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El 11 de octubre pasado, con motivo del día de la mujer boliviana, el Fiscal General del Estado presentó la “Política de Género del Ministerio Público”, con el objetivo de incorporar el enfoque de género en todas las acciones, niveles y ámbitos de actuación de la institución, generando capacidades para asegurar y garantizar el acceso a la justicia de las mujeres, otras poblaciones en situación de vulnerabilidad y respeto de los derechos mujeres. Uno de sus ejes es la investigación penal con perspectiva de género, “reconociendo la existencia de diferencias entre las personas y al mismo tiempo la valoración social y cultural asignada a estas diferencias y a los roles otorgados tradicionalmente a hombres y mujeres, que se traducen en desventajas y desigualdades que impiden a las mujeres un pleno disfrute de oportunidades y derechos”.

Sin embargo, el 14 de octubre la señora Soledad Chapetón, exalcaldesa de El Alto, fue aprehendida y conducida a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, llevando a su bebé lactante en brazos. Luego un juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer (paradójica doble función), determinó enviar a la cárcel a la exalcaldesa alteña por la supuesta transferencia de recursos del Seguro Universal de Salud (SUS) al pago de salarios, en calidad de detención preventiva. Posteriormente, fue puesta bajo arresto domiciliario, pero esta es una medida temporal por razones de salud.

Al respecto, bajo este contexto de afectación al derecho a la maternidad segura de las mujeres, es bueno recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su última Opinión Consultiva OC-29/22 del 30 de mayo de 2002, sobre “Enfoques Diferenciados respecto de determinados Grupos de Personas Privadas de la Libertad”, ha señalado que:

"Determinados grupos de personas privadas de libertad, debido a su condición, o situación actual relacionada con el sexo, género o la pertenencia étnica entre otros, sufren un mayor grado de vulnerabilidad o riesgo contra su seguridad, protección o bienestar como resultado de la privación de la libertad, lo que obliga al Estado a adoptar medidas adicionales y particularizadas tendientes a satisfacer sus necesidades específicas en prisión y evitar que sufran malos tratos, tortura u otros actos contrarios a su dignidad".

En ese mismo sentido, el artículo 4.2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer dispone que: “[l]a adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria”, confirmando que el establecimiento de medidas de discriminación positiva en esta materia no tienen un carácter de diferenciación arbitraria, más bien  permiten que la aplicación de la letra muerta de la ley, no tenga un efecto negativo. Personas diferentes requieren tratos diferentes.

Así, la señalada Opinión Consultiva establece la prioridad en el uso de medidas alternativas o sustitutivas en la aplicación y ejecución de la pena en caso de las mujeres en el período de posparto y lactancia. La Corte IDH entiende que: “Debido a los efectos adversos que la privación de libertad puede tener sobre las mujeres en el curso de la lactancia, así como sobre las niñas y los niños cuando sus madres se encuentran detenidas o cuando viven con sus madres en la prisión durante la primera infancia, se ha planteado la necesidad de reconfigurar la política penal y penitenciaria respecto de estos grupos de mujeres”.

En especial agrega que “el derecho internacional de los derechos humanos promueve la priorización del uso de medidas alternativas o sustitutivas atendiendo también al perfil de las mujeres que actualmente son sometidas al sistema penal, eso es que cometieron delitos no violentos y representan un riesgo bajo para la seguridad ciudadana, así como al hecho de que la privación de libertad puede causar un daño grave a las y los hijos, tanto si son separados de sus madres detenidas como si son encarcelados con ellas”.

Así, las Reglas de Bangkok, como directrices en la materia, disponen en la Regla 64 que: Cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias no privativas de la libertad a las embarazadas y las mujeres que tengan niños a cargo, y se considerará imponer sentencias privativas de la libertad si el delito es grave o violento o si la mujer representa un peligro permanente, pero teniendo presente el interés superior del niño o los niños.

En este mismo sentido, la Corte Interamericana estima que, en el caso de las mujeres privadas de libertad que se encuentran en período de lactancia o con responsabilidades de cuidado, “debe darse preferencia a la adopción de medidas alternativas o sustitutivas a la prisión, o, en su defecto, a formas de detención tales como el arresto domiciliario, particularmente atendiendo a la baja gravedad del delito –es decir, la comisión de delitos no violentos–, al mínimo riesgo que representa la mujer delincuente para la sociedad, así como al interés superior de los niños y niñas”. Ello implica que la privación de libertad solo debe disponerse en supuestos excepcionales.

La Corte Interamericana también reafirma que “en las decisiones sobre imposición y ejecución de la pena de madres con niños bajo su cuidado, es necesario balancear los legítimos intereses del Estado con todas las demás circunstancias que hacen al interés superior del niño, para que la privación de la libertad sólo sea impuesta y ejecutada como una medida de último recurso y que, en ningún caso, trascienda al niño o niña”.

Al respecto, el Comité de Naciones Unidas para los Derechos del Niño ha manifestado que “[c]uando los padres hayan cometido un delito, se deben ofrecer y aplicar caso por caso alternativas a la privación de libertad, teniendo plenamente en cuenta los posibles efectos que puedan tener en el interés superior del niño o los niños afectados”.

Finalmente, la Corte Interamericana concluye que “el régimen adecuado consiste en prever y disponer medidas no privativas de libertad a las mujeres condenadas por la comisión de un delito que tengan niños a su cargo, incluyendo la aplicación de alternativas tales como la prisión domiciliaria, a fin de asegurar que los niños puedan disfrutar de su derecho a la vida familiar junto a sus progenitores en un entorno no privativo de libertad que sea apropiado para su desarrollo integral”.


Ramiro Orías Arredondo es abogado, Oficial de Programa Senior de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF). Las opiniones del autor son de índole personal y no comprometen a las instituciones a las que pertenece.

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