordar que después de la sentencia del Tribunal Constitucional de febrero de 2014 que permite el aborto en Bolivia si el embarazo es producto de una violación, incesto o estupro, o si la vida de la embarazada corre riesgo, el Ministerio de Salud aprobó en 2015 un protocolo de atención a las víctimas de violencia sexual. Sin embargo, ahora la Corte IDH está pidiendo la generación de otros protocolos más.

Al respecto, es bueno recordar que según los estudios realizados por la Defensoría del Pueblo, esta institución pudo comprobar que no todo el personal médico conoce los pasos que se deben seguir para atender a niñas y adolescentes violadas, lo que incluye pedirles solo una copia de la denuncia por violación y la firma de su consentimiento informado, nada más. No solo eso...

En muchos casos, se ha podido evidenciar que en la atención de casos de violencia sexual, diferentes instituciones, como las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, la Fiscalía General del Estado, así como el Órgano Judicial y sus diferentes instancias, han omitido el deber de adoptar medidas particulares y especiales en la investigación, que han sido denunciados, en el marco de la obligación reforzada de actuar con oficiosidad, exhaustividad y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado, por tratarse de víctimas en situación de doble vulnerabilidad, por razón de su edad y por la violencia sexual que han sufrido.

Preocupación manifestada por la Defensoría del Pueblo en agosto de 2022

Las abogadas que apoyaron a Brisa de Angulo como Bárbara Jiménez y Mónica Bayá destacaron este jueves la importancia del fallo para Bolivia y los demás países. También ponderaron el hecho de que en este caso la Corte IDH hará seguimiento como se anuncia en la sentencia y en un año, el Estado boliviano tendrá que ir a rendir cuentas sobre todos los puntos a los que dio cumplimiento.

Con respecto al agresor de Brisa, hoy prófugo de la justicia, la sentencia instruye mantener "abierto el proceso penal seguido contra E.G.A." e impulsará la investigación del caso si hubiere cualquier cambio de circunstancia que lo permita. El fallo fue leído por el presidente de ese tribunal, juez Ricardo Pérez Manrique.

El agresor se encuentra viviendo en Colombia, país que negó la extradición del mismo con el argumento de que prescribió. Sin embargo, Brisa no pierde la esperanza de que un día él pague por todo lo que le hizo cuando apenas era una adolescente. Y, por ello, mandó un mensaje al Gobierno colombiano:

Éticamente es importante que Colombia revise y replantee los acuerdos que tiene cuando se trata de crímenes contra niñas, niños y adolescentes. En Colombia se tendría que hablar con algunos abogados. Qué tenemos que hacer como humanidad para la protección de niños, niñas y adolescentes. Colombia éticamente debe ver cómo proteger a los niños. El hecho de que a mí no se me haya escuchado (porque negó la extradición del violador) pone en riesgo a otros niños y niñas. Este no es solo mi caso, es emblemático para muchos otros casos.

Brisa de Angulo

Participantes en la audiencia que fue transmitida por las redes sociales de la Corte IDH.
ANTECEDENTES DEL CASO

Brisa nació el 14 de septiembre de 1985 en la ciudad de Baltimore (Estados Unidos) y cuando tenía cinco años su familia se trasladó a Cochabamba, donde sus padres desarrollaban proyectos de salud comunitaria.

En 2001, llegó a Bolivia un primo de Brisa, E.G.A., procedente de Colombia, para hacer prácticas de pasantía en veterinaria. Los hermanos mayores de ella tuvieron que viajar a Estados Unidos para validar estudios de primaria y secundaria. El recién llegado pasó a llenar el vacío que habían dejado sus hermanos.

En su estadía en la casa de la familia De Angulo Losada, ese familiar apoyaba a su prima en sus estudios y permanecía a cargo de ella y sus hermanas menores. También le acompañaba a realizar sus quehaceres en la ciudad. En distintas oportunidades dormía en la habitación de Brisa con el justificativo de que algo le podría pasar a la entonces adolescente por el asma que padecía.

Brisa en ese entonces tenía 16 años de edad. Según los antecedentes descritos en la sentencia, declaró en audiencia que “en diversas ocasiones, entre octubre de 2001 y mayo de 2002, sufrió actos de violencia sexual, incluidos abusos sexuales y violación, por parte de su primo E.G.A., quien era diez años mayor que ella. En ese sentido, durante la audiencia pública ante la Corte, la víctima expresó lo siguiente":

