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Por Guardiana (Bolivia)

Si tú y tu pareja están de acuerdo en divorciarse y no tienen hijos, les puede convenir ir por la vía del divorcio notarial, también conocido como divorcio exprés. Guardiana te cuenta en qué consiste.

El divorcio notarial es la ruptura del vínculo matrimonial pronunciada administrativamente por la o el Notario de Fe Pública, a solicitud de los esposos que de mutuo acuerdo y de buena fe deciden dar fin con su matrimonio o proyecto de vida.

Antiguamente un divorcio podía demandar meses. Esto congestionaba los juzgados. Por eso se pensó en la necesidad de que las parejas puedan ir por este otro camino sin pisar un juzgado y en 2014 se aprobó con esa intención la Ley 483 (Ley del notariado plurinacional de Bolivia), reconocida por la Ley 603 de noviembre de 2014 (Código de las familias y el proceso familiar); sin embargo, la misma recién fue puesta en práctica en el 2015 cuando se registró en el Sereci el primer divorcio tramitado por una Notaría de Fe Pública.

¿Quiénes pueden acceder al divorcio exprés?

La primera característica de este tipo de divorcio es la decisión y voluntad de ambas partes de divorciarse. Por eso, hombre y mujer deben presentarse al mismo tiempo en la Notaría de Fe Pública. No sirve que una sola acuda a nombre de la otra. Si no existe consenso en esto, esta vía no puede ser habilitada.

  • No deben existir hijos en común. Y si los hay, deben ser mayores de 25 años.
  • No deben existir bienes comunes o gananciales sujetos a registro. Esto quiere decir que no deben existir carros, terrenos, departamentos o casas que hayan sido inscritos en las instituciones correspondientes durante la vigencia del matrimonio.
  • Se aclara que los bienes adquiridos antes del matrimonio y herencias no son considerados bienes gananciales.
  • Ninguna de las partes pretende asistencia familiar alguna.
¿En cuanto tiempo te puedes divorciar?

Si bien inicialmente la medida contemplaba más de tres meses, ahora se habla incluso de cinco días hábiles, lo que es posible gracias a la vigencia de la Ley N° 1115 del 2018 que hizo algunas modificaciones a la Ley 483 del 2014.

“ARTÍCULO 96. (TRÁMITE). La Notaria o el Notario de Fe Pública protocolizará la petición, el acuerdo, los documentos de respaldo y el certificado de matrimonio, expidiendo el correspondiente testimonio de Divorcio Notarial. Una vez protocolizada la escritura pública, la o el Notario de Fe Pública la remitirá al Servicio de Registro Cívico para fines de la cancelación definitiva de la partida matrimonial, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de la realización del acto.

Ley N°1115 del 2018 que modifica el artículo 96 aprobado en la Ley
Documentos que pedirá la Notaría de Fe Pública

Toma nota porque estos documentos deberás adjuntar:

  1. Acuerdo regulador suscrito por los cónyuges
  2. Certificado de Nacimiento de cada uno de los cónyuges
  3. Certificado de Matrimonio
  4. Certificación de no propiedad emitida por Derechos Reales
  5. Certificación emitida por el SERECI (Servicio de Registro Cívico), que acredita la inexistencia de hijas e hijos producto del matrimonio
  6. Comprobante de pago de Bs 501, por la Alicuota al Estado para el trámite notarial voluntario.

Una vez que la pareja que quiere divorciarse ha presentado ante la Notaría de Fe Pública todos los requisitos exigidos, recibirá un código para efectuar el depósito de 501 bolivianos en el Banco Unión a favor de la Dirección del Notariado Plurinacional (Dirnoplu).

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