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Por Nicole Sánchez* //

Desde hace varios años promovemos la necesidad de implementar una ley de protección de datos en Bolivia. ¿Por qué? Principalmente para que ayude a prevenir distintas vulneraciones a los derechos de las personas con respecto a su información. Ahora, ante una ola de casos de posibles ciberdelitos que se reportan en medios de comunicación, también es una medida necesaria para la sanción de éstos.

Los ciberdelitos son aquellos que se desarrollan en el ciberespacio o con la asistencia de tecnología. Muchos de ellos no son nuevos, más bien tuvieron una migración del entorno físico al digital, como las estafas o la suplantación de identidad, que hoy superan barreras a través del desarrollo e implementación de las tecnologías de inteligencia artificial.

Regular o no regular

En Bolivia se mantuvieron dos posturas por muchos años: la primera ha sido de no regular, porque debido a la polarización política y las crisis recientes, cualquier regulación sobre internet  se interpretaba como acciones de restricción a la libertad de expresión. La segunda postura en materia de ciberdelitos alegaba que aún no era el momento al no existir un avance tecnológico tan grande en Bolivia. Algunas personas y profesionales dicen que el avance en una normativa sobre ciberdelitos no es una urgencia, ya que existen ciertos articulados en diferentes normas que protegen los derechos de las personas y sancionan ciertas conductas delictivas; sin embargo, no son suficientes, ya que las vulneraciones en el ciberespacio tienen otras características que no son contempladas en las normas que actualmente tenemos en el país.

Existen diferentes mecanismos que deben desarrollarse para la prevención y sanción de ciberdelitos, entre éstos se encuentra la Ley de Protección de Datos, la cual busca la prevención de este tipo de delitos, ya que resguarda los datos personales en entornos financieros, en empresas privadas e instituciones públicas, así como lineamientos de buenas prácticas para las y los usuarios sobre cómo deben proteger sus datos personales y privacidad en entornos virtuales y físicos.

Necesidades de regulación en aumento

En los últimos meses observamos diferentes casos de vulneración y violación de derechos a causa de delitos cometidos en el ciberespacio; pero no podemos limitarnos sólo a esto, ya que como se mencionó, los ciberdelitos no se limitan a temas económicos.

El año 2020, el Banco Fassil sufrió un incidente de seguridad, vulnerando las bases de datos, información personal y financiera de clientes, socios y miembros de la entidad. Si bien en este caso, tras una interpretación jurídica se buscaba la aplicación del artículo 363 bis del Código Penal que hace mención a delitos informáticos, éste no contemplaba todos los bienes jurídicos vulnerados. Además, el procedimiento penal que actualmente se maneja está desactualizado y no se cuenta con la infraestructura necesaria para la persecución de ciberdelitos.

Desde el año 2021 se observan iniciativas que buscan sancionar las violencias hacia las mujeres en redes sociales o a través de medios electrónicos, usando figuras como el ciberacoso o el cyberbullying, tal como se menciona en la nota de Opinión: Identifican 12 delitos cibernéticos contra la mujer; piden sanciones”, que hace mención a 12 ciberdelitos, dentro de los cuales se contemplan diferentes tipos de vulneración de derechos digitales (noticia completa). Si bien la mayor cantidad de violencia digital es hacia mujeres, es necesario buscar el resguardo de las y los ciudadanos a través de la implementación de una normativa que sancione diferentes tipos de ciberdelitos, sin dejar de lado que son las mujeres las mayores afectadas, especialmente en casos de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.

El año 2023 se cometió un delito de violación por parte de un hombre de 52 años hacia una mujer de 18 años, hecho que comenzó con el delito de Sextorsion (extorsión sexual a través de medios digitales), delito que no se encuentra regulado dentro de nuestra normativa penal, lo cual dio lugar a que la víctima no pueda presentar la denuncia correspondiente, antes de ser agredida sexualmente ( noticia completa)

Iniciando el mes de junio de 2024 se tuvo la noticia sobre una red de ciberestafadores en Santa Cruz (noticia completa); sin embargo, las figuras a través de las cuales el Ministerio Público actuó fueron delitos de enriquecimiento ilícito con afectación al Estado y favorecimiento del enriquecimiento ilícito, cuando por el contexto se debería tomar en cuenta más a las víctimas que al Estado, a través de figuras como la ciberestafa. Y la investigación se realizó desde el departamento de análisis criminal de inteligencia y el departamento especializado de lucha contra la corrupción, cuando este tipo de delitos de índole cibernético tienen un alcance transfronterizo, por lo cual se debe contar con un departamento de inteligencia informática específico o un área de patrullaje informático con la infraestructura necesaria.

En el caso mencionado no sólo quienes fueron estafados son víctimas, sino también quienes mediante engaños fueron “contratados” para trabajar en supuestos puestos de trabajo de atención al cliente, cuando en realidad la finalidad era cometer actividades ilícitas, siendo involucrados en delitos cibernéticos. Además, al contratar a estas personas se tenían datos sobre su identidad, lugar de residencia y hasta referencias familiares, con los cuales podían ser víctimas de extorsión en caso de negarse a continuar con los trabajos asignados.

Este caso es uno de los más conocidos en los últimos años, pero su proceso no es el ideal, ya que no se aplican las figuras penales correspondientes a los hechos ocasionados.

¿Es momento de actuar?

Ahora con el desarrollo de tecnologías como la Inteligencia Artificial hablamos del desarrollo de este tipo de delitos a mayor escala, como se observó en los últimos días con el uso de esta tecnología para replicar imágenes de autoridades y cometer ciberestafas, afectando al titular de la imagen y a quien cayó en la estafa.

Los casos mencionados solamente son algunos de los conocidos y de los muchos que quizás no conocemos, debido a la falta de regulación o a la falta de conocimiento e interpretación de quienes pueden llegar a recibir estas denuncias e iniciar el proceso de este tipo de casos de vulneración de derechos.

Desde hace años se escucha sobre la necesidad de implementar una normativa que sancione ciberdelitos cuando se observa uno de estos casos que resuena en medios de información; sin embargo, hasta el día de hoy no se vieron avances en el tema.

Los delitos transfronterizos dan lugar a la necesidad de cooperación internacional. El Convenio de Budapest del año 2001 busca la cooperación entre Estados para combatir este tipo de delitos. Implementar una norma que sancione los ciberdelitos nos daría la posibilidad de ser parte de este convenio y tener más facilidades a la hora de perseguir este tipo de casos.

¿Qué necesitamos que ocurra para trabajar en normas que protejan los derechos de las y los ciudadanos en medios digitales?

Nicole Sánchez es Coordinadora de Protección de datos de Fundación InternetBolivia.org

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