Luego de conocerse el fallo de la Sala Constitucional II de La Paz en relación a la designación legislativa fallida del Defensor del Pueblo, el ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima, con el argumento de que el Estado no puede dejar de funcionar, anunció que el Ejecutivo podría designar por “decretos supremos” no solo los cargos de Contralor General del Estado y Defensor del Pueblo, sino también los de las magistraturas del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, en caso de que los legisladores no pudieran concertar los dos tercios establecidos para estos procesos de selección o designación de autoridades con nombramiento constitucional.
“Lo que debe quedar claro en una democracia es cuando la Asamblea Legislativa no ejerce su atribución, no puede interrumpirse la labor del Estado. Eso señala la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, por lo tanto, el Contralor, el Defensor del Pueblo y el próximo año las autoridades Judiciales están enmarcadas en ese desarrollo constitucional”, justificó el Ministro de Justicia; lo que además no deja de ser paradójico, ya que ese mismo es el argumento de la sucesión constitucional ipso facto de la presidenta Áñez. La autoridad, además, citó dos ejemplos, cuando el expresidente Carlos Mesa designó magistrados por decreto supremo en julio de 2004, y los nombramientos judiciales que efectuó el expresidente Evo Morales por esa misma vía en el 2010.
Lo que aparentemente olvidó el ministro Lima es que esa facultad fue ejercida por el entonces Presidente de la República, conforme a su atribución establecida en el numeral 16 del Artículo 96 de la ahora abrogada Constitución Política del Estado de 1967, que establecía específicamente que el Presidente de la República podía nombrar interinamente, en caso de renuncia o muerte, a los empleados que deban ser elegidos por otro Poder cuando este se encuentre en receso.
Posteriormente, el exPresidente Morales procedió igual en aplicación del Parágrafo II del Artículo 3, de la Ley Nº 03, de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público –que ya caducó– que le atribuía al Presidente del Estado nombrar con carácter interino a las autoridades que en ese entonces se encontraban acéfalas, en los cargos de Ministras y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional y Miembros del Consejo de la Judicatura; órganos que ya dejaron de existir.
Hoy, al menos teóricamente, se supone la vigencia plena de la Constitución del 2009, ya han sido conformados los nuevos órganos de justicia. La nueva Constitución, a diferencia de la anterior, no le atribuye al presidente la capacidad de nombramiento de interinos en otros órganos del Estado. Si revisamos cuidadosamente las atribuciones presidenciales previstas en el artículo 172, en ninguna se le otorga ese poder, al contrario, más bien lo prohíbe, cuando el art. 12-III define que las funciones de los órganos del Estado no son delegables entre sí. Se entiende entonces que la voluntad del constituyente le quitó esa competencia al Presidente del Estado.
Luego de su visita in loco o in situ en el 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estimó en sus observaciones finales: “...que la figura de designación interina podría afectar la independencia judicial, pues expone a los funcionarios a mayores presiones externas, afectando a los mismos jueces y a las personas beneficiarias del servicio”. Además, agregó: “...esta situación pone en evidencia la debilidad en el nombramiento de importantes autoridades judiciales mediante los procedimientos establecidos en la Constitución Política que aseguran la independencia e imparcialidad de la judicatura".
Recordemos también que el GIEI-Bolivia identificó que varios factores han contribuido a la injerencia política en la justicia. Entre ellos está el hecho de que la mayoría de los jueces, las juezas y fiscales actualmente ocupa cargos de carácter transitorio, aunado a la falta de independencia de las instituciones encargadas de los nombramientos de estos funcionarios a sus cargos, recomendando al Estado Plurinacional de Bolivia cesar la práctica de los nombramientos provisionales o transitorios de autoridades judiciales, que deben ser seleccionadas/os mediante convocatorias públicas y procesos transparentes, de acuerdo con criterios objetivos de mérito y de manera absolutamente independiente de motivaciones político-partidarias.
En el mismo sentido se expresó el Relator Especial de Naciones Unidas para la independencia de los jueces y abogados, luego de su visita oficial a Bolivia, que concluyó: Está demostrado que una alta tasa de provisionalidad conspira contra una conducta independiente de jueces y juezas
Al presente, la mayoría de los jueces que operan en la justicia boliviana son transitorios; es decir, no son de carrera. Estos últimos alcanzan solo al 44 por ciento del total. Si en el país hay 1.098 jueces, sólo 483 son titulados, mientras 615 son, por decirlo de manera más directa, interinos; situación a la que ahora se pretendería someter a las más altas cortes del país.
Como reflexión final, no es admisible una interpretación constitucional que debilite las bases del Estado de derecho y la separación e independencia de los poderes públicos. No es razonable argüir que, en razón de la democracia, se le otorgarán o delegarán poderes extraordinarios a un órgano público que no le compete. Cuando se emplean medios ilegítimos, los fines democráticos pierden esa su condición. En democracia los medios (el balance de poderes y compromisos) hacen a la esencia de sus finalidades. La madurez del sistema político deberá expresarse mediante un comportamiento democrático en la construcción de los acuerdos legislativos necesarios para la selección y designación de autoridades de rango constitucional, más aún para el caso de las autoridades nacionales de justicia, cuya legitimidad podría nacer con la impronta de la injerencia política.
Es tiempo de pensar en las soluciones de fondo y largo aliento, ya que estas disputas se dan por mantener coyunturalmente un sistema fallido de designación judicial. Es tiempo de avanzar en la reforma constitucional de los procesos de selección y elección de las más altas cortes del país. Sin eso, se seguirá obstruyendo la posibilidad de una transformación auténtica del sistema de justicia en Bolivia.
Ramiro Orias Arredondo[1] es bogado, Oficial de Programa Senior de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF). Las opiniones del autor son de índole personal y no comprometen a las instituciones a las que pertenece.
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