Por Guardiana y foto portada de Aapimmach (Bolivia)
Viernes 5 de noviembre de 2021.- El municipio de Macharetí, ubicado en el sudeste del departamento de Chuquisaca, reconoce siete derechos a las abejas productoras de miel que los humanos están obligados a respetar y cumplir, según la Ley Municipal N° 15 de Cría, Manejo, Conservación y Protección de las Abejas con Aguijón (Apis Melífera) y nativas sin aguijón (Meloponinos), recientemente reglamentada por el gobierno edil en esa región de chaco a través del Decreto Municipal N° 03/2021, el pasado 28 de octubre.
Esos derechos son los siguientes:
- A la vida saludable
- A la reproducción de acuerdo a su ciclo de vida natural
- A la alimentación con néctar y polen natural
- Al agua limpia
- Al aire limpio
- A vivir libre de toda contaminación
- A polinizar la flora
- Con la puesta en vigencia de ambas normas, Macharetí es el primer municipio del país que cuenta con ley y reglamento apícola. Este un municipio queda en la provincia Luis Calvo.
- Tarija también tiene la Ley Departamental de Protección y Fomento a la Apicultura (Ley 215), del 19 de junio de 2017 y el municipio de Tarija y la provincia Cercado cuentan con una ley de promoción y respaldo a la cadena productiva de la miel de abeja (Ley 138, del 15 de agosto de 2017).
Importancia de las abejas
La ley edil N° 15 –dice en su primer artículo– “tiene por objeto incentivar la cría, manejo, producción, conservación y protección de las abejas con aguijón y nativas sin aguijón garantizando la provisión de recursos técnicos y financieros para su implementación, en el Municipio Autónomo de Macharetí".
Según la Organización de las Naciones Unidas, las abejas y otros animales son responsables de la polinización del 75 por ciento de los campos de cultivo de los alimentos que consumen los seres humanos, pero están en riesgo por la expansión agrícola, los monocultivos, el uso de pesticidas y el cambio climático.
Municipio con riqueza forestal
En la exposición de motivos de la Ley N°15, se indica que “la vocación de uso de suelo del Municipio de Macharetí es mayoritariamente forestal y tiene un alto potencial apícola por su diversidad de flores de especies arbóreas, arbustivas y herbáceas”.
Un documento de la Asociación de Apicultores del Municipio de Macharetí (Aapimmach) explica que en esa región hay cerca de 400 especies nativas forestales y el 40 por ciento de ellas son melíferas. Se puede encontrar árboles de algarrobo, cébil, chañar, churqui, lapacho, laurel, limoncillo, mara, matagusano, membrillo, mistol, palo blanco, palo cuchi, palo zapallo, soto colorado, taquillo, tinajilla y tipilla.
Se agrega que la actividad apícola permite el manejo sostenible e integral del monte chaqueño, tanto para la cría de abejas como para seguridad alimentaria local.
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Prohibiciones y sanciones
Los artículos 30, 31, 32 de la Ley N° 15 establecen las prohibiciones.
Está prohibido deforestar áreas no aptas para la agricultura o ganadería intensiva, usar pesticidas en el radio de vuelo de las abejas, usar semillas transgénicas en cultivos agrícolas en el radio de vuelo de las abejas, tres kilómetros para las abejas con aguijón y dos kilómetros para las abejas sin aguijón.
Tampoco está permitido matar enjambres de abejas, extraer miel con métodos que atenten contra la vida de las abejas, eliminar abejas reinas, destruir colmenas silvestres, robarlas o hurtar colmenas, destruir enjambres y colmenas de manera total o parcial.
También está prohibida la recolección de miel de abejas nativas sin aguijón del bosque o suelo para fines comerciales, salvo emprendimientos de cría y manejo sostenible. El Gobierno municipal de Macharetí advierte que vigilará la venta y el uso de agrotóxicos prohibidos en el país.
El uso de sustancias peligrosas tiene antecedentes recientes en el país. El pasado 27 de mayo, apicultores en el departamento de Santa Cruz percibieron que las abejas de sus colmenas tenían un comportamiento extraño y empezaban a morir. Al final, millones de insectos perdieron la vida, supuestamente por el uso de algún químico prohibido. Un laboratorio privado no pudo identificar qué sustancia fue la responsable de esas muertes. Cerca de un millar de colmenas estaban afectadas.
Hasta la justicia ordinaria
El artículo 33 da cuenta de las sanciones económicas tomando como referencia el salario mínimo nacional de 2.164 bolivianos. La primera infracción será castigada con una multa del 10 por ciento de esa suma. La segunda falta recibirá un castigo pecuniario del 20 por ciento. La tercera vulneración de la norma obligará al envío de los antecedentes a la Fiscalía para su procesamiento en la justicia ordinaria.
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