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Texto de Guardiana y caricatura de Javier Menchaca (Bolivia)

¿Sabías que hasta hoy no se respetan los derechos de la población Lesbiana, Gay, Bisexual y Transexual o Travesti, Intersexual y Queer (LGBTIQ+) en Bolivia? Por ello, aún sus miembros luchan para no ser discriminados y puedan ejercer sus derechos como cualquier ciudadana o ciudadano.

La abogada Carla Guardia explicó que en Bolivia existe un total de 69 instrumentos legales nacionales que reconocen los derechos de personas LGBTIQ+:

  • Constitución Política del Estado
  • 25 leyes nacionales
  • 8 decretos supremos
  • 22 normas municipales
  • 13 resoluciones ministeriales

Eso, además de los tratados e instrumentos internacionales que son parte del bloque de constitucionalidad. Se llama de este modo al conjunto de normas que se encuentra fuera del texto de la Constitución boliviana, pero que son reconocidas como si formaran parte de ésta, tal el caso de tratados internacionales que tienen que ver con derechos humanos o sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que deben ser acatadas por Bolivia.

De todas las normas bolivianas, las más importantes son:

  • Constitución Política de Bolivia
  • La Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación  
  • La Ley 807 de Identidad de Género 
  • Decreto Supremo 189
  • Decreto Supremo 1022, éste y el anterior decreto garantizan, defienden y protegen los derechos de la población LGBTIQ+.

El secretario regional andino de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex para América Latina y el Caribe (ILGALAC), David Aruquipa, hizo notar que si bien existen “leyes macro” en el país como las mencionadas, aún falta ordenar el resto de la normativa que está vigente porque ya no se adecúa a lo avanzado, tal el caso del Código de las Familias o la Ley de Educación Elizardo Pérez y Avelino Siñani, entre otras.

La abogada Guardia indicó que pese a que en Bolivia se hizo un importante trabajo legal, incluso en el ámbito internacional, “el Estado boliviano hace caso omiso a la vulneración de derechos, discriminación y violencia hacia esta población que, a pesar de contar con reconocimiento en la normativa vigente, la misma no se cumple y en muchos casos es desconocida por instancias nacionales, operadores de justicia y tomadores de decisión”.

SI AÚN NO CONOCES AL COLECTIVO LGBTIQ+

Antes de ir a la historia de la población LGBTIQ+ en Bolivia, las leyes y lo que falta por hacer para esta población, te invito a conocer las diferencias conceptuales que hay en este colectivo, según un trabajo de curaduría de Guardiana:

LESBIANA: Mujer que se siente atraída erótica y afectivamente por mujeres. Es una expresión alternativa a “homosexual”, que puede ser utilizada por las mujeres para enunciar o reivindicar su orientación sexual.

GAY: Hombre que se siente atraído de forma erótica y/o afectiva hacia otro hombre. Es una expresión alternativa a “homosexual” (de origen médico). Algunos hombres y mujeres, homosexuales o lesbianas, prefieren el término gay, por su contenido político y uso popular.

TRANSGÉNERO: Es un término general que describe a las personas cuyo sexo mental o identidad de género, el sentido interno de ser hombre o mujer, es diferente del sexo asignado al nacer.

En la legislación boliviana, la Ley de Identidad de Género hace una diferencia. Establece que “Transgénero” es un hombre o mujer cuya identidad de género no corresponde con su sexo asignado al nacer, sin que esto implique intervención médica de modificación corporal.

En cambio, añade que “Transexual” es aquella persona que se siente como perteneciente al género opuesto al asignado al nacer y que opta por una intervención médica para adecuar su apariencia física.

Algunas personas consideran que la letra “T” también hace referencia a los travestis, que son personas que se visten y se comportan como si fueran del género opuesto, pero no necesariamente son homosexuales.

BISEXUAL: Capacidad de una persona de sentir una atracción erótica y/o afectiva por personas de un género diferente al suyo y también hacia las que son de su mismo género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con ellas. Esto no implica que sea con la misma intensidad, al mismo tiempo, de la misma forma, ni que sienta atracción por todas las personas de su mismo género o del otro.

INTERSEXUAL: Los intersexuales nacen con genitales de hombre y de mujer a la vez. Además, algunos intersexuales tienen una combinación de cromosomas que impide asignarles un sexo concreto. Según las Naciones Unidas (ONU), un 1,7% de los recién nacidos son intersexuales.

Todas aquellas situaciones en las que la anatomía o fisiología sexual de una persona no se ajusta completamente a los estándares definidos para los dos sexos que culturalmente han sido asignados como masculinos y femeninos. Existen diferentes estados y variaciones de intersexualidad. Es un término genérico, en lugar de una sola categoría. De esta manera, las características sexuales innatas en las personas con variaciones intersexuales podrían corresponder en diferente grado a ambos sexos. La intersexualidad no siempre es inmediatamente evidente al momento de nacer, algunas variaciones lo son hasta la pubertad o la adolescencia y otras no se pueden conocer sin exámenes médicos adicionales, pero pueden manifestarse en la anatomía sexual primaria o secundaria que es visible. Antiguamente les llamaban hermafroditas.

