Las mujeres y las niñas sufren diversos tipos de violencia en todos los ámbitos de su vida y bajo múltiples manifestaciones: en el hogar, en el espacio público, en la escuela, en el trabajo, en el ciberespacio, en la comunidad, en la política, en las instituciones, entre otros; tanto es así, que una de cada tres mujeres sufre violencia física, según datos estadísticos de 2018 proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que informa que de cada 100 mujeres casadas, 75 de ellas han sido víctimas de violencia a lo largo de su relación sentimental. Sin embargo, no se puede dejar de lado a las mujeres transexuales, como miembros de un grupo minoritario y cuya circunstancia de discriminación y marginación se ve agravada debido a su orientación sexual, identidad y/o expresión de género.
Considerando que los derechos humanos son progresivos, que siempre se desarrollan hacia su ampliación y no hacia su reducción, es posible identificar la situación de personas en sociedades que no se encuadran en esa visión dualista de género y sexualidad como es el caso de las mujeres transexuales, quienes no encuentran en Bolivia un marco de protección penal efectiva, acorde con su realidad histórica y biológica, y de ser humano femenino.
Bolivia es un Estado Plurinacional y reconoce el pluralismo como principio. Reconoce diferentes formas de democracia, la liberal y la comunitaria, y la composición de los poderes del Estado. Respeta la preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y también reconoce la identidad de género (Ley 807), que permite a las personas transexuales y transgénero cambiar el nombre y género en sus documentos de identificación legal.
Sin embargo, hay una realidad en la cual la ciudadanía no acepta ciertos modos de vida de una minoría de personas que viven en situación de violencia de género en razón a su orientación sexual y, por ende, son víctimas de asesinatos y homicidios llamados hoy “crímenes de odio”, y también son revictimizadas, pues cuando se trata de delitos contra las mujeres trans, los informes policiales las mencionan como hombres vestidos de mujer o se limitan a describir si la víctima es hombre o mujer, lo que hace evidente la falta de capacitación en temas de violencia de género en razón de la orientación sexual. Lo mismo se replica en los medios de información cuando se refieren a las personas víctimas de transfeminicidio como travesti asesinado.
Si hablamos del acceso a la justicia, activistas y representantes del colectivo trans coinciden en que existe un vacío jurídico para penalizar los crímenes de odio. Si bien en 2017 se logró incorporar un capítulo para la tipificación de delitos y sanciones en el Código Penal, este fue abrogado por la presión de los médicos y otros sectores sociales.
En octubre de 2021, a través del Observatorio de los Derechos LGTB se informó que en más de 15 años fueron registrados al menos 20 asesinatos de mujeres trans en Bolivia y 70 crímenes de odio. En solo dos casos se dictó sentencia judicial, a lo que se suma la retardación de justicia y la decisión familiar de sepultar el proceso. La Ley 348 no las incluye ni el sistema social y legal.
El tema de las cifras ha sido una de las principales dificultades para visibilizar la problemática del transfeminicidio, pues al no existir datos oficiales, han sido las mismas organizaciones quienes se han encargado de crear sus propias bases de datos a partir de los asesinatos reportados en los medios.
El 9 de marzo de 2013, Bolivia promulgó la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348), fundada en el mandato constitucional y en los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho de no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica. También se establecen mecanismos de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para vivir bien.
Además, el Estado Plurinacional asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género, arraigada en la cultura machista y patriarcal predominante y no solo en el país. Esta ley se convierte en el paso más importante para sancionar a cualquier sujeto que provoque la muerte de una mujer por el hecho de ser mujer.
Sin embargo, en una primera lectura, esta terminología dejaría por fuera a un grupo minoritario que también ha sido víctima históricamente de la violencia y que, asimismo, ha sido objeto de discriminación ante un sistema de justicia sesgado de prejuicios. Es imposible desconocer esta afectación, discriminación y el abuso del que históricamente han sido víctimas las mujeres trans, quienes no encuentran el apoyo político y legislativo necesario para reivindicar sus derechos, así como la protección de sus mínimas garantías fundamentales, pese a que los sistemas jurídicos prevén ciertas prerrogativas a su favor.
Bajo esta perspectiva, este grupo encontró respaldo en la comunidad internacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “González y otras (“campo algodonero”) vs. México” instó a todos los países que reconocen su jurisdicción a legislar en pro de la protección de los derechos de las mujeres.
La CIDH estableció que las leyes son progresistas y que posibilitan inexcusablemente la modificación de leyes que garanticen la igualdad material entre diferentes grupos de la sociedad. En ese marco, Bolivia ha puesto en vigencia la Ley N° 348 introduciendo un nuevo tipo penal del feminicidio, modificando de esta manera el artículo 252 del Código Penal.
La implantación de este nuevo tipo penal es un hito en la historia de Bolivia ya que se pretende garantizar los derechos de las mujeres al ser un sector vulnerable de la sociedad, disposición normativa que penaliza el asesinato cometido contra una mujer por uno o varios hombres, pero no incluye ni hace referencia del asesinato de una mujer transexual que ha cambiado biológicamente de sexo, pasando de hombre a mujer en aplicación a los criterios constitucionales y convencionales que garantizan los derechos humanos de este sector vulnerable que sugiere, por lo menos, la introducción del transfeminicidio en el artículo 252 del Código Penal, que ya toma en cuenta los delitos de asesinato y feminicidio.
Art. 252 Ter. (TRANSFEMINICIDIO), sancionándose con la pena de presidio de 30 años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer TRANSEXUAL, en cualquiera de las siguientes circunstancias: El autor haya cometido el delito por odio o en razón a algún tipo de prejuicio. Cuando el autor tenga un vínculo o intenciones de discriminación y violencia contra personas LGBT. La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad. Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer transexual haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor. Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual. Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas sexuales.
El fundamento de punibilidad, de la aplicación de un castigo o condena, encuentra su razón de ser en las condiciones del sujeto pasivo o de la víctima de un delito, y en las circunstancias especiales de su comisión: violencia ejercida en un contexto de género y que la víctima forma parte de un grupo colectivo que por sus características está más expuesta a sufrir actos de violencia, incluso, mayores que mujeres en situaciones similares.
Uno de los objetivos del milenio es la protección y la búsqueda de garantías para todos los seres humanos, especialmente para las minorías que históricamente han sido discriminadas, entre ellas la comunidad LGBTI, segregada por una sociedad mayoritariamente patriarcal y por un sistema judicial inequitativo que aún no se ha ajustado a los cambios de una sociedad más inclusiva.
Mirna Sandra Molina Villarroel es abogada con varios diplomados, Maestría en Administración de Justicia, Doctorante Constitucionalista. Trabajó como Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, fue Fiscal Institucionalizada y abogada asistente en el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional, concluyendo como Letrada.
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