Por Paola Mejía Viaña para Guardiana (Bolivia)
Lunes 20 de junio de 2022.- “Tenía miedo de no volver a ver a mi hija, por eso rechacé el permiso de viaje. Sin embargo, ella empezó a ignorarme y yo sentí que su molestia conmigo se debía a que le estaba negando ir de vacaciones al Perú con su mamá, así que cedí y di mi consentimiento. Ahora me arrepiento”.
El 14 de febrero de 2020 Víctor Paredes vio por última vez a su hija, pensando que la menor iría por vacaciones a Lima (Perú), con su mamá (la expareja de Paredes) y que retornaría sin ningún inconveniente. Él asegura que en ese momento no tenía sospecha alguna de que el consentimiento de viaje que había firmado, el cual aseguraba que su hija estaría de vuelta 15 días después, no se respetaría y que, incluso, desconocería el paradero de la pequeña por varios meses.
Paredes cuenta que a principios de marzo de ese 2020 intentó por todos los medios comunicarse con su hija y con su expareja, cuando finalmente pudo lograrlo, su exesposa le escribió un mensaje que decía: “He decidido quedarme en otro país porque estoy cansada de todas las denuncias absurdas que has creado en tu cabeza y que no me han permitido ser feliz con mi hija”.
Tras recibir ese mensaje, Víctor decidió aproximarse al colegio de su hija, donde fue notificado que la madre había retirado todos los documentos de la menor a principios de febrero. Ese, según Paredes, fue el “verdadero baldazo de agua fría”.
Poco después, tras contratar los servicios de un abogado, Paredes averiguaría que su hija salió de Perú con rumbo a Canadá tan solo 24 horas después de su arribo al vecino país. Para él, como padre, ese sería el inicio de “un nuevo calvario”, uno que hasta hoy está cargado de frustración e impotencia ya que, según sus propias palabras, su expareja al llevarse a su hija a vivir a otro país sin su consentimiento “le negó el derecho de ejercer su rol paterno y de estar presente en el crecimiento y desarrollo de su propia hija”.
Guardiana no tuvo acceso a la versión de la madre de la niña.
El traslado o retención de un menor de edad sin el consentimiento individual o conjunto de sus padres o tutores es considerado ilegal de acuerdo al artículo cuarto de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. Y desde el 15 de julio de 1989, Bolivia aceptó respetar dicho acuerdo.
Según la abogada Gladys Paredes, quien ha hecho seguimiento a varios casos de restitución de menores, “este problema se da generalmente en padres separados o divorciados, donde a uno de los progenitores se le niega ejercer el derecho de visita al hijo/a”.
“Si hablamos estadísticamente y hacemos una revisión exhaustiva de documentación de casos de restitución de menores, podremos evidenciar que, solo acá en la ciudad de La Paz, por lo menos el 80 por ciento de las víctimas de esta situación son padres, mientras que el restante 20 por ciento son madres. Porque, además, lamentablemente las autoridades se solidarizan mucho más con las mujeres que con los hombres. Se cree prejuiciosamente que si un menor está con su madre está protegido, desvalorizando el sufrimiento de aquellos padres que se ven negados de ejercer sus derechos como progenitores”.
Abogada Gladys Paredes
“Se considera ilegal el traslado o la retención de un menor cuando se produzca en violación de los derechos que ejercían, individual o conjuntamente, los padres, tutores o guardadores, o cualquier institución, inmediatamente antes de ocurrir el hecho, de conformidad con la ley de la residencia habitual del menor”.
Artículo cuarto de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores
Los pasos para lograr el retorno
¿Qué puedes hacer si tu hija o hijo es sacado del país sin tu permiso?
Frente a una situación irregular de traslado del niño/a o adolescente de su residencia habitual al extranjero, la o el progenitor que se ve afectado debe hacer lo siguiente:
1. Llevar el caso al plano legal
Lo primero que corresponde es que acudas ante un juez de la niñez y/o adolescencia para presentar una demanda a través de un memorial con la presencia de un abogado.
En este punto el progenitor afectado también puede acudir ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ya que al ser una institución que vela por los intereses y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, también tiene la facultad de iniciar la petición de retorno del menor a su residencia habitual, la que se entiende es aquella donde vivía al cuidado de uno de sus progenitores y donde el padre o madre afectado ejercía el derecho de visita.
La Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) tiene la obligación de aceptar esa denuncia y tramitarla ante los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores. Sin embargo, cabe aclarar que la DNA tiene la obligación de verificar la situación de la niña o niño y de sus progenitores antes de aceptar la demanda. Para ello, el demandante deberá presentar documentación pertinente como:
- Certificado de divorcio o documento que avale la separación
- Resolución del juez de guarda o visita al menor
- Certificado de nacimiento de la niña, niño o adolescente que fue llevado fuera del país
Además, el demandante deberá cumplir algunos requisitos fundamentales como:
- Demostrar la paternidad/maternidad del menor
- La sentencia en un juzgado de familia con un divorcio que le haya atribuido el derecho de hacerse responsable directo del niño o niña o de visita
Y la demanda deberá contener:
- Los antecedentes o hechos relativos al traslado o retención, así como la información suficiente respecto a la identidad del solicitante, del menor sustraído o retenido y, de ser posible, de la persona a quien se le acusa de haber trasladado o retenido al niño o niña.
- Información sobre dónde se cree que estaría la niña o niño, más las circunstancias y fechas en que se realizó el traslado al extranjero o al vencimiento del plazo autorizado.
- Los fundamentos de derecho en que se apoya la restitución del menor.
A la demanda deberá acompañar:
- Copia íntegra y auténtica de cualquier resolución judicial o administrativa si existiera, o del acuerdo que lo motive. En este punto es importante el documento producto del divorcio en el que normalmente ya se expresa cuál de los cónyugues se hará cargo del niño o niña.
- Documentación auténtica que acredite la legitimación procesal del solicitante.
- Certificación o información expedida por la autoridad central del Estado de residencia habitual del menor o de alguna otra autoridad competente del mismo Estado, en relación con el derecho vigente en la materia en dicho Estado.
- Cuando sea necesario, traducción al idioma oficial del Estado requerido de todos los documentos mencionados
- Indicación de las medidas indispensables para hacer efectivo el retorno.
Esta revisión pasa por la verificación de la relación padre/hijo o tutor o guardador/menor a través de un equipo multidisciplinario. Se recuerda que si, por ejemplo, el menor ha sido sustraído por uno de los progenitores, pero la guarda la tiene un tercero (abuela, abuelo, tía, primo, etc.), ese tercero tiene la facultad legal de iniciar una demanda para el retorno del niño o niña, así la sustracción haya sido ejecutada por uno de los padres.
2. El caso pasa a nivel internacional
Una vez que la denuncia ha sido tramitada por la DNA ante los ministerios correspondientes, éstos deberán comunicar la demanda para que a través de las autoridades consulares y/o representantes del país al que haya sido trasladado el niño o niña, sean informadas sobre lo sucedido y puedan tramitar la demanda en su país con la autoridad competente designada al caso.
3. Notifican en el país donde está la niña o niño
La autoridad competente en el país correspondiente deberá notificar a la persona con la que se encuentre el menor, indicándole que debe devolver de manera inmediata al niño o niña al lugar de origen desde el que fue trasladado para que se cumplan tanto los derechos del menor como del progenitor afectado.
En medio de la realización de dichos pasos, el progenitor afectado deberá asistir a audiencias donde deberá presentar documentación que se le haya solicitado.
¿En qué casos se puede negar la restitución del menor?
- En el caso de que se verifique que ese progenitor afectado dio consentimiento o autorización de viaje.
- Si el país de destino del hijo/a no es miembro del Convenio de la Haya de octubre de 1980 para la restitución de menores. En el caso de Bolivia, el 13 de julio de 1996 presentó su instrumento de adhesión al Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
- Cuando la niña, niño o adolescente que fue sacado de su país ya se ha habituado a su nuevo lugar de residencia y tiene una vida estable.
- Cuando los derechos del pequeño estén en riesgo inminente, como cuando, por ejemplo, el niño o adolescente tiene temor a retornar con el progenitor. Se debe tomar en cuenta que las autoridades competentes priorizan los intereses superiores del menor de edad, verificando sus opiniones y sentir. Si el niño o niña es entrevistado y asegura que desea quedarse en el lugar donde se encuentra, su deseo debe ser respetado.
- Si la niña o niño ya ha permanecido más de un año en un nuevo lugar de residencia habitual, debido a que ya puede emerger la figura legal del arraigo (esto de acuerdo con el convenio de La Haya).
Convenio de La Haya
El Convenio del 25 de octubre de 1980 de La Haya establece que los países miembros prestarán la colaboración debida, oportuna e inmediata ante un pedido de restitución internacional de un menor, cumpliendo los requisitos demostrados en el paso 1.
Deberán adoptar, en particular, ya sea directamente o a través de un intermediario, todas las medidas apropiadas que permitan:
- Localizar al menor trasladado o retenido de manera ilícita
- Prevenir que el o la menor sufra mayores daños o que resulten perjudicadas las partes interesadas, para lo cual adoptarán o harán que se adopten medidas provisionales
- Garantizar la restitución voluntaria del menor o facilitar una solución amigable
- Intercambiar información relativa a la situación social del menor, si se estima conveniente
- Facilitar información general sobre la legislación de su país relativa a la aplicación del Convenio
- Facilitar la apertura de un procedimiento judicial o administrativo, con el objeto de conseguir la restitución del menor y, en su caso, permitir que se regule o se ejerza de manera efectiva el derecho de visita
- Conceder o facilitar, según el caso, la obtención de asistencia judicial y jurídica, incluida la participación de un abogado
- Garantizar, desde el punto de vista administrativo, la restitución del menor sin peligro, si ello fuese necesario y apropiado
- Mantenerse mutuamente informadas sobre la aplicación del presente Convenio y eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos que puedan oponerse a dicha aplicación
El pedido de restitución debe ser realizado de manera inmediata a fin de evitar que se produzca la integración del niño a su nuevo medio. El Convenio considera que una vez transcurrido el término un año desde que se produjo el traslado o retención queda configurado el arraigo. En este caso, como ya se había explicado con anterioridad, la autoridad judicial o administrativa que deba resolver podrá rechazar la restitución.
Sin embargo, no se trata de un plazo de caducidad. Lo que se produce es una modificación en la naturaleza de la obligación internacional de restituir del Estado de refugio. Dentro del año de producido el hecho, el Estado tendrá la obligación internacional de restituir. Fuera de ese plazo, podrá pedirse la restitución, pero el sustractor podrá oponer la excepción de arraigo del niño, que funciona como prueba, no como una causal autónoma de oposición.
Según el acuerdo de La Haya, el trámite debería durar máximo 6 semanas, sin embargo, según la abogada Paredes, en el país se puede llegar a tardar (incluso si el caso se maneja con celeridad) mínimo cuatro meses.
“EL problema es que, en La Paz, por ejemplo, solo tenemos tres juzgados de la Niñez y Adolescencia, por lo que los trámites pueden llegar a durar más tiempo de lo señalado previamente”.
Si un país no está suscrito al Convenio de la Haya, según un principio Internacional, sus autoridades centrales de igual manera deberán atender de manera inmediata los requerimientos que conciernen a un menor. “Lamentablemente muchos países que no están inscritos al convenio, a pesar de estos principios internacionales no atienden casos de restituciones de menores de manera oportuna y eficaz”.
“Allí surge una incoherencia porque el trámite de restitución dura más de un año, y para ese tiempo es posible que haya emergido la figura de arraigo, lo que dificulta la posibilidad de que el progenitor afectado pueda alcanzar el objetivo de volver a ver a su hijo/a”, explica la abogada.
¿Qué otras opciones existen?
Algunos progenitores que se ven prohibidos de ejercer sus derechos como padres o madres optan por viajar al nuevo lugar habitual de su hijo/hija, buscar la residencia, trabajar allí y empezar de cero para demostrar que tienen estabilidad económica y hacer valer sus derechos, haciendo la petición de guarda o visita en un país diferente con leyes diferentes. No obstante, son pocos los progenitores que pueden lograr ver a sus hijos bajo esta figura legal, debido a las exigencias económicas que esta decisión conlleva.
“La mayoría de los progenitores afectados pierden la esperanza de volver a ver a sus hijos y terminan abandonando el caso debido a múltiples razones, la principal: el elevado costo de los trámites para la restitución al menor. Así, muchos padres viven esperando que sus hijos cumplan la mayoría de edad y por cuenta propia decidan volver al país”.
Abogada Gladys Paredes
“Algunos deciden demandar penalmente a sus exparejas por tráfico de menores, sin embargo, estas no llegan a prosperar justamente por el elevado costo de poner una demanda a nivel internacional, con notificaciones y audiencias en otro país”, sentencia la abogada.
Pese a estos obstáculos, Víctor Paredes no pierde la esperanza de volver a ver a su hija. En marzo, tras dos años de haber visto por última vez a su pequeña, logró contactarse con la menor vía Instagram. No obstante, tiempo después, la cuenta fue bloqueada. Desde entonces él no ha vuelto a tener contacto con la niña.
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