“A mí me violaron repetidamente, me torturaron decenas de veces, pero ninguna de estas se me ocurrió contar a alguien o pedir ayuda. Es más, me pareció que era mejor para mí quitarme la vida, antes de compartir esto; dos veces intenté suicidarme, y hay varias razones por las que no le dije nada a nadie. Esa pregunta es de las más difíciles para mí […]. Yo no entendía en ese momento, […] ahora sí entiendo, yo sé lo que me estaba pasando. Yo no sabía que lo que me estaba pasando era un delito, tenía una noción equivocada: de que [si] la violación se da, es algo que pasa en un callejón oscuro de parte de un desconocido. Mis padres no sabían que la violación incestuosa era un delito, nunca habíamos escuchado hablar de este tipo de delito. El agresor, al igual que otros agresores, son muy inteligentes para mantener a la víctima en silencio. Él era una persona adulta, de mi familia, él me tenía que orientar, me tenía que proteger, era la persona que me debía mostrar y que yo tenía que ver el mundo por los ojos de él. Jamás pensé lo que él me estaba haciendo… yo lo odiaba, pero no le podía dar un nombre, no podía entender que era un delito. Además, él me llenó de temor. No usó violencia física durante el acto violatorio, pero lo hizo en otros momentos; me daba golpes, me tiraba al suelo, me pateaba, torturaba a los animales. Yo sabía de lo que era capaz, yo sabía lo que me podía hacer a mí si yo no hacía lo que él quería. Estaba llena de temor. Yo no me atrevía ni siquiera a enfrentarlo o cuestionar lo que estaba haciendo".

Según el mismo documento, Brisa también dijo haber sufrido violencia física por parte de su primo, experimentó miedo, confusión y preocupación por lo que E.G.A. pudiera hacerles a sus hermanas menores, y por el sufrimiento que podría provocar en sus padres si les contaba lo que estaba sucediendo.

Reconoció que se volvió agresiva con sus padres, hermanas y su perro, y “porque sabía que cuanto más los alejara”, su primo los lastimaría menos. Dejó de comer, lloraba, vomitaba y tenía ideas suicidas. “Dejé de ir a nadar, dejé de tocar música, ya no iba al colegio, desarrollé bulimia, anorexia, empecé a auto mutilarme, entré a una depresión, pasaba horas en mi cuarto durmiendo, llorando y durmiendo. En un viaje a Estados Unidos traté de suicidarme dos veces”.

JUICIOS Y EXTRADICIÓN FALLIDOS

El 1 de agosto de 2002, el padre de Brisa presentó una denuncia contra E.G.A. ante la antigua Policía Técnica Judicial (PTJ, hoy FELCC, por el delito de violación sexual en perjuicio de su hija. En acta de entrevista de 7 de agosto de 2002 ante la PTJ, E.G.A. manifestó que “todo fue de mutuo acuerdo ya que nunca empleó violencia física”, y que “pensaba cumplir su condena por lo que pasó”.

El 5 de noviembre del mismo año, el Ministerio Público presentó acusación formal contra E.G.A. por el delito de violación.

El primer juicio, que terminó con sentencia condenatoria de siete años de reclusión por el delito de estupro agravado, fue anulado el 5 de junio de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba.

Se inició un segundo juicio. En septiembre de 2005, el Tribunal de Sentencia No. 2 de Cochabamba determinó por unanimidad la absolución de E.G.A. Este proceso también fue anulado el 10 de mayo de 2007 y se dispuso el reenvío de la causa a un nuevo tribunal.

El acusado no se presentó a la audiencia fijada para el 22 de septiembre de 2008, en el tercer juicio. E.G.A. tampoco asistió a la cita judicial programada para el 28 de octubre de 2008. Ese mismo día el tribunal lo declaró en rebeldía, ordenó que se expidiera mandamiento de aprehensión en su contra y dejó el juicio en suspenso.

En 2019, el Gobierno boliviano realizó el pedido de extradición de E.G.A desde Colombia y en febrero de 2022 el extraditable fue detenido. Sin embargo, el 7 de septiembre de ese mismo año la Vicefiscal General de la Nación colombiana decidió cancelar la orden de captura en contra de E.G.A., debido a “la prescripción de la acción penal a la luz de la normatividad colombiana”, y se ordenó su libertad  inmediata “en virtud del concepto desfavorable emitido por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia (de Colombia)".

Puede leer el texto completo de la sentencia de la Corte IDH aquí.

PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE IDH

La Corte decide, por unanimidad:

Juez Ricardo Pérez Manrique, presidente de la Corte Interamericana de DDHH.

1. Desestimar la excepción preliminar relativa al agotamiento de recursos internos, de conformidad con los párrafos 20 a 23 de esta Sentencia.

2. Declarar que la excepción preliminar por falta de competencia ratione materiae perdió su objeto, de conformidad con los párrafos 25 a 26 de esta Sentencia.

Declara por unanimidad que:

3. El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la vida privada y familiar, a los derechos de la niñez y a la protección judicial, en los términos de los artículos 5.1, 8.1, 11.2, 19 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 7.b) y 7.f) de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Brisa De Angulo Losada, de conformidad con los párrafos 110 a 124 de la presente Sentencia.

