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Por Guardiana (Bolivia), foto de ABI

Miércoles 1 de octubre de 2025.- La Defensoría del Pueblo advirtió a las autoridades que administran el Estado que se deben asumir al menos cinco medidas urgentes que garanticen el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad y evitar que empeore la crítica la situación que se vive en las penitenciarías del país.

El defensor Pedro Callisaya presentó el documento “Alerta Temprana sobre la situación de cárceles en Bolivia”, con datos que reflejan los efectos de la sobrepoblación, el hacinamiento y el uso indiscriminado de la detención preventiva.

La Defensoría informó en reiteradas oportunidades que la población penitenciaria ha crecido de manera sostenida y alcanzó, a julio de 2025, un total de 33.058 personas en las cárceles, con un hacinamiento superior al 105% a nivel nacional.

Una de primeras medidas urgentes es poner límites a la detención preventiva y aplicar sanciones alternativas establecidas en la norma nacional, y que el Órgano Judicial administre justicia con un enfoque diferenciado en el juzgamiento de grupos vulnerables. La Defensoría recordó que organismos internacionales ya hicieron tal recomendación.

El documento de alerta indica que, por ejemplo, el penal de San Pablo de Quillacollo, que tiene una capacidad para 110 internos, a la fecha cuenta con 674, cifra que representa un hacinamiento del 513%. En el penal de San Sebastián, en Cochabamba, con capacidad para 250 internos, actualmente alberga 1.115 personas, teniendo un 346% de hacinamiento.

Otros penales que corren la misma suerte son el de Palmasola en el departamento de Santa Cruz, con un hacinamiento del 205%, y el de San Pedro de Oruro con un 243%.

“Esta situación advierte la alerta sería una de las causas del debilitamiento de la seguridad penitenciaria que se refleja con la muerte violenta en cárceles de 15 internos; asimismo, ocasionaría deficiencias graves en la atención en salud y la alimentación, y una infraestructura débil y ausencia de programas de reinserción".  

Manillas electrónicas

La segunda medida es la aprobación del uso de manillas electrónicas, a través del Proyecto de Ley 358/2022-2023, para la utilización de estos dispositivos de vigilancia, “ampliando su cobertura a todos los delitos que el Código Penal no establezca como delito sin derecho a indulto, excluyendo a graves violaciones a derechos humanos”.

Dicho proyecto de ley fue sancionado por el Senado el 29 de diciembre de 2023, pero la sesión presidida por Andrónico Rodríguez fue anulada por el Tribunal Constitucional. La norma aprobada en el Legislativo no fue promulgada.

Manilla de vigilancia (foto: Senado, 2023)
Clasificación de la población penal

La tercera medida es separar y clasificar a las personas privadas de libertad de acuerdo con la naturaleza y la gravedad del delito que hubieran cometido, y que también se tome en cuenta su edad y sexo, como lo ordena el artículo 74 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.

Artículo 74 de la CPE
I.
Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.
II. Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios.

Artículo 74 de la Constitución Política del Estado

La Defensoría está convencida de que es necesario reorganizar los espacios en las prisiones para garantizar la seguridad y posibilitar la ejecución de programas de reinserción social. “Caso contrario, la situación al interior de las cárceles empeoraría; los hechos de violencia y muertes en cárceles podrían incrementarse”.

Acceso a la salud

La cuarta acción exigida tiene que ver con mejorar el acceso al derecho a la salud, asignar más personal médico o suscribir más convenios con hospitales que ofrezcan servicio ambulatorio en las cárceles (incluso a través del apoyo de estudiantes de medicina, odontología y otras áreas médicas).

La Defensoría señala que se debe garantizar el examen médico inicial a la persona privada de libertad, máximo dentro de las primeras 48 horas de su ingreso al centro penitenciario, para identificar enfermedades o lesiones, de modo que pueda darse el tratamiento correspondiente o su continuidad, evitando así muertes.

Acuerdo nacional

La quinta medida apunta a la consolidación un nuevo acuerdo entre los niveles de gobierno nacional, departamentales y municipales para que todos cumplan de manera más eficiente sus responsabilidades en el tema carcelario, ya que el buen funcionamiento de las cárceles está estrechamente vinculado a la seguridad ciudadana.

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