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Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha publicado su Informe Anual 2021, que da cuenta sobre la situación de los derechos humanos en la región, brindando una visión de las principales tendencias y desafíos en esta materia durante ese año. Este documento también incluye el Informe Anual del Relator Especial para la Libertad de Expresión, documentando diversos hechos que afectan la protección de la libertad de prensa en los países del sistema interamericano.

Este Informe, aprobado el 26 de mayo de 2022 por la CIDH, comprende un acápite especial que evalúa la situación de libertad de Expresión en Bolivia durante el año 2021, que coincide con el primer año de gobierno del Presidente Luis Arce.

El Relator Especial comienza señalando que durante ese período ha recibido reportes sobre diversas afectaciones al ejercicio de la libertad de expresión de los periodistas en Bolivia, como ser: agresiones verbales y físicas, retenciones ilegitimas, detenciones arbitrarias, hostigamiento, amenazas –incluso contra la vida-, despojo y daño de equipos, además de otros actos de obstrucción a las labores de la prensa; campañas de desprestigio y estigmatización contra periodistas y medios de comunicación, además de vulneraciones al derecho de reserva de fuentes informativas y el secreto profesional, así como limitaciones al derecho de acceso libre a la información pública; actos que no pueden ser tolerados en una sociedad democrática y que constituyen un patrón de violación a los derechos fundamentales.

En particular la Relatoría confirma haber recibido información sobre la escalada de actos de violencia e intimidaciones hacia la prensa, particularmente en la cobertura en contexto de protestas y movilizaciones sociales; actos que muchas veces han sido atizados por declaraciones de provenientes líderes públicos o personas que ejercen funciones públicas. Al efecto, esta Oficina recuerda: “Las autoridades públicas están llamadas a mantener un discurso favorable a la deliberación pública y la libertad de expresión. En este sentido, líderes políticos y las personas que ejercen la función pública deben abstenerse de realizar declaraciones que puedan poner en riesgo o lesionar los derechos de las y los trabajadores de prensa y personas que, con su labor, contribuyen al fortalecimiento democrático”.

Frente a estos hechos, el informe también recomienda al Estado boliviano continuar en la investigación de estos casos empleando la máxima diligencia; y resalta que “la procuración de justicia no será plena hasta tanto no existan sanciones efectivas a todas las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidas”. Hasta el presente, no existe una sola condena judicial por los atentados contra la libertad de prensa ocurridos en el país.

Recordemos que, frente a la necesidad de generar mecanismos de protección a las labores de las y los periodistas y medios informativos, el Grupo Internacional de Expertos de la CIDH (GIEI. Bolivia), ya recomendó en su informe final:

Creación de un mecanismo no estatal capaz de brindar apoyo y asistencia jurídica, administrativa y psicológica a periodistas cuyos derechos fueron o están en riesgo de ser vulnerados. Este mecanismo debe ser también responsable de monitorear y preparar informes públicos sobre vulneraciones de los derechos de los/as periodistas, en particular, actos de hostigamiento, intimidación y violencia, y de hacer el seguimiento a la implementación de medidas de protección y prevención que deben ser adoptadas por el Estado (página 452).

En relación a este punto, en su Informe anual la Relatoría Especial recomienda:

  1. Adoptar mecanismos de prevención adecuados para evitar la violencia contra los comunicadores, incluida la condena pública a todo acto de agresión, omitiendo cualquier declaración que pueda elevar el riesgo para los periodistas, el respeto del derecho a la reserva de las fuentes de información.
  • Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de quienes se encuentran sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, ya sea que las amenazas provengan de agentes del Estado o de particulares.
  • Realizar investigaciones diligentes, imparciales y efectivas de las agresiones, amenazas y actos de intimidación cometidos contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación. Esto supone la existencia de unidades y protocolos de investigación especiales, así como la identificación y el agotamiento de todas las hipótesis criminales posibles.
  • Juzgar por tribunales imparciales e independientes a los responsables de agresiones, amenazas y actos de intimidación por causa del ejercicio de la libertad de expresión, asegurar a las víctimas una participación lo más amplia posible en la investigación y procesos judiciales, así como una reparación adecuada.

Conforme se tiene establecido en la Resolución 2908 (XLVII-O/17) de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en relación al Derecho a la libertad de pensamiento y expresión y la seguridad de los periodistas y trabajadores en medios de comunicación, los Estados tienen el deber de garantizar el ejercicio de la actividad periodística libre de amenazas, agresiones físicas o psicológicas u otros actos de hostigamiento, e implementar medidas integrales de prevención, protección, investigación y sanción de los responsables y a poner en práctica estrategias para acabar con la impunidad de los crímenes contra periodistas, mediante: i) la creación de fiscalías especializadas independientes; ii) la adopción de protocolos y métodos de investigación y enjuiciamiento específicos; y, iii) la formación continua de los operadores judiciales en materia de libertad de expresión y seguridad de periodistas.

Esta es la agenda pendiente, en la que autoridades públicas, judiciales, fiscales y policiales, así como entidades gremiales del periodismo y organizaciones de la sociedad civil, deberán hacer un esfuerzo renovado para avanzar en el desarrollo de mejores condiciones de protección de la libertad de expresión y el ejercicio de la prensa libre.


Ramiro Orias Arredondo es abogado, Oficial de Programa de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF). Las opiniones del autor son de índole personal y no comprometen a las instituciones a las que pertenece.

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