Por Guiomara Calle para Guardiana (Bolivia)
Cuando existen dudas sobre la paternidad de un hijo o hija es posible iniciar un proceso por la vía familiar bajo la figura de impugnación de filiación o negación de paternidad. La prueba de ADN es importante, pero no la única vía, debido a que no se puede obligar a nadie a someterse a este examen. En caso de comprobarse que no hay lazo consanguíneo, el menor de edad puede conservar el apellido de forma convencional para evitar daños psicológicos. El Código de las Familias aborda estos casos y dos abogados especialistas en el área brindaron los detalles a Guardiana.
Hasta la Defensoría de la Niñez de Max Paredes, en la ciudad de La Paz, llegó un hombre que aseguraba que su hijo tenía doble partida de nacimiento y recibía doble asistencia familiar. Él denunció este hecho e interpuso una demanda de impugnación de filiación para que, de forma legal, se proceda a comprobar si es o no el papá del niño.
El artículo 65 de la Constitución Política del Estado señala que “en virtud del interés superior de los niños y adolescentes, y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación (vínculo legal que establece derechos y obligaciones de un padre a un hijo y viceversa) se hará valer por la indicación de la madre o el padre (sin necesidad de que el otro progenitor esté presente). Esta presunción será válida salvo pruebe lo contrario quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación”.
Precisamente, el Código de las Familias, en sus artículos 18, 19, 20, 21 y 22, aborda los casos de negación de paternidad o maternidad, un proceso que se interpone cuando el padre o madre están seguros de que no son los progenitores biológicos; y de impugnación de filiación, cuando existen dudas sobre la paternidad o maternidad de un hijo.
“Cuando uno está inseguro de su paternidad luego de enterarse que se puso su apellido en el registro de un niño, se puede interponer un proceso por negación de paternidad o impugnación de filiación, pero la ley es clara con los plazos para hacerlo. Si se llega a demostrar que uno no es el padre, se puede pedir incluso la devolución de todos los gastos, entre pruebas de ADN y pago a los abogados (…) el efecto es la cancelación de la partida de nacimiento”.
Luis Vásquez, abogado especialista en materia de niñez y adolescencia, y exfuncionario de las defensorías de la Niñez y Adolescencia de La Paz y El Alto
Edson Foronda, presidente del Colegio de Abogados de La Paz y especialista en materia familiar, niñez y adolescencia, y Luis Vásquez, abogado especialista en materia de niñez y adolescencia, y exfuncionario de las defensorías de la Niñez y Adolescencia de La Paz y El Alto, detallaron a Guardiana las acciones legales, los plazos y las consecuencias de los procesos de negación de paternidad e impugnación de filiación.
1. ¿Cuáles son los deberes de un padre cuando un niño es registrado como su hijo?
El artículo 41 del Código de las Familias establece que está obligado a registrar la filiación de sus hijos; brindarles ambientes afectivos, de respeto y libres de violencia; cuidar y garantizar el desarrollo integral de sus hijos; administrar el patrimonio de los hijos, y representarlos en los actos de la vida civil; orientar y establecer límites adecuados en el comportamiento de las y los hijos; facilitar las condiciones para que los hijos desarrollen una profesión u oficio socialmente útil, según su vocación y aptitudes, conforme a las disposiciones de la ley. En el caso de que no viva con el hijo, debe pasar una asistencia familiar.
2. Si un padre duda de su paternidad, ¿cuál es la ruta legal?
Debe acudir a un abogado y explicarle el caso para evaluar la demanda pertinente: negación de paternidad o impugnación de filiación. El Código de las Familias dice que la paternidad puede ser negada en un plazo máximo de seis meses desde que ha tomado conocimiento del registro del niño. El abogado presenta la demanda en un Juzgado de Familia, donde se le pedirán las pruebas y se dará tiempo para que la otra parte responda, como corresponde, y se debe esperar la resolución del juez asignado.
3. ¿En qué casos se aplica la negación de paternidad y la impugnación de afiliación?
La negación de paternidad se da cuando el demandante está seguro que no es el padre biológico del niño, pero esto no aplica en casos de técnicas de reproducción asistida con consentimiento escrito previo, informado y libre de la madre y el padre. La impugnación de filiación procede en casos de suposición o simulación de embarazo o alumbramiento, substracción o sustitución del hijo y cuando existe acusación ante la autoridad competente de ser o haber sido víctima de delitos contra la libertad sexual.
4. ¿Cuáles son las pruebas válidas para resolver la duda de paternidad?
Está el examen de ADN, pero es solo un medio de prueba porque en la legislación boliviana no existe mecanismo de coerción alguna para obligar a una persona a realizarse esta prueba. Entonces, si dependiese solo de una prueba de ADN los procesos no avanzarían jamás. Por ello, hay medios supletorios, como los testigos, las fotografías, etc.
5. ¿En qué consiste la prueba de ADN?
La prueba de ADN (ácido desoxirribonucleico) permite conocer la relación biológica entre dos personas, a través del análisis y comparación de los elementos de la saliva o la sangre. El juez pide esta prueba para determinar si el demandante es o no el padre del menor. El laboratorio extrae una muestra de sangre o saliva al demandante y al menor, y revela si hay lazo biológico.
6. ¿Cuánto cuesta la prueba de ADN y qué institución la debe tomar?
El costo oscila entre los 1.600 y 1.800 bolivianos cuando es padre e hijo, y Bs 2.200 cuando es al papá, la mamá y el hijo, en el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que es la instancia oficial para la realización de esta prueba. No obstante, el juez puede definir otro laboratorio si hay percances con el IDIF. En los últimos meses, por ejemplo, el IDIF suspendió estas pruebas por falta de reactivos y la autoridad jurisdiccional optó por laboratorios privados.
7. ¿Quién paga la prueba de ADN?
La parte demandante es la que corre con los gastos. Sin embargo, si el demandante comprueba que no es el padre del niño y que efectivamente tenía la razón, puede pedir la devolución de este dinero y de los gastos por la contratación de abogados, como daños y perjuicios. Todo depende del contenido de la demanda interpuesta.
8. Si el demandante comprueba que no es el padre, ¿el menor de edad se queda sin su apellido o qué es lo que corresponde?
El menor de edad puede ser registrado con el apellido del verdadero papá o de la mamá. Aunque se puede solicitar que permanezca con el mismo apellido, pero de manera convencional; es decir, sin consecuencia jurídica (cumplimiento de obligaciones paternas) como resguardo de su identidad y para evitarle un daño emocional. Cuando el menor es pequeño no existe mucho problema, pero si se trata de un adolescente sí debido a que él creció con un apellido y cambiarlo de un día a otro puede causarle un daño psicológico emocional irreversible.
9. ¿Cuánto dura el proceso de negación de paternidad o impugnación de filiación?
En promedio dura tres meses. Lo que más suele demorar es la prueba de ADN por la demanda en el IDIF.
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