Aunque son fenómenos que tienen vinculación y similitudes, la violencia y el acoso laboral representan problemáticas técnicamente diferentes. Se puede afirmar, por ejemplo, que el acoso laboral es, sin duda, una manifestación de violencia, en el entendido de que es algo que afecta el desempeño y la integridad de una o un trabajador, funcionario o empleado; sin embargo y al mismo tiempo, se debe tener en cuenta que no toda violencia es acoso laboral, ya que pueden existir diferentes manifestaciones de violencia que están referidas a campos que no están relacionados con el puesto o fuente laboral.
Sin embargo, en ambos casos, se ven afectadas la dignidad, la integridad y el bienestar de las y los trabajadores.
En relación a la violencia, la Organización Mundial de la Salud la define como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.
Las formas de violencia pueden clasificarse en varios tipos, entre ellos:
- Violencia física: Abarca cualquier tipo de agresión corporal, como empujones, golpes o contacto físico no deseado.
- Violencia psicológica: Incluye insultos, amenazas, humillaciones, intimidación, y conductas que deterioran la autoestima y estabilidad emocional de la persona afectada.
- Violencia sexual: Se refiere a cualquier conducta con connotaciones sexuales no deseadas, que va desde insinuaciones verbales hasta el contacto físico inapropiado.
- Violencia económica: Implica la restricción de derechos económicos del trabajador, como la privación injustificada de salario o beneficios.
- Violencia laboral: Toda acción realizada por cualquier persona de cargos superiores, igual o inferiores que discrimina, humilla, amenaza e intimida en el trabajo.
En cuanto al acoso laboral, esta figura se define como una forma de violencia psicológica sistemática y prolongada, dirigida a un trabajador por parte de uno o más compañeros o superiores. Este fenómeno tiene características específicas que lo diferencian de otras formas de violencia laboral, como la intencionalidad, la repetición y la prolongación en el tiempo. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el acoso laboral es “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico”.
En Bolivia, el marco normativo que regula este accionar se encuentra contenido a partir de la propia Constitución Política del Estado que en su artículo 49 establece “el derecho al trabajo digno y la prohibición de toda forma de acoso y violencia laboral”. En este sentido, se resalta la necesidad de condiciones de trabajo equitativas, protegiendo a los trabajadores de cualquier forma de discriminación, coacción o explotación.
El Convenio 190 de la OIT, ratificado por Bolivia, es un instrumento internacional que establece las normas básicas para prevenir y erradicar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Define la violencia y el acoso laboral como "acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta".
La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348), en su artículo 7, menciona la violencia laboral como una forma de violencia de género, destacando que cualquier acto de hostigamiento o maltrato que afecte la estabilidad o dignidad de las mujeres en su ámbito laboral constituye una infracción grave. El artículo 84 establece sanciones para aquellos que incurran en violencia laboral contra mujeres, enfatizando la protección de las trabajadoras.
Así también se cuenta con la Resolución Ministerial 196/21 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social que tiene por objeto reglamentar el Procedimiento para la atención de denuncias sobre acoso laboral y acoso sexual en el ámbito laboral en el marco de la Ley 348 y normas conexas. Esta resolución define el acoso laboral como “aquella conducta repetida o comportamiento ejercido contra la mujer en el centro de trabajo que se traduce en ataques verbales, insultos, críticas injustificadas, ridiculización, sobrecarga de trabajo, amenaza de despido, desacreditación profesional, aislamiento social, falsos rumores y otros, cuya finalidad sea lograrla renuncia forzosa o abandono del cargo por parte de la víctima”. A su vez, establece procedimientos para que los trabajadore(a)s afectados puedan denunciar tales situaciones, así como las medidas protectoras, dentro de las fuentes de trabajo.
Como puede observarse, en términos generales, las diferencias técnicas entre violencia, y acoso laboral son, en muchos casos, poco perceptibles, sin embargo, provienen de una misma matriz conceptual, doctrinaria y filosófica El acoso laboral puede darse de diferentes maneras desde formas físicas o psicológicas a través de comportamientos “sutiles” que buscan menoscabar su autoestima y/o lograr un comportamiento específico en la victima que puede llevar a la renuncia. En ambos casos, el o la trabajadora se encuentran, generalmente, en un estado de indefensión.
Las consecuencias de la violencia o el acoso laboral pueden ser devastadoras tanto para la victima como para la empresa o institución, ya que impactan no sólo en la vida personal y familiar del trabajador o trabajadora, sino, además, en su capacidad laboral y productiva y la cohesión del equipo, causando también daños económicos.
Ahora bien, acerca de quienes sufren violencia o acoso laboral, se puede decir, en base a diversos estudios y estadísticas realizados por instituciones, investigadores y expertos que las principales víctimas del acoso laboral, especialmente de la violencia de género en el lugar de trabajo, son las mujeres. Por ello, tanto la legislación de un país como sus mecanismos de aplicación y seguimiento, deben ser los suficientemente efectivas y contundentes. Al respecto, la Ley 348 reconoce la problemática de la violencia y el acoso laboral, y proporciona mecanismos específicos para la protección de las trabajadoras.
Sin embargo del avance normativo en Bolivia respecto a las temáticas señaladas, lo cierto es que no basta con tener una buena legislación; en esencia, se trata de garantizar la aplicación efectiva, oportuna y eficaz de las normas pero, al mismo tiempo, generar conciencia tanto a nivel del Estado como de la propia sociedad, acerca de la necesidad de prevenir estos males y promover a todo nivel, desde el propio seno familiar, una conducta de respeto, tolerancia y educación permanentes, así como una cultura organizacional respetuosa e inclusiva.
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