Hace días se ha levantado una polémica en el Órgano Ejecutivo y no sorprendería que tuviera relación con la pugna interna de las diferentes facciones que cada día se van consolidando en el seno del Movimiento al Socialismo, y que tuvo como protagonistas al ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, y al titular de la cartera de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima. Este último, en un arrebato principista, contradijo una inconstitucional, ilegal y finalmente desatinada declaración del primero con respecto a la presentación pública de personas aprehendidas por diferentes hechos delictivos ante los medios de comunicación.
Olvidando por completo los principios más básicos de derechos humanos y solo con el fin de respaldar su gestión, lavar la cara de la institución policial y por supuesto mantenerse fuerte ante la camarilla evista, el Ministro de Gobierno señaló que aunque el Código de Procedimiento Penal determine que la Policía Boliviana tiene entre sus obligaciones al momento de una aprehensión “no permitir que los detenidos sean presentados a ningún medio de comunicación social, sin su expreso consentimiento, el que se otorgará en presencia del defensor y se hará constar en las diligencias respectivas”, él lo seguirá haciendo. Aún más, luego expresó ante medios de comunicación algo sumamente preocupante como justificativo de tales acciones: “El pueblo boliviano tiene que saber quiénes roban, quién viola y quién mata, y vamos a seguir presentando a esos delincuentes para que el pueblo pueda reconocerlos”. En síntesis, el señor Ministro de Gobierno ya ha dictado sentencia condenatoria contra las personas detenidas por ser sospechosas de haber cometido un hecho delictivo.
Habrá que recordar al Ministerio de Gobierno que el principio de inocencia ha sido una conquista de muchos siglos de luchas contra los gobiernos despóticos y tiránicos, que simplemente partían el juzgamiento de una persona desde un principio de culpabilidad, donde el imputado debía probar su inocencia y el ente persecutor –cualquiera fuere históricamente hablando– se circunscribía a acusarlo sin mayor fundamento. Recordemos que este sistema tuvo su punto más alto durante la Inquisición, por ello, la doctrina en esta materia le llama sistema inquisitivo, algo por lo visto de lo que las y los bolivianos en general no podemos salir a pesar de la reforma penal.
Lo antes señalado ha sido objeto de diversas exposiciones en varios instrumentos de derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como jurisprudencia de organismos de defensa de derechos humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha expresado, en el Caso J. vs. Perú, que el principio o derecho a la presunción de inocencia incluye la exigencia de que el Estado no condene de manera informal o emita un juicio social contra una persona, contribuyendo, así, a formar una opinión pública, mientras no se acredite su responsabilidad penal conforme a ley. Por su parte, en el caso Loayza Tamayo vs Perú, la Corte señaló que la exhibición pública con un traje que es motivo de infamia o vergüenza, a través de medios de comunicación, constituyen formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
En la misma línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló en el Asunto Lizaso Azconobieta vs España, que incluso antes de la apertura de una investigación penal no se deben formular declaraciones públicas pasibles de ser interpretadas como confirmaciones de la comisión del delito.
Al parecer la práctica de hacer show mediático con personas detenidas, bajo la mala costumbre de autoridades de gobierno de hacer “populismo penal”, es común en nuestra región, puesto que el año pasado el mismo Tribunal Constitucional peruano emitió una sentencia constitucional al respecto con argumentos muy interesantes que traemos a colación. En primera instancia, determinó que su normativa procesal penal de 2004 ya prohibía la exhibición pública de detenidos, al igual que la nuestra y, por lo tanto, las autoridades ejecutivas y policiales estaban cometiendo delito al exhibir públicamente a cualquier detenido. A continuación, manifestó que las autoridades deben abstenerse de realizar una especie de “juicio paralelo y una sentencia de facto” sin el debido proceso; exactamente lo que vienen haciendo el Ministerio de Gobierno y la Policía Boliviana, aspecto que según el máximo tribunal de justicia constitucional peruano se agrava al presentarlas con chalecos que los denominen como ‘’detenidos’’ o ‘’procesados’’ –al margen de que esa sea su situación real al interior del proceso-; dado que el estigma social generado es irreversible aun cuando luego se expida un fallo absolutorio.
Algo a tomar en cuenta sobre el fallo del Tribunal peruano es el papel de los medios de comunicación que son instrumentalizados para la vulneración de derechos humanos y que deviene en una práctica lesiva contra la labor de estos.
A pesar de todo lo referido, al parecer nuestras autoridades seguirán vulnerando los derechos de personas aprehendidas; sin embargo, algo que no se está poniendo en el tapete de la discusión es el papel del Ministerio Público, que se supondría que constitucionalmente es el protector de la legalidad en cualquier proceso penal público. Nadie le ha preguntado al señor Lanchipa o a sus nueve fiscales departamentales las causas por las que permiten que los detenidos sean exhibidos como trofeos por la Policía Boliviana. No se ha visto ningún fiscal de materia hacer cumplir las previsiones del Código de Procedimiento Penal. ¿Será por temor al Órgano Ejecutivo? Si es así, solo es un ejemplo más de la falta de institucionalidad y funcionalidad de esta entidad ante el poder.
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