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Por Guardiana (Bolivia)

Se acerca el inicio de una nueva gestión educativa. El estrés que conlleva esta época tiende a aumentar si es que una persona tiene que trasladarse o ya se trasladó a otra ciudad por cuestiones de trabajo, mucho más si tiene hijas e hijos en edad escolar, pues ya debería tener elegida una unidad educativa para inscribirlos.

Pregunté en el Ministerio de Educación cómo tienen que hacer padres y madres para transferir a sus hijos de un colegio en una ciudad a otro de otro lugar. Allá me informaron que todo se hace de acuerdo a la Resolución Ministerial 001/2024, emitida en enero de esta gestión y que fija los lineamientos de la actividad educativa en el país, entre ellos el traslado de estudiantes de un establecimiento educativo a otro para los niveles inicial, primaria y secundaria.

Dadas las características de algunos trabajos que tienen entre su personal a hombres y mujeres que suelen recibir cada año la orden de cambio de destino, como ocurre con militares y policías, los hijos de éstos tienen un tratamiento especial a la hora de ser inscritos en otra unidad escolar, el mismo que está contenido en dos artículos de la citada resolución y en el Decreto Supremo Nº 535 del 2 de junio de 2010.

Vayamos a ver qué establece la Resolución Ministerial 001/2024. En el artículo 31, referido al traslado de estudiantes durante la gestión escolar, estipula lo siguiente en su numeral I:

“Los traslados de estudiantes se realizarán hasta el inicio del segundo trimestre de la gestión 2024, de acuerdo a la justificación y documentación presentadas. La duración del trámite de traslado y registro en el sistema SIE (Sistema de Información Educativa) no excederá los 5 días hábiles”.

Sólo para tu conocimiento, pues no trataremos todos estos casos con detalle, en el numeral II del mismo artículo 31 se indica:

“Se garantiza el traslado a otras unidades educativas de estudiantes por cambio de domicilio, situación de violencia física, psicológica o sexual, acoso escolar, víctimas de feminicidio, adolescentes con responsabilidad penal, niños y niñas en situación laboral o empleabilidad, hijos e hijas de padres privados de libertad, en situación de calle, motivos de salud, en desventaja social, vulnerabilidad y otros, siempre que sea por el interés superior de la niña o niño y adolescente, y solicitada por autoridad competente; así como de las y los beneficiarios de los programas y Centros de Apoyo Integral Pedagógico - Aula Hospitalaria (CAIP-AH) durante la gestión”.

En el siguiente artículo, el 32 de esta resolución, que tiene que ver con los “traslados excepcionales”, se ordena que “se constituyen traslados excepcionales en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 535 de 2 de junio de 2010”.

Militares, policías y servidores públicos

Continuemos explorando la base legal para el traslado de estudiantes que son hijas e hijos de militares y policías. ¿Qué establece el citado Decreto Supremo Nº 535? Bien, esta normativa está relacionada específicamente a las familias de militares y policías. Tiene tres artículos que indican lo siguiente:

  • En el primero de ellos se señala que “tiene por objeto normar el traslado de distrito de profesoras y profesores, y la inscripción escolar, como consecuencia de órdenes de cambio de destino o asignación de funciones de personal dependiente de las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana e instituciones públicas”.
  • El artículo 2 de este decreto está relacionado con la prioridad que tienen las esposas de militares y policías, que sean maestros de profesión, para que también cumplan su traslado de distrito, con la asignación de un ítem, sea a otra ciudad o a provincia.
  • En el artículo 3, referido a la “obligatoriedad de inscripción”, se establece que “las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, con carácter obligatorio procederán a la inscripción de las hijas e hijos del personal dependiente de las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana e instituciones públicas que cumple órdenes de cambio de destino o reubicación de funciones”.

“En el caso de las unidades educativas privadas, la inscripción se realizará cumpliendo los requisitos de admisión establecidos por éstas, para la gestión escolar respectiva”, añade el numeral II del artículo 3 del mencionado Decreto Supremo N° 535.

En el Ministerio de Educación indicaron que esa es la base legal que dictan para la gestión escolar, incluida la inscripción de estudiantes y traslados. Añadieron que son las Direcciones Departamentales de Educación (DDE) las encargadas de ejecutar los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial 001/2024 de forma específica.

Entonces fui a la DDE de La Paz, pero no obtuve una respuesta positiva para entrevistar a una autoridad u obtener respuesta a un cuestionario, para que explique el tema de las transferencias de estudiantes.

No obstante, hablé con la directora de un establecimiento educativo, quien pidió guardar en reserva su nombre. Ella corroboró que las y los hijos de militares y policías tienen un trato especial a la hora de la inscripción.

Registro Único de Estudiante

Explicó, primero, que los militares y policías que quieran inscribir a su hijo o hijos deben presentar el memorándum o documento, debidamente sellado y firmado por su comandante, que dé cuenta de cambio de destino. A ello deben adjuntar los otros requisitos exigidos a “alumnos nuevos”, que te los detallaré más abajo.

En este caso resaltó que es importante que los militares y policías exijan una transferencia al director del establecimiento educativo, para que se pueda dar de baja al Registro Único de Estudiante (RUDE) del alumno, documento que debe ser llevado a la DDE local, para que lo selle y dé cuenta de la vacancia existente en el establecimiento anterior y del cupo que llega a ocupar en el nuevo centro educativo.

El RUDE es único para los estudiantes, pues se les asigna un número que deberán conservarlo hasta la finalización de sus estudios con el bachillerato. A través de esta numeración, en el Ministerio de Educación se hace un seguimiento sobre los estudios realizados, en qué unidad educativa se estudió la persona y en qué lugar.

La directora explicó que el trato especial tiene que ver con el hecho de que si se acabaron los cupos de inscripción en una unidad educativa y aparece el hijo o hijos de un militar o de un policía, el director del establecimiento está obligado a habilitar uno o más espacios para inscribirlos, según el número de hijos. En este caso no puede negar la inscripción de estos estudiantes, precisamente en cumplimiento del Decreto Supremo N° 535.

La entrevistada explicó que, aunque son muy pocos, hay casos en los militares o policías se presentan después de haber iniciado las clases para inscribir a su o sus hijos, debido a un retraso en la definición de destinos o ajustes. En estas situaciones, el director del establecimiento también está obligado a inscribir y habilitar los cupos respectivos.

Traslado en el inicio de clases y después

Bueno, ahora te paso a detallar los requisitos y pasos que deben cumplirse para el traslado de una o un estudiante, sea hijo de un militar o policía, al inicio de clases:

Para transferencias después del inicio de clases se debe tener los siguientes requisitos y cumplir los siguientes pasos:

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