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Uno de los avances sustantivos que, en términos de derechos, ha tenido lugar en el contexto mundial es, sin duda, el relativo a los derechos laborales de las mujeres. Estos derechos se han ido desarrollando en los últimos años de manera progresiva en la mayoría de los países; aunque es cierto que existen todavía rezagos importantes que mantienen condiciones de discriminación y menosprecio a la condición humana de las mujeres.

Ciertamente, la historia nos muestra que las mujeres no eran consideradas ciudadanas, sobre todo las indígenas, ni siquiera eran titulares de derecho, es decir, no tenían capacidad jurídica, no tenían acceso a la educación, no podían votar, no podían adquirir bienes, no podían heredar e incluso no podían acceder a algunos cargos públicos. Eran sometidas a oprobiosos tratos de violencia y discriminación.

De acuerdo a las orientaciones políticas de los grupos de poder dominantes, el rol tradicional de la mujer estaba predeterminado tanto por voluntad divina (a través de la religión) como por el papel que la propia sociedad y el Estado asignaban a la mujer. Este rol se concentraba esencialmente en el ámbito de la reproducción y en el cuidado de la familia y el hogar.

Con la lucha incesante de los pueblos y movimientos sociales, en los cuales las mujeres han jugado un papel fundamental, poco a poco fueron ganando espacios tanto en el ámbito del reconocimiento de los derechos de la mujer como en su mayor presencia en los espacios públicos, en condiciones de mayor autonomía y poder de decisión.

Un avance importante se da en el campo laboral, donde se logra reconocer –aunque todavía muy superficialmente y por ahora sólo en el campo normativo– el derecho a la igualdad de remuneración. Este avance es clave, en la perspectiva de ir conquistando la autonomía económica de las mujeres, que constituye hasta hoy el principal mecanismo de sumisión y explotación de las mujeres, dentro y fuera de la familia.

Otro de los avances tiene que ver con los esfuerzos por lograr el reconocimiento, como trabajo productivo, de todo lo que tiene que ver con el trabajo o las labores del cuidado. El trabajo de cuidados comprende principalmente dos tipos de actividades: las de cuidado específico de carácter personal como dar de comer a un bebé o cuidar de un familiar enfermo y las actividades más vinculadas a las labores domésticas del hogar como cocinar, lavar ropa, limpiar, etc.

Debido al todavía omnipresente sesgo machista, los llamados servicios del cuidado generalmente son concebidos como una tarea exclusiva del sexo femenino, es decir, existe una feminización del cuidado y del trabajo en casa. Ello mismo promueve la profundización de la doble o triple jornada de trabajo que asumen generalmente las mujeres, quienes no sólo deben contribuir al ingreso familiar desarrollando trabajo remunerado fuera de la casa, sino que deben cuidar y asegurar el bienestar de la familia en términos del denominado “trabajo doméstico”.

La distribución de las tareas de cuidado es inequitativa, lo que incide directamente en una desigualdad económica por que no existe una paridad de la carga laboral, se dificulta la formación profesional, lo que ocasiona en muchos casos que las mujeres deban renunciar tempranamente al estudio.

En nuestro país, se ha desarrollado en los últimos años una amplia normativa de protección a la mujer, en concordancia con los compromisos internacionales y con la jurisprudencia emanada de nuestra propia economía jurídica. Nuestra Constitución, en relación con el ámbito laboral, ha permitido cierta institucionalidad y estabilidad que evidencia que hoy la situación de la mujer, no es la misma que la que existía hace años.

Sin embargo, y pese a los avances señalados en relación a los derechos laborales de las mujeres y en especial a los derechos relacionados con las labores del cuidado, el debate a nivel de la sociedad civil es débil y parcelado.

Este debate todavía está concentrado en los niveles del Estado y los sectores políticos y no ha logrado irradiar significativamente en el ámbito de la sociedad civil y las organizaciones sociales como los sindicatos.

Existe todavía una especie de “naturalización” de las labores relacionadas al trabajo del cuidado, vinculadas a roles impuestos y predeterminados hacia las mujeres, y una visible desconexión, generalmente intencionada, de los fenómenos políticos y de relaciones de poder que encierran estas visiones segregacionistas que han mantenido en el tiempo los esquemas de dominación, discriminación y explotación hacia las mujeres.

Es imperativo, por tanto, que, desde los núcleos vivos de la sociedad civil: movimientos sociales, sindicatos, plataformas cívicas, instituciones académicas, etc., se profundice en los avances ya logrados en nuestra Constitución y el conjunto de leyes aprobadas para resguardar, proteger y garantizar el derecho de las mujeres en el mundo del trabajo y se continúe trabajado en el debate, la discusión y la traducción normativa en temas como los derechos laborales de las mujeres, el derecho a la igualdad de remuneración, el reconocimiento del trabajo de las labores y el trabajo de cuidado, y otros derechos fundamentales que tienen que ver con el mundo del trabajo y las relaciones laborales.

Una sociedad que se pretenda democrática, no podrá serlo jamás si una parte sustantiva de ella mantiene elementos de discriminación contra la mitad su población como son las mujeres. Desde este punto de vista, la lucha por el pleno reconocimiento de los derechos de las mujeres en el mundo del trabajo, no es una cuestión de concesiones a un grupo social marginado, sino un signo de visión democrática y de respeto por los derechos humanos de las mujeres, en cuanto personas.

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