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Entre los múltiples y terribles hechos de violencia hacia niñas y niños que se conocen todos los días, uno ha llamado especialmente la atención del público, el relacionado con presuntos actos de violencia cometidos en un centro de cuidado infantil en Santa Cruz.

Tristemente, la violencia contra niñas y niños ocurre en todas partes: en los hogares, comunidades e instituciones, pues responde a una mirada adultocéntrica que se traduce en un desequilibrio y abuso de poder de agresores y agresoras hacia niñas, niños y adolescentes que se utiliza para causar daño, en muchos ámbitos, incluso se ha normalizado y por ello es frecuente que quede en la impunidad.

A nivel mundial, se calcula que cada año uno de cada dos niños o niñas de dos a 17 años de edad es víctima de algún tipo de violencia[1]. Cerca de 300 millones de niños o niñas de dos a cuatro años en el mundo a menudo se ven sometidos a castigos violentos a manos de sus cuidadores. En la mayoría de los países, más de 2 de cada 3 niños son objeto de prácticas de disciplina violenta a manos de sus cuidadores[2]. A pesar de los aparentes esfuerzos de la comunidad internacional, los Estados y la sociedad, de la cada vez más prolífica legislación, políticas e instituciones para protegerlos, a pesar de la creciente condena generalizada ante estos hechos, la violencia sigue siendo parte de la terrible realidad en la vida diaria de muchos niños y niñas en el mundo y la región.

La Convención sobre Derechos del Niño (CDN) es el instrumento jurídico internacional que consolida la protección de la niñez como un concepto integral que cruza la garantía de los demás derechos, en particular, su artículo 19 constriñe a los Estados a adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

Esas medidas de protección deben comprender procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

En otro artículo, el 39, se obliga a los Estados a adoptar todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica, y la reintegración social de todo niño o niña víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la cual se debe realizar en un ambiente que fomente su salud, respeto y dignidad.

De esta manera, el sistema de derechos humanos internacional determina el desarrollo de mecanismos de prevención, protección, reparación y reintegración social para combatir la violencia hacia niñas, niños y adolescentes. A su vez, la CDN establece cuatro principios rectores que deben inspirar de forma transversal e implementarse en todo sistema de protección integral: el principio de no discriminación, el principio del interés superior de la niña o del niño, el principio de respeto al derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el principio de respeto a la opinión de la niña o del niño en todo procedimiento que lo afecte, de modo que se garantice su participación.

En esa misma línea, las organizaciones que trabajan con niños y niñas, cualquiera sea el rubro y alcance, deben implementar estos estándares de protección infantil, a su vez, los mecanismos para denunciar la violencia contra los niños y niñas deben ser seguros, ampliamente publicados, transparentes y accesibles, manteniéndose el manejo confidencial de la información.

En Bolivia, es el Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente (SIPPROINNA), compuesto por diversos órganos, instituciones e instancias, el responsable de garantizar el pleno goce de los derechos de esta población. Más allá del avance principalmente normativo que existe en materia de derechos de la niñez, debe reconocerse que, entre otros, en el ámbito de los centros de cuidado, jardines infantiles y otros servicios de esa naturaleza, sean públicos o privados, existe una preocupante ausencia de regulación, seguimiento y medidas de prevención.

De manera específica, las entidades territoriales autónomas deberían, en el marco de sus competencias, establecer reglamentación y protocolos para los centros de cuidado infantil con estándares y mecanismos claros de salvaguarda y protección que abarquen acciones de prevención, incluidos parámetros para la contratación de personal idóneo, atención e incluso denuncia, respetando en todo momento el principio de interés superior del niño y la niña y el principio de participación.  

Del lado de las familias y la sociedad, nuestra mirada atenta y vigilante es indispensable, más aún, es tiempo de exigir el cumplimiento de estos estándares con más fuerza y vehemencia, las niñas y los niños merecen vivir libres y sin violencia.


[1] OMS, Informe sobre la situación mundial de la prevención de la violencia contra los niños 2020

[2] UNICEF, Informe anual 2021

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