4. El Estado es responsable por la violación de la garantía de plazo razonable del proceso y de los derechos de la niñez, reconocidos en los artículos 8.1 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma y el artículo 7.b) de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Brisa De Angulo Losada, en los términos de los párrafos 125 a 133 de la presente Sentencia.

5. El Estado es responsable por la violación los derechos a la niñez, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, en los términos de los artículos 19, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, así como por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 7.b), 7.c) y 7.e) de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Brisa De Angulo Losada, de conformidad con los párrafos 134 a 156 de la presente Sentencia.

 6. El Estado es responsable por el incumplimiento de su obligación de garantizar, sin discriminación por motivos de género, así como por la condición de niña de la víctima, el derecho de acceso a la justicia en los términos de los artículos 8.1, 19 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1, 2 y 24 de la misma y los artículos 7.b) y 7.e) de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Brisa De Angulo Losada, en los términos de los párrafos 157 a 169 de la presente Sentencia. 

7. El Estado es responsable por la violación de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, establecida en el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Brisa de Angulo Losada, en los términos de los párrafos 157 a 171 de la presente Sentencia.

Y dispone por unanimidad que:

8. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.

9. El Estado mantendrá abierto el proceso penal seguido contra E.G.A. e impulsará la investigación del caso si hubiere cualquier cambio de circunstancia que lo permita, en los términos señalados en el párrafo 185 de la presente Sentencia.

10. El Estado adoptará todas las medidas necesarias para, dentro de un plazo razonable, determinar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, las eventuales responsabilidades de los y las funcionarias que contribuyeron con su actuación a la comisión de actos de revictimización y eventuales irregularidades procesales en perjuicio de Brisa De Angulo Losada, en los términos señalados en el párrafo 186 de la presente Sentencia.

11. El Estado realizará, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de esta Sentencia, las publicaciones indicadas en el párrafo 190 de la presente Sentencia.

12. El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos del párrafo 191 de esta Sentencia.

13. El Estado adecuará su ordenamiento jurídico interno de tal manera que la falta de consentimiento sea central y constitutiva del delito de violación, en los términos señalados en el párrafo 198 de la presente Sentencia.

14. El Estado adecuará su ordenamiento jurídico interno en relación con el tipo penal de estupro, en los términos señalados en el párrafo 199 de la presente Sentencia.

15. El Estado adecuará su ordenamiento jurídico interno para visibilizar la violación sexual incestuosa, en los términos del párrafo 201 de esta Sentencia.

16. El Estado adecuará sus protocolos o adoptará protocolos nuevos, implementará, supervisará y fiscalizará un protocolo de investigación y actuación durante el proceso penal para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual; un protocolo sobre abordaje integral y evaluación médico legal para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, y un protocolo de atención integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, en los términos señalados en los párrafos 204 a 208 de la presente Sentencia.

17. El Estado adoptará e implementará capacitaciones y cursos, de carácter permanente, para funcionarios públicos que por su labor en el sistema de administración de justicia trabajen con temáticas de violencia sexual; en particular, los funcionarios pertenecientes al Poder Judicial y al Ministerio Público. Dichas capacitaciones y cursos deben versar sobre estándares de debida diligencia en la investigación, en los términos señalados en los párrafos 210 a 211 y 214 de la presente Sentencia.

18. El Estado adoptará e implementará capacitaciones y cursos, de carácter permanente, dirigidas a médicos forenses y demás personal del Instituto de Investigaciones Forenses, con el objetivo de brindar formación sobre el trato adecuado a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual durante los exámenes médicos, en los términos señalados los párrafos 212 y 214 de la presente Sentencia.

19. El Estado implementará una campaña de concientización y sensibilización, dirigida a la población de Bolivia en general, por medio de un canal abierto de televisión, radio y redes sociales, orientada a enfrentar los esquemas socioculturales que normalizan o trivializan el incesto, en los términos señalados en los párrafos 213 y 214 de la presente Sentencia.

20. El Estado incorporará en los materiales de enseñanza obligatoria escolar información adecuada, oportuna y acorde al nivel de madurez de las niñas, niños y adolescentes orientada a dotarles de herramientas para prevenir, identificar y denunciar hechos constitutivos y riesgos de violencia sexual, en los términos señalados en el párrafo 216 de la presente Sentencia.

21. El Estado diseñará e implementará un sistema nacional y centralizado de recopilación de datos de casos de violencia sexual en contra de personas menores de edad, en los términos señalados en el párrafo 218 de la presente Sentencia.

22. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 190 del presente fallo.

23. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

El Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto individual concurrente.

Redactada en español en San José, Costa Rica, el 18 de noviembre de 2022.

Corte IDH. Caso Angulo Losada Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 18 de noviembre de 2022. Sentencia adoptada en San José, Costa Rica.

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