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Por Lucía Aliaga Chávez para Guardiana (Bolivia)

Aunque no es lo ideal, puede sucederte a ti o a alguien que conozcas y si ese es el caso, no dudes en reenviarle este mail. Y es que a veces antes de alcanzar la mayoría de edad en Bolivia, una o un adolescente puede tener uno y mil motivos para buscar la emancipación o independencia. Puede suceder…

En Bolivia, la emancipación es el proceso legal por el cual una o un adolescente adquiere a partir de los 16 años la capacidad de tomar decisiones como si ya fuera mayor de edad para ejercer sus derechos y obligaciones. Puede ser autorizada por un juez a petición del menor de edad o de sus padres, y se concede bajo ciertas condiciones como la demostración de suficiente madurez y capacidad para hacer frente a sus responsabilidades legales y financieras.

Si cuentas con un mínimo de 16 años y has pensado en emanciparte o independizarte, pero no sabes cuáles son los pasos, te explico en qué consiste el procedimiento:

PRIMERO, LA EDAD

La abogada Geraldine Vega Tórrez, especialista en Derecho Civil, Administrativo y Familiar, explica que la emancipación se puede dar cuando la o el adolescente cumple los 16 años y puede administrar sus bienes y/o desarrollar una actividad laboral que le genere ganancias suficientes para vivir y dejar de depender de sus padres.

SEGUNDO, EL CONSENSO

La jurista Vega detalla que el procedimiento puede empezar y terminar con un notario de Fe Pública cuando el menor de edad y los padres o el tutor legal están de acuerdo.

Cuando no hay un acuerdo mutuo entre la o el adolescente y los padres o el tutor legal, se determina la emancipación por la vía judicial. Mónica Bayá Camargo, abogada y secretaria técnica de la Comunidad de Derechos Humanos, aclara que en este caso el juez determina si la persona que ha solicitado su emancipación cuenta con la capacidad suficiente para asumir los derechos y obligaciones para actuar y tomar decisiones sobre su vida personal sin autorización ni permiso de sus padres.

“Artículo 107: La persona que ha cumplido la edad de dieciséis (16) años puede ser emancipada de quienes tienen la autoridad parental o de su tutora o tutor, o guardadora o guardador siempre que éstos estén de acuerdo, mediante declaración ante la o el Notario de Fe Pública. La o el interesado presentará el testimonio de la misma al Servicio de Registro Cívico”. Código de las Familias y del Proceso Familiar de 2014

También señala que se puede dar el caso en el que uno de los padres no esté de acuerdo. Cuando las situaciones son cada vez más complejas es necesario acudir a otras instancias como la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia para que el equipo interdisciplinario con el que trabaja, integrado por abogados, psicólogos y trabajadores sociales, pueda hacer una valoración del caso y determinar si realmente la o el adolescente cuenta con la suficiente madurez para asumir la emancipación.

“Artículo 108: La emancipación puede determinarse si a juicio de la autoridad judicial, la o el interesado es apto para regir su persona y sus bienes, de acuerdo al informe psicosocial de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. La autoridad judicial, escuchando a las partes y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, decidirá lo que más convenga al interés de la o del hijo. Si la sentencia determina la emancipación, la autoridad judicial de oficio dispondrá la inscripción en el Servicio de Registro Cívico”.  Código de las Familias y del Proceso Familiar de 2014

TERCERO, LA DEFENSORÍA

La abogada Vega explica que la o el adolescente puede realizar su trámite directamente con un abogado para tener la asistencia necesaria. Éste puede llevar a cabo una valoración para determinar si la o el adolescente realmente está en condiciones de emanciparse. Si hay luz verde, el próximo paso es acudir a un notario de Fe Pública.

En caso de que se requiera un asesoramiento o acompañamiento durante el proceso, la o el adolescente puede acudir a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la ciudad en la que vive en Bolivia, donde deberán atenderlo de manera gratuita.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Al emanciparse, la abogada Vega asegura que la o el adolescente adelanta su mayoría de edad y puede ejercer sus derechos laborales, casarse, comprar y vender sus bienes. En cuanto a sus obligaciones, asume las de cualquier persona adulta y, por supuesto, no debe involucrarse en actividades ilegales o criminales ya que puede ser procesado por cometer delitos, tal como cualquier adulto.

Aunque la o el adolescente ya cuente con su independencia en la toma de decisiones, hay algunas restricciones. Por ejemplo, todavía está obligado a asistir a la escuela hasta completar su educación secundaria. Además, no puede someterse a procedimientos médicos invasivos (cirugías), sin el consentimiento de sus padres o tutores legales, a menos que sea una emergencia.

Es importante tener en cuenta que estas restricciones pueden variar dependiendo de la situación particular de cada menor emancipado y de las leyes bolivianas aplicables. Por esta razón es importante la asesoría de un abogado en el proceso.

NORMATIVA SOBRE EMANCIPACIÓN

La abogada Vega explica que la normativa al respecto es el Código de las Familias y del Proceso Familiar, puesta en vigor mediante la Ley 603 del 19 de noviembre del 2014. En el subtítulo 6, desde el artículo 105 hasta el artículo 108, están los procedimientos para plantear la emancipación.

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