QUEER: Significa raro en inglés. Hace referencia a aquellas personas que quieren vivir libremente sin etiquetas, sin esconderse y sin ser discriminadas por ello.

Símbolo +: Busca englobar a aquellas personas que no se sienten identificadas con las categorías anteriores, hace referencia a las minorías dentro del colectivo LGBTIQ+, como las personas asexuales (que tienen un bajo o nulo interés por el sexo), las demisexuales (necesitan conocer muy bien a otra persona para sentir atracción sexual) o las pansexuales (se sienten atraídas por otras personas independientemente de su género), entre otras.

HISTORIA EN BOLIVIA

Luego de conocer esos conceptos, Aruquipa repasó un poco la historia de la población LGBTIQ+ en Bolivia. Un hecho e hito mundial se produjo el 17 de mayo de 1990, cuando las Naciones Unidas retiró a la homosexualidad de las “enfermedades mentales”, pues hasta entonces esta población era tratada incluso en clínicas psiquiátricas.

Esa determinación tardó en conocerse y aplicarse en Bolivia. El 3 de junio en 1996 se dio la “primera redada” en la ciudad de La Paz, donde los integrantes de este colectivo dijeron: “¡Basta de esconderse!” y decidieron salir en público para exigir que los derechos sean para todos. Hasta entonces, cuenta Aruquipa, la población LGBTIQ+ se reunía de forma privada, pues tenía miedo de exhibirse en público porque sufría discriminación y violencia de la sociedad.

A partir de entonces empezaron a aparecer organizaciones como Mujeres Creando y la Familia Galán, las mismas que, al igual que otras, se fueron consolidando. Fue en la denominada “Guerra por el Gas”, en 2003, que este colectivo empezó a salir en manifestaciones públicas, pues consideró que esta población no sólo se puede limitar a la sexualidad, sino que también debía luchar por los derechos que tiene a la educación, salud, política y a erradicar la pobreza, entre otros.

El primer desfile del orgullo gay se dio en 2000, en la ciudad de Santa Cruz. Dos años después, esta manifestación pública se dio en la ciudad de La Paz.

Los derechos de la comunidad LGBTIQ+ en Bolivia son los mismos que para todas y todos los bolivianos. No obstante, este colectivo sufrió y aún sufre discriminación, violencia, homofobia y transfobia.

David Aruquipa advierte que actualmente aún existen abusos porque la población desconoce o ignora las leyes que están vigentes. Por ello sostiene que la discriminación “sigue operando de distintas maneras en los sectores”.

Y pone como ejemplo un caso personal. Él y su pareja Guido Montaño tuvieron que demandar al Servicio de Registro Cívico (Serecí), para que se reconozca e inscriba su unión libre.

La justicia les dio la razón. En 2020, David y Guido lograron, gracias a una resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que se reconozca la primera unión legal de una pareja del mismo sexo en el país y que el Serecí les inscriba de esa forma, ya que recibió la orden de transformar su sistema informático para admitir ese derecho. Ese fallo, en primera instancia, fue ratificado en su revisión por el TCP recién en marzo de este año.

Importante antecedente jurídico para uniones libres del mismo sexo en el país.

“Entonces, hay que demandar, están ahí nuestras normas, para que salga una sentencia a nuestro favor”, dice David Aruquipa.

En junio de 2023, en el marco del mes del orgullo LGBTIQ+, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró la diversidad y la lucha de las personas lesbianas, gays, trans, bisexuales y de género diverso, e instó a los Estados del continente a garantizar los derechos humanos de cada uno de éstos, y con acciones concretas erradicar la violencia y discriminación, así como garantizar su derecho a la libre asociación y expresión.

NORMATIVA, ENTRE EL PASADO Y EL FUTURO

Para 2007, quienes integran el colectivo LGBTIQ+ lograron que uno de sus portavoces, Ronald Céspedes, lleve su posición a la Asamblea Constituyente, la misma que estableció en el parágrafo II del artículo 14 de la nueva Carta Magna:

“El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”.

Aruquipa dice que esa fue la “primera conquista” de la población LGBTIQ+.

“Empezamos a participar en la construcción de derechos con movimientos de mujeres y campesinos. Para entonces los campesinos nos miraban como algo extraño, pensaban que en Bolivia no había, porque se creía que los homosexuales sólo estaban en el exterior”.

Luego se llegó a aprobar la Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, norma que en su artículo 23 modifica el artículo 281 del Código Penal y estipula para la discriminación:

“La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física y vestimenta, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco años”.

De igual forma, esta norma define dos conceptos. El primero indica que la homofobia “se refiere a la aversión, odio, prejuicio o discriminación contra hombres o mujeres homosexuales, también se incluye a las demás personas que integran a la diversidad sexual”.

Respecto a la transfobia establece que “se entiende como la discriminación hacia la transexualidad y las personas transexuales o transgénero, basada en su identidad de género”.

Aruquipa sostiene que ambas definiciones son fundamentales a la hora de denunciar un caso de discriminación por parte del colectivo LGBTIQ+.

INFORME DDHH LGBTIQ+ EN BOLIVIA 2021 Y 2022

La abogada Carla Guardia hizo un informe sobre los derechos humanos de la población LGBTIQ+ en el que hace un repaso sobre aspectos puntuales:

MATRIMONIOS

En Bolivia no hay una ley que reconozca el matrimonio de personas LGBTIQ+. Alrededor de 20 parejas LGB han registrado su unión libre ante el Servicio de Registro Cívico. El Tribunal Constitucional Plurinacional ratificó mediante la sentencia constitucional SCP 577/2022-S2 del 22 de junio de 2022, referida al caso de Aruquipa y Montaño, la Resolución Constitucional N° 127/2020 de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, por cuanto estas uniones son legales.

El Tribunal Constitucional Plurinacional pidió a la Asamblea Legislativa Plurinacional adecuar la normativa nacional de acuerdo a los derechos reconocidos para personas LGBTIQ+ en instrumentos internacionales. Los matrimonios y uniones libres de personas trans (cuyo sexo mental es diferente del sexo asignado por el médico al nacer), están restringidos mediante SCP 0076/2017 y Auto Constitucional 0028/2017-ECA (ingrese el dato de la resolución 28, seleccione la gestión 2017 y haga click en Buscar).

ADOPCIÓN

No existe prohibición expresa para que personas LGTBIQ+ puedan adoptar si están solteras. Sin embargo, la Sentencia Constitucional 0076/2017 y el Auto Constitucional 0028/2017-ECA restringe la adopción expresamente a personas trans que se hayan acogido a la Ley N° 807 de Identidad de Género que les permite cambiar su identidad.

HERENCIA O DERECHOS SUCESORIOS

No están reconocidos si las uniones no fueron reconocidas legalmente. Las parejas lesbianas, gays y bisexuales que hayan inscrito su unión libre ante el Serecí pueden ejercer derechos sucesorios. De lo contrario, el cónyuge que está vivo no participa ni puede exigir la herencia si su unión no fue legalmente reconocida.

IDENTIDAD DE GÉNERO

Sí se reconoce. Personas trans mayores de 18 años, viudas, solteras o divorciadas pueden realizar el cambio de nombre, dato de sexo e imagen. Sin embargo, no pueden contraer matrimonio, unión libre o de hecho, adopción, confidencialidad ni participar políticamente para ser elegidos debido a la Sentencia Constitucional 0076/2017 y Auto Constitucional 0028/2017 ECA.

HORMONAS Y CIRUGÍAS DE PERSONAS TRANS

No están incluidas en el sistema público de salud ni en la Ley N° 807 de Identidad de Género. No son ilegales, pero deben ser pagadas por las personas trans.

IDENTIDAD DE PERSONAS NO BINARIAS

No se reconoce la identidad de personas no binarias en sus registros de identidad.

CIRUGÍAS INTERSEXUALES

No hay norma que prohíba o regule las cirugías “correctivas”. Se realizan a bebés intersexuales a solicitud del médico o padres y madres.

SALUD

Se cuenta con una Norma de Atención Integral para la Población LGBTIQ+ en Establecimientos de Salud que define lineamientos para la atención sin discriminación. Sin embargo, no profundiza en la atención diferenciada ni establece prestaciones específicas para personas trans o LGB cubiertas por el Sistema de Salud. Las personas LGBTIQ+ se pueden inscribir al Sistema Único de Salud (SUS) para recibir las mismas atenciones que cualquier otra persona. Las personas trans pueden cambiar sus nombres en los registros del SUS y carnet de vacunación por Covid 19. Las cajas de salud no cuentan con reglamento para personas trans de acuerdo a la Ley N° 807.

DONACIÓN DE SANGRE

Personas LGBTIQ+ sí pueden donar sangre.

CRÍMENES DE ODIO

No existe normativa específica para la protección del derecho a la vida y seguridad personal de la comunidad LGBTIQ+. Los delitos quedan impunes. Tampoco se agravan las sanciones cuando el delito es cometido sobre la base de la orientación sexual, identidad y/o expresión de género.

EDUCACIÓN

Protección contra la expulsión de instituciones educativas por Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género (OSIEG). Sin embargo, pueden presentarse dificultades en el cambio de nombre en títulos de bachiller y profesionales de personas trans. Se ha incluido la Educación Integral en Sexualidad en la currícula de 2023.

ADULTOS MAYORES LGBTIQ+

Este derecho es cumplido parcialmente en Bolivia. La Ley N° 369 de las Personas Adultas Mayores no contempla protecciones específicas para adultos mayores LGBTIQ+.

PASOS PARA EL CAMBIO DE IDENTIDAD DE TRANS

En la Ley 087 de Identidad de Género se establece el procedimiento para el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen de personas transexuales y transgénero en toda la documentación pública y privada vinculada a su identidad, permitiéndoles ejercer de forma plena el derecho a la identidad de género.

De esta forma se da lugar al derecho a la identidad que tiene la población transgénero o transexual, a diferencia de las lesbianas, gay o bisexuales.


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