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Por Guardiana (Bolivia)

Miércoles 23 de abril de 2025.- Los medios de información tradicionales y los medios digitales con dominio propio, registrados y habilitados ante el Órgano Electoral, que pretendan difundir estudios de opinión en materia electoral deben presentar, de manera previa, las características técnicas y metodológicas de dichos estudios—de manera didáctica, concreta y sencilla para la comprensión ciudadana— para contrastar que la información obtenida sea la misma que la difundida.

Esta disposición está incluida en el reglamento aprobado el pasado 16 de abril por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), con el fin de regular y fiscalizar la elaboración y difusión de estudios de opinión en materia electoral (encuestas preelectorales, boca de urna y conteo rápido), en procesos electorales bolivianos.

El artículo 28 del reglamento advierte que aquellos medios que no cumplan con lo establecido y aun así difundan encuestas serán sancionados con:

  1. La suspensión inmediata de la difusión de resultados de dichos estudios.
  2. La inhabilitación para difundir estudios en materia electoral en lo que reste del proceso en curso y en el siguiente proceso electoral, además de una multa equivalente al doble del monto de la tarifa más alta inscrita por el medio en el Órgano Electoral por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de estudios

En el mismo artículo se hace notar que en el caso de la sanción pecuniaria, ésta podrá hacerse efectiva mediante espacios otorgados al Órgano Electoral para la difusión de programas y/o campañas de educación ciudadana, información electoral y desarrollo institucional.

De acuerdo con el artículo 15 del reglamento, los medios tradicionales y digitales y sus respectivas redes sociales interesados en la difusión de estudios de opinión electoral deben solicitar su registro ante el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) del TSE hasta 30 días calendario después de emitida la convocatoria.

Información de los estudios de opinión

En el artículo 25 están descritas las características de la difusión de los estudios de opinión. Esa información debe contener el siguiente detalle:

  • a) Las personas naturales o jurídicas que encargaron, financiaron, realizaron y dispusieron la difusión de la encuesta preelectoral, boca de urna y/o conteo rápido.
  • b) La metodología de recolección de información.
  • c) El universo del estudio.
  • d) El tamaño, tipo y cobertura geográfica de la muestra seleccionada.
  • e) El método de muestreo utilizado.
  • f) El periodo de realización del estudio, indicando las fechas del trabajo de campo.
  • g) Las preguntas de intención de voto aplicadas.
  • h) El nivel de confianza de los datos.
  • i) Los márgenes de error calculados a partir de los resultados obtenidos por nivel de desagregación (nacional, departamental, municipal o territorio de las Autonomías Indígena Originario Campesinos), no los propuestos en la ficha técnica antes de iniciar el trabajo de campo.
Boca de urna y conteo rápido

El reglamento ordena que la difusión de resultados de estudios de boca de urna y conteo rápido deberán presentarse, durante todo el tiempo de difusión, como “resultados no oficiales”.

Además, señala que sólo podrán difundirse los resultados de los estudios de boca de urna y conteo rápido cuando se haya alcanzado el procesamiento de al menos el 95% del total de la muestra a nivel nacional y al menos 90% a nivel departamental y municipal.

También se indica que los resultados de encuestas preelectorales deben ser difundidos considerando la siguiente estructura: votos válidos, blancos, nulos y “voto indeciso”. No utilizar la categoría “No Sabe/No Responde” en los cuestionarios de las encuestas ni en su difusión.

Periodo de difusión
  • El artículo 24 del reglamento da cuenta de que durante el proceso electoral está permitida la difusión o publicación de estudios de opinión en materia electoral por cualquier medio de comunicación tradicional y los medios digitales previamente registrado y habilitado en el Órgano Electoral Plurinacional, en los siguientes plazos:  
  • a) Encuestas preelectorales: A partir del día del vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas en procesos electorales. Las encuestas se podrán difundir solamente hasta el domingo anterior al día de la votación. Vencido este plazo, no está permitida la difusión bajo ningún formato.
  • b) Datos de boca de urna o conteo rápido: A partir de las veinte (20) horas del día de la votación.

En el caso de realizarse una segunda vuelta en procesos electorales, la difusión de encuestas podrá realizarse a partir del día de la convocatoria hasta el domingo anterior a la votación. En el caso de boca de urna o conteo rápido a partir de las veinte (20) horas del día de la votación.

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