Aleja Cuevas para Guardiana (Bolivia)
Lunes 26 de abril de 2021.- ¿Sabes si la violencia laboral amerita un proceso penal o administrativo? ¿Sabías que un caso por violencia física, feminicida o patrimonial sigue un proceso judicial? ¿Sabías que el decreto reglamentario de la Ley 348 identifica a nueve tipos de violencia como faltas y no como delitos? Sin embargo, no hay consenso entre el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Dirección de Niñez, Género y Atención Social de la Alcaldía de El Alto y la abogada Audalia Zurita sobre cuántos tipos de violencia exactamente, de los 16 que existen en la Ley 348, pueden ser tratados por la vía penal o seguir la ruta administrativa en una institución o empresa. Además, cuando el problema es tratado a nivel administrativo, se corre el riesgo de que quede en el limbo.
No es detalle menor y lo hizo notar Nehemías Vidal, jefe de la Unidad de Derechos Humanos de las Mujeres (UDHM) de la Defensoría del Pueblo. Él explicó a Guardiana en La Paz que cuando se trata de ir por la vía administrativa para sancionar a quienes cometen un tipo de violencia que no irá hasta la justicia, los reglamentos con los que cuentan entidades públicas y privadas no suelen incluir parámetros de la Ley 348, lo que significa que una denuncia dentro de una de estas puede quedar en nada.
Y tampoco es detalle menor saber que tema tan importante no parece ser muy conocido a la hora de responder preguntas ni por las personas llamadas por ley a actuar en estos casos y menos por las víctimas. Guardiana preguntó al director de Niñez, Género y Atención Social de la Alcaldía de El Alto, Harry Suasnabar, si las mujeres víctimas de violencia, que acuden al Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), saben qué formas de violencia van a un proceso penal o administrativo. El funcionario, con 11 años de trabajo relacionado con el tema, respondió que no.
“Las mujeres no los conocen (los tipos de violencia y cuál es el camino de la sanción); las mujeres víctimas no los conocen; los funcionarios que comienzan sus labores no los conocen. Me atrevería a decir que, incluso, el sistema de protección no los conoce, no porque no sepan de Derecho, sino porque en muchos casos no nos ponemos de acuerdo (en establecer la violencia que afectaría a cada tipo penal). Creo que es una de las falencias que tiene el sistema (…)”.
Harry Suasnabar, director de Niñez, Género y Atención Social de la Alcaldía de El Alto
Tipos de violencia "oficiales" en estrados judiciales
Para tener un dato “oficial” de qué formas de violencia son tratadas en estrados judiciales, se habló con Pilar Díaz, directora de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual y en Razón de Género (FEVSRG) del Ministerio Público. Ella dijo que los casos de violencia feminicida, familiar, física, psicológica, sexual y económica tienen un tratamiento penal. El resto, las otras 10 formas de violencia (la mediática, la simbólica, contra la dignidad, contra los derechos reproductivos, en servicios de salud, la laboral, en el sistema educativo, en el ejercicio político y liderazgo, la institucional y contra los derechos y la libertad sexual) son tratadas en la vía administrativa, esto significa que cada institución pública o privada emite una sanción en función a su reglamento interno, pero, si la víctima sufre daños graves, el caso puede enviarse a la justicia.
Cabe hacer un paréntesis para hacer notar que salieron disposiciones del Ministerio de Trabajo que indican cuál es el procedimiento para el tratamiento de los casos de violencia laboral y sexual en empresas públicas y privadas en Bolivia. Y existe la posibilidad de que quien agrede vaya a parar a un juicio si la violencia ejercida es muy grave o si después de haber sido amonestado internamente continúa agrediendo a la víctima (puedes leer más al respecto en: Ya existe procedimiento para las denuncias de mujeres por acoso laboral y sexual).
¿Y qué dice el decreto reglamentario 2145 de la Ley 348 sobre los tipos de violencia que van por la vía administrativa?
Sin embargo, el artículo 3 del Decreto Supremo 2145 señala que las acciones de violencia contra las mujeres que no constituyen delitos deberán ser denunciadas, investigadas y sancionadas por la vía administrativa. Esto se aplica en nueve tipos de violencia: la mediática, la simbólica, contra los derechos reproductivos, en servicio de salud, contra la libertad sexual, la laboral, la institucional, la psicológica y contra la dignidad, la honra y el nombre.
Frente a lo que dicen el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo sobre el tratamiento legal o no para los 16 tipos de violencia, la abogada Audalia Zurita considera que hay interpretaciones, a veces, un “poco sesgadas”, porque no hay limitaciones, propiamente, de cuáles son los tipos de violencia de la Ley 348 que van por la vía penal.
Los argumentos de los abogados
“Una cosa son los tipos de violencia y no puede preverse un tipo penal para cada tipo de violencia, el tipo penal va a comprender a varios tipos de violencia (…), entonces, cualquiera de ellos se adecuará a los diferentes tipos penales que están contenidos en las modificaciones que se han hecho al Código Penal y están incluidos en el artículo 83 de la Ley 348”, explicó Zurita.
“No puede preverse un tipo penal para cada forma de violencia”
Abogada Audalia Zurita
Para el abogado Harry Suasnabar hay una “disyuntiva” en el tratamiento de los casos de las formas de violencia y una posible solución sería crear para cada una un tipo penal, por el momento, de las 16 acciones de violencia, cierto número aplica un tipo penal específico, pero para otras puede ser administrativas y/o penales. Su tratamiento estará en función a la afectación de la vida y salud de la víctima.
Sobre el tratamiento de los casos de violencia también se habló con Nehemías Vidal, jefe de la Unidad de Derechos Humanos de las Mujeres (UDHM) de la Defensoría del Pueblo. Él, con base al Decreto Supremo 2145, divide en dos grupos a los 16 tipos de violencia, en el primero están: la mediática, la simbólica, contra la dignidad, contra los derechos reproductivos, en servicios de salud, la laboral, la institucional y contra los derechos y la libertad sexual, cuyos casos siguen un ruta administrativa, por lo tanto, las denuncias se dan ante las instituciones públicas y privadas, y estas deben emitir una sanción según sus estatutos. Sin embargo, en este punto Vidal observa el hecho de que los reglamentos de las instituciones no tienen transversalizadas las disposiciones de la Ley 348, lo que significa que luego no hay la sanción adecuada al agresor.
Siguiendo la explicación de Vidal, en el segundo grupo están los ocho restantes tipos de violencia, cuyas acciones son delitos y tienen cárcel: la física, la feminicida, la psicológica, la sexual, patrimonial y económica, en el ejercicio político y de liderazgo de la mujer (Ley 243) y en la Familia y en sistema educativo.
Dificultades en el proceso penal
Según la directora de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual y en razón de Género (FEVSRG), Pilar Díaz, el principal obstáculo para que no avance un proceso penal proviene de las mismas víctimas que abogan por su agresor. Esta figura se presenta sobre todo en los casos de violencia familiar o doméstica en los que en el 70 por ciento, las mujeres víctimas de violencia son las que traban el tratamiento del proceso.
“Es la misma mujer que corretea consiguiendo abogados, documentos para que salga del penal, presenta documentos conciliatorios, no quiere presentarse a declarar, entonces, el tema es complejo”, apunta Díaz.
Recuerda un caso anecdótico en el que una víctima llegó con la cara desecha, totalmente moreteada, no podía mover ni su ojo, podía perderlo según la valoración del médico. Se actuó conforme a la ley, se le detuvo preventivamente al agresor. Pero ella salió en defensa de él. “Esto se da porque existe una gran dependencia de las mujeres por el marido, muchas no trabajan, por eso sufren agresión. Hay dependencia económica”.
Según la abogada Zurita, la excesiva carga laboral en los juzgados y el insuficiente personal hacen que los procesos por violencia contra la mujer no prosperen